Los honorarios asimilados a salarios son una de las figuras fiscales más utilizadas en México y, al mismo tiempo, una de las más mal aplicadas. El artículo 94, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que ciertos ingresos de personas físicas —como honorarios a consejeros, comisiones a agentes, o pagos a directivos que no son trabajadores formales— sean tratados como si fueran salarios para efectos del ISR. La empresa retiene el impuesto conforme a la tarifa mensual del artículo 96 y emite un CFDI de nómina. El prestador del servicio queda exento de hacer pagos provisionales mensuales por esos ingresos. Pero en 2026, el SAT ha intensificado las auditorías a empresas que usan esta figura de forma incorrecta, especialmente cuando los asimilados deberían estar dados de alta en el IMSS como trabajadores. Esta guía explica cuándo es legal y conveniente usar los honorarios asimilados, cómo calcular el ISR, qué CFDI debes emitir y qué riesgos debes conocer.

¿Qué Son los Honorarios Asimilados a Salarios? Fundamento Legal

El artículo 94 de la LISR define los ingresos “asimilados a salarios” como aquellos que, sin ser propiamente un sueldo, reciben el mismo tratamiento fiscal para efectos del ISR. La fracción IV incluye específicamente:

  • Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otro tipo.
  • Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario. “Preponderantemente” significa que más del 50% de los ingresos totales de la persona física provienen de un solo pagador. En la práctica, muchas empresas abusan de esta disposición.
  • Honorarios a personas físicas que trabajen en las instalaciones del pagador utilizando los medios y herramientas del empleador.

La clave legal está en la palabra “preponderantemente” y en el control que ejerce el pagador. Cuando una persona física recibe más del 50% de sus ingresos de una sola empresa, trabaja en sus instalaciones, usa sus herramientas y está sujeta a un horario o control de la empresa, el SAT —e incluso el IMSS— pueden considerar que hay una relación laboral encubierta bajo la figura de asimilados.

Diferencias entre Asimilados a Salarios, Honorarios y Nómina Formal

Para entender cuándo conviene cada figura, es fundamental conocer sus diferencias:

  • Nómina formal (relación laboral): La empresa paga salario, retiene ISR mediante tarifa mensual Art. 96, paga cuotas al IMSS e INFONAVIT, otorga prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional). El trabajador tiene todos los derechos laborales. Es el esquema más seguro jurídicamente pero el de mayor costo para el patrón.
  • Honorarios (actividades profesionales): La persona física emite un CFDI de servicios profesionales, paga IVA del 16% y hace pagos provisionales mensuales de ISR (17% sobre el ingreso con deducción ciega del 25%, o régimen general con deducciones reales). No hay cuotas al IMSS ni prestaciones de ley. La empresa retiene 10% de ISR e IVA al pagar la factura.
  • Asimilados a salarios: La empresa retiene ISR mensual con la tarifa del Art. 96 (como si fuera salario) y emite CFDI de nómina. El prestador no paga IVA (la relación no se considera prestación de servicios independiente para efectos del IVA). No hay obligación de IMSS en la mayoría de los casos. El prestador no hace pagos provisionales. Es el punto intermedio entre las dos figuras anteriores.

Cómo Calcular el ISR en Honorarios Asimilados a Salarios 2026

El ISR se calcula usando la misma tarifa mensual del artículo 96 de la LISR que aplica para empleados con salario. Para 2026, la tarifa mensual va del 1.92% al 35% según el nivel de ingresos. Ejemplo de cálculo para un asimilado que recibe $30,000 pesos mensuales:

  • Ingreso mensual asimilado: $30,000 pesos
  • Límite inferior del rango correspondiente (Art. 96): $20,770.30 pesos
  • Excedente: $30,000 − $20,770.30 = $9,229.70 pesos
  • Tasa marginal sobre el excedente: 30%
  • Impuesto marginal: $9,229.70 × 30% = $2,768.91 pesos
  • Cuota fija del tramo: $3,327.42 pesos
  • ISR a retener mensualmente: $3,327.42 + $2,768.91 = $6,096.33 pesos
  • Monto neto que recibe el prestador: $30,000 − $6,096.33 = $23,903.67 pesos

La empresa entera el ISR retenido al SAT a través de la declaración mensual de retenciones (17 del mes siguiente). El prestador de servicios incluye estos ingresos en su declaración anual y puede restar el ISR retenido durante el año, lo que puede generarle saldo a favor si tuvo otras deducciones personales. Para más información sobre deducciones personales que puede aplicar el prestador: Deducciones Personales ISR 2026: Guía Completa y Cómo Recuperar Dinero del SAT.

¿Se Paga IVA en los Honorarios Asimilados a Salarios?

No. Según el artículo 14 de la Ley del IVA, la prestación de servicios independientes que genera IVA requiere que exista una relación de independencia entre el prestador y el cliente. Cuando los honorarios son asimilados a salarios bajo el artículo 94 de la LISR, el SAT y el Tribunal Fiscal han reconocido que no existe IVA a trasladar, porque la relación se equipara a una relación empleador-empleado para efectos fiscales. Esta es una de las principales ventajas del esquema: la empresa no recibe IVA trasladado que luego tendría que acreditar, y el prestador no está obligado a ser contribuyente de IVA por estos ingresos.

Qué CFDI Debe Emitirse: El Error que Más Auditorías Genera

La empresa pagadora debe emitir un CFDI de nómina (tipo N) a nombre del prestador de servicios asimilado, con la clave de percepción 044 – Gratificación o 050 – Viáticos según el concepto, pero principalmente usando el código de percepción que corresponda a los honorarios asimilados. Este CFDI debe reflejar:

  • RFC del prestador como receptor
  • Tipo de régimen: Código 08 – Asimilados a Salarios
  • El monto bruto, el ISR retenido y el neto pagado
  • Número de días del período (si es mensual, 30 días)

Error frecuente que genera auditorías: Algunas empresas emiten una factura de servicios profesionales (CFDI tipo I) en lugar del CFDI de nómina, lo que genera inconsistencias: el SAT ve una factura de servicios con IVA pero sin pago provisional del prestador, o con retención de ISR que no cuadra con lo declarado. El cruce automático de información del SAT detecta esta inconsistencia y puede generar cartas invitación o auditorías a ambas partes.

Los Riesgos que el SAT Está Auditando en 2026: Asimilados como Encubrimiento de Relación Laboral

El uso indebido más grave de los honorarios asimilados es cuando se usa para evitar dar de alta trabajadores en el IMSS e INFONAVIT. En 2026, el SAT —en coordinación con el IMSS y el INFONAVIT bajo el esquema REPSE— ha intensificado la fiscalización cruzada para detectar estos casos. Las señales que disparan una revisión son:

  • Persona física con más del 80%-90% de sus ingresos provenientes de un solo pagador durante varios años consecutivos, sin estar registrada en el IMSS.
  • Ausencia de otros clientes o ingresos en los registros fiscales del prestador. El SAT puede cruzar las declaraciones del prestador y ver que prácticamente todos sus ingresos vienen de una sola empresa, lo que sugiere una relación de dependencia económica similar a la laboral.
  • Pago de prestaciones adicionales como vales de despensa, fondo de ahorro o seguro de gastos médicos que típicamente se otorgan a empleados. Estas prestaciones en el CFDI de nómina del asimilado generan alertas.
  • Subordinación evidente. Si en una inspección o revisión el IMSS puede demostrar que el asimilado cumple horarios, recibe órdenes directas, usa instalaciones y herramientas de la empresa y no puede delegar su trabajo, puede recaracterizar la relación como laboral y exigir el pago retroactivo de cuotas, recargos y multas.

Para entender cómo el SAT usa inteligencia artificial para detectar estas inconsistencias: Cómo el SAT Usa Inteligencia Artificial para Detectar Irregularidades Fiscales en 2026.

¿Cuándo SÍ Conviene Usar Honorarios Asimilados a Salarios?

La figura es completamente legal y conveniente en estos casos legítimos:

  • Consejeros y miembros de órganos de administración: Un consejero independiente que recibe honorarios por asistir a sesiones mensuales del consejo de administración y que tiene otros clientes o fuentes de ingresos. Esta es la aplicación más clara y segura de la figura.
  • Directivos o gerentes que también son socios: En empresas donde los socios personas físicas también fungen como directores o administradores y perciben una remuneración por esa función, distinta de sus dividendos.
  • Especialistas con múltiples clientes: Un consultor fiscal, médico o arquitecto que recibe la mayoría de sus ingresos de una empresa pero mantiene otros clientes, puede acordar con esa empresa que sus honorarios sean asimilados si ambas partes lo convienen expresamente.
  • Comisionistas independientes: Agentes de ventas que trabajan por comisión para varias empresas simultáneamente, donde ninguna supera el 50% de sus ingresos totales, pueden optar por el régimen de asimilados con cada una de sus empresas.

Si la situación de tu empresa implica contratar servicios especializados externalizados a través de un proveedor formal, revisa también las obligaciones del REPSE en 2026: REPSE 2026: Fiscalización Cruzada SAT-IMSS-INFONAVIT en Subcontratación Especializada.

Las 11 Conductas que Activan una Auditoría por Mal Uso de Asimilados

El Plan Maestro de Fiscalización 2026 del SAT incluye específicamente el mal uso de esquemas de asimilados a salarios para evadir el IMSS. Las conductas que más frecuentemente activan una revisión son:

  • Más de 5 personas físicas percibiendo ingresos asimilados de una misma empresa sin registro en el IMSS
  • CFDI de nómina para asimilados con montos fijos mensuales durante varios años consecutivos (patrón típico de relación laboral)
  • Prestaciones de ley reflejadas en el CFDI de asimilados (vales, seguro médico, fondo de ahorro)
  • Ausencia total de trabajadores formales en nómina cuando el giro del negocio requiere operaciones continuas

Para conocer las conductas completas que activan auditorías en 2026: Las 11 Conductas que Activan una Auditoría del SAT en 2026.

Comparativa de Costos: Asimilados vs Nómina Formal vs Honorarios

Para un pago de $30,000 pesos mensuales a una persona física, el costo total para la empresa en cada esquema es aproximadamente:

  • Nómina formal: $30,000 de salario + ~$8,400 de cuotas IMSS/INFONAVIT + ISN (~$900) + partes proporcionales de aguinaldo y prima (~$1,800/mes) = ~$41,100 pesos/mes de costo total
  • Honorarios asimilados: $30,000 + ISN (~$900) = ~$30,900 pesos/mes. Sin IMSS, sin aguinaldo obligatorio, sin vacaciones de ley. El prestador asume esos riesgos.
  • Honorarios directos (factura): $30,000 + IVA $4,800 (que se acredita) − retención ISR $3,000 − retención IVA $4,000 = pago neto de $27,800 más la obligación de enterar las retenciones. Costo efectivo similar a asimilados, pero con IVA que fluye.

La diferencia de ~$10,000 pesos mensuales entre nómina formal y asimilados es real, pero conlleva el riesgo de contingencia de seguridad social si el IMSS determina que debía existir relación laboral. En ese caso, la empresa puede enfrentar pagos retroactivos de cuotas de hasta 5 años más recargos y multas, lo que puede superar ampliamente el “ahorro” generado.

En Carbajal Contadores realizamos una revisión integral de la estructura de contratación de tu empresa, evaluamos el riesgo de contingencia con el IMSS por el uso de asimilados y diseñamos esquemas legales y seguros que optimicen el costo laboral sin exponer a la empresa a sanciones. Solicita una consulta con nuestros especialistas.

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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, fiscal, laboral ni de seguridad social. El uso de honorarios asimilados a salarios debe evaluarse caso por caso considerando las circunstancias específicas de la empresa y el prestador de servicios, los contratos, la realidad de la relación de trabajo y las disposiciones vigentes de la LISR, la LSS y la Ley Federal del Trabajo. La legalidad o riesgo del esquema depende de los hechos concretos y no puede determinarse únicamente con base en información general. El régimen de asimilados a salarios puede estar sujeto a cambios en la legislación o en los criterios de la autoridad fiscal. Para implementar o revisar su esquema de contratación, consulte con un contador público certificado y, de ser necesario, con un abogado laboralista. ¿Quiere revisar si su empresa está usando correctamente los asimilados a salarios? Contáctenos.