El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) para personas físicas es el régimen fiscal diseñado para pequeños empresarios, profesionistas independientes y arrendadores con ingresos de hasta $3,500,000 pesos anuales. En 2026, con cambios en la RMF y mayor fiscalización del SAT, conocer exactamente cómo funciona este régimen puede marcar la diferencia entre cumplir correctamente o enfrentar una expulsión automática al régimen general con consecuencias retroactivas. Esta guía cubre todo: tabla de tasas, quiénes pueden tributar, qué obligaciones tienes cada mes y qué conductas te hacen perder el RESICO.
¿Qué es el RESICO para Personas Físicas?
El RESICO entró en vigor el 1 de enero de 2022 y sustituyó al RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) como el esquema de tributación simplificado del SAT. A diferencia de los regímenes generales, el RESICO calcula el ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin deducción de gastos, aplicando tasas reducidas del 1% al 2.5%. Pueden tributar en RESICO las personas físicas con actividades empresariales, servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de inmuebles, y actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Tabla de Tasas ISR RESICO 2026 — Personas Físicas
El ISR mensual del RESICO se calcula aplicando la tasa que corresponda al total de ingresos cobrados en el mes, sin importar el concepto:
| Ingresos mensuales cobrados | Tasa ISR RESICO 2026 |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| Hasta $50,000 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $291,666.67 (límite mensual) | 2.50% |
El límite mensual de $291,666.67 equivale a $3,500,000 anuales. Si en cualquier momento del año superas ese monto acumulado, sales del RESICO a partir del mes siguiente.
Requisitos para Tributar en RESICO 2026
Para poder tributar en el RESICO como persona física en 2026 debes cumplir todos los siguientes requisitos:
- ✅ Tener RFC activo con datos actualizados en el SAT.
- ✅ Contar con e.firma (FIEL) vigente.
- ✅ Tener el Buzón Tributario habilitado — obligatorio para todos los contribuyentes en 2026.
- ✅ No realizar actividades a través de personas morales como socio o accionista con control efectivo (con excepciones del régimen de coordinados).
- ✅ Ingresos totales anuales — incluyendo sueldos e intereses — que no excedan $3,500,000 pesos en el ejercicio.
- ✅ No estar en el listado definitivo de contribuyentes que emiten comprobantes de operaciones inexistentes (Art. 69-B CFF).
Actividades que Pueden Tributar en RESICO
Pueden tributar en RESICO personas físicas con los siguientes tipos de ingreso:
- Actividades empresariales: comercio, manufactura, industria, transporte, construcción, entre otras.
- Servicios profesionales (honorarios): médicos, abogados, arquitectos, contadores, consultores independientes.
- Arrendamiento de inmuebles: renta de casas, departamentos, locales comerciales o terrenos.
- Actividades del sector primario: agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
No pueden tributar en RESICO personas físicas que obtengan ingresos por sueldos y salarios como actividad principal exclusiva, ni quienes realicen actividades a través de plataformas tecnológicas cuando ya tributen en el régimen de plataformas digitales.
Obligaciones Mensuales del RESICO en 2026
El RESICO simplifica las obligaciones fiscales respecto al régimen general, pero no las elimina. Cada mes debes cumplir con lo siguiente:
- 📄 Emitir CFDI por cada ingreso cobrado, con el RFC del cliente o al público en general.
- 💰 Calcular y pagar el ISR mensual definitivo — el pago es definitivo, lo que significa que en la declaración anual no se recalcula ni genera diferencias de ISR a pagar o a favor (salvo retenciones en exceso).
- 📊 Declarar el IVA mensualmente si tus actividades están gravadas por IVA (16% o tasa 0%). El RESICO solo simplifica el ISR; el IVA se declara normalmente.
- 📬 Mantener el Buzón Tributario activo para recibir notificaciones del SAT.
A diferencia del régimen general, las personas físicas del RESICO están relevadas de enviar contabilidad electrónica al SAT y de presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), lo que reduce considerablemente la carga administrativa mensual.
Retención del 1.25% Cuando Facturas a una Persona Moral
Cuando emites una factura (CFDI) a una persona moral (empresa), ésta está obligada a retenerte el 1.25% del subtotal como anticipo de ISR del RESICO. Este monto retenido:
- Aparece en tu CFDI como un campo de retención en el Complemento de Retenciones e Información de Pagos.
- Lo acreditas contra tu pago mensual de ISR RESICO — reduce lo que debes pagar directamente al SAT.
- Si la retención es mayor que tu ISR del mes, el excedente se arrastra al mes siguiente o puedes solicitar su devolución.
Novedad 2026: La Regla 3.13.34 de la RMF 2026 permite a personas físicas del RESICO solicitar la devolución de retenciones en exceso de forma mensual, sin esperar a la declaración anual. Esto mejora considerablemente el flujo de caja para profesionistas independientes con muchas retenciones acumuladas.
Declaración Anual del RESICO en 2026
La declaración anual del RESICO para personas físicas se presenta durante el mes de abril del año siguiente (en abril de 2027 para el ejercicio 2026). Como los pagos mensuales son definitivos, en la declaración anual:
- No se recalcula el ISR sobre los ingresos del año.
- Sí se acreditan las retenciones del 1.25% que no se acreditaron en los pagos mensuales.
- Se puede solicitar devolución de retenciones en exceso no solicitadas mensualmente.
- Se declaran los ingresos totales del ejercicio para validar que se mantuvo dentro del límite de $3.5 millones.
Causas de Expulsión del RESICO — Cuándo Sales del Régimen en 2026
El RESICO es un régimen con condiciones estrictas de permanencia. En 2026, el SAT tiene mayores facultades de fiscalización y puede expulsarte automáticamente si incurres en cualquiera de las siguientes causas:
- ❌ Superar el límite de $3,500,000 pesos de ingresos anuales acumulados — sales a partir del mes en que se supera el límite.
- ❌ Omitir 3 o más pagos mensuales en el mismo ejercicio fiscal (consecutivos o no) — el SAT te cambia automáticamente al régimen general sin aviso previo.
- ❌ No presentar la declaración anual — una sola omisión es suficiente para perder el régimen en el siguiente ejercicio.
- ❌ Incumplir con la emisión de CFDI de forma reiterada o no emitir comprobantes por ingresos cobrados.
- ❌ Aparecer en el listado del Art. 69-B CFF como contribuyente que emite facturas de operaciones inexistentes.
- ❌ Modificar tu estructura fiscal para convertirte en socio o accionista con control en personas morales.
Si eres expulsado del RESICO, cambias al Régimen General de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, con obligaciones mucho más amplias: contabilidad completa, DIOT mensual, pagos provisionales de ISR con deducciones y una carga administrativa considerablemente mayor. La salida puede ser retroactiva al primer día del mes en que se perdió el régimen.
RESICO vs. Régimen General: ¿Cuándo Conviene Cada Uno?
El RESICO conviene principalmente cuando tus gastos son bajos en relación a tus ingresos — la tasa sobre ingreso bruto del 1% al 2.5% resulta menor al 30% del ISR aplicado sobre la utilidad del régimen general. También conviene cuando valoras la simplicidad administrativa y tus ingresos no superarán el límite anual. El Régimen General puede ser más conveniente cuando tienes gastos muy altos (compras de mercancía, costos de producción, honorarios a terceros) que generan deducciones considerables, haciendo que la base gravable del ISR sea muy pequeña en relación al ingreso total.
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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal ni legal. Las reglas y tasas del RESICO corresponden a la RMF 2026 y pueden ser modificadas por resoluciones o criterios del SAT posteriores a la fecha de publicación. Las condiciones de permanencia en el régimen varían según la situación fiscal individual de cada contribuyente. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.