El CFDI de nómina es el recibo electrónico que todo patrón debe timbrar por cada pago a sus trabajadores (y a quienes reciben asimilados a salarios). No es un trámite menor: sin un CFDI de nómina correcto, el pago de sueldos no es deducible y el SAT detecta diferencias entre lo que timbras, lo que retienes y lo que declaras al IMSS. Esta guía resume las reglas de 2026 y los errores que más problemas causan.

Quién debe emitirlo

Todo patrón, sin importar su régimen o tamaño: personas morales, personas físicas con empleados, asociaciones civiles y quienes pagan asimilados a salarios. La obligación está en el artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR, y la deducción de los sueldos depende de cumplirla (artículo 27).

Plazo para timbrar

Puedes emitir el CFDI antes del pago o después, dentro de un plazo que depende del número de trabajadores (regla 2.7.5.1 de la RMF). En todos los casos, la fecha de pago que se registra es la del pago real.

Trabajadores o asimiladosDías hábiles después del pago
1 a 503
51 a 1005
101 a 3007
301 a 5009
Más de 50011

Cierre del año: los sueldos de 2026 deben pagarse a más tardar el 31 de diciembre para ser deducibles en 2026; el CFDI puede timbrarse dentro de los plazos anteriores aunque ya sea enero.

Subsidio para el empleo en 2026

Desde 2024 el subsidio es una cantidad fija mensual para quienes ganan hasta cierto límite. En 2026 es de $535.65 al mes para trabajadores con ingresos mensuales de hasta $11,492.66. Si tu sistema sigue usando el monto de 2025 o la tabla anterior, el ISR retenido y lo reportado en el CFDI no cuadrarán con tu declaración de retenciones. El cálculo completo está en nuestra guía de retención de ISR en sueldos 2026 y puedes probarlo en la calculadora de nómina.

Errores frecuentes en el CFDI de nómina

  • Catálogos o versión del complemento desactualizados: el complemento de nómina 1.2 se actualiza con nuevas revisiones y catálogos; si tu software no los tiene, el PAC rechaza el timbrado o el recibo queda con datos incorrectos.
  • Percepciones mal clasificadas como exentas: por ejemplo, aguinaldo o prima vacacional por encima de sus límites exentos.
  • Fechas de periodo inconsistentes con la periodicidad de pago.
  • ISR calculado con la tarifa o el subsidio de otro año.
  • Salario en el CFDI distinto al registrado en el IMSS: el SAT y el IMSS comparan esa información.
  • No timbrar finiquitos, aguinaldos o pagos extraordinarios.

Qué pasa si el CFDI está mal o no existe

  • Pierdes la deducción de esos sueldos y el SAT puede determinarte ISR.
  • Diferencias en retenciones: lo timbrado debe coincidir con lo que declaras y enteras cada mes; las diferencias suelen terminar en una carta invitación.
  • Multas por no expedir comprobantes fiscales (artículos 83 y 84 del CFF).
  • Perjuicio al trabajador: su CFDI de nómina es su comprobante de ingresos para créditos y para su declaración anual.

Si detectas un recibo con errores, se corrige emitiendo uno nuevo que sustituya al anterior (CFDI relacionado con tipo 04) y cancelando el incorrecto; los CFDI de nómina se pueden cancelar sin aceptación del trabajador. Más detalle en la guía de cancelación de CFDI.

Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir un solo CFDI de nómina al mes si pago semanalmente?

Por regla general se emite uno por cada pago. Revisa con tu contador si te aplica alguna facilidad de la RMF antes de cambiar tu proceso.

Tengo 20 trabajadores, ¿cuánto tiempo tengo para timbrar?

Hasta 3 días hábiles después del pago.

Fuentes oficiales

  • Ley del ISR, artículos 27, 96 y 99.
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2026, regla 2.7.5.1, y el complemento de nómina publicado en el portal del SAT.
  • Decreto del subsidio para el empleo y su actualización para 2026 (DOF).

En Carbajal Contadores conciliamos tus CFDI de nómina con tus retenciones y tus cuotas al IMSS para detectar diferencias antes que el SAT. Escríbenos para revisar tu nómina.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni laboral. Las reglas de emisión y los catálogos del SAT cambian; revisa tu caso con un profesional. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.