La factura global al público en general — también llamada CFDI de ingresos al público en general — es el comprobante fiscal que debes emitir para registrar todas tus ventas del período a clientes que no solicitaron una factura individual con su RFC. No es optativa: si recibes pagos de clientes sin facturar individualmente, estás obligado a emitir la factura global para cumplir con tu obligación de comprobar la totalidad de tus ingresos ante el SAT. En 2026, con el estándar CFDI 4.0 y las validaciones de la Segunda Resolución de la RMF, los errores en la factura global ya no solo generan un rechazo de timbrado — también pueden activar una carta de invitación del SAT por inconsistencias entre tus ingresos timbrados y los declarados.
¿Qué es la Factura Global al Público en General?
Cuando un cliente compra en tu negocio y no solicita factura — no te da su RFC ni sus datos fiscales — esa venta no desaparece de tus obligaciones fiscales: debes registrarla. La factura global es el mecanismo legal para hacerlo. Se emite al RFC genérico XAXX010101000 (para clientes nacionales sin RFC) y agrupa todas las operaciones del período con clientes que no solicitaron CFDI individual. El SAT cruza el total de la factura global con tus declaraciones mensuales de ISR e IVA: si hay diferencias, genera inconsistencias automáticas.
¿Quiénes Están Obligados a Emitir la Factura Global?
La obligación de emitir factura global aplica a todos los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general cuyos clientes no soliciten CFDI individual. Esto incluye:
- Comercios al menudeo (tiendas, abarrotes, farmacias, ferreterías, papelerías)
- Restaurantes, cafeterías y establecimientos de alimentos y bebidas
- Talleres mecánicos, salones de belleza, lavanderías y servicios al consumidor
- Profesionistas que prestan servicios a personas físicas sin RFC
- Personas físicas en RESICO con ingresos de ventas al menudeo
- Negocios de plataformas digitales que reciben pagos de usuarios finales
Si tu negocio opera exclusivamente con empresas que siempre solicitan factura individual, no necesitas emitir factura global — pero debes asegurarte de que todos tus ingresos estén amparados por CFDI individuales. En la práctica, la mayoría de los negocios con ventas al menudeo tienen algún porcentaje de clientes sin factura.
Periodicidad de la Factura Global y el Plazo de 24 Horas
La regla 2.7.1.21 de la RMF 2026 establece que la factura global debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones que ampara, y que debes ser consistente con la periodicidad que elijas. Ese plazo de 24 horas rige desde la reforma a la facturación global de 2022; si encuentras fuentes que hablan de 72 horas, están desactualizadas. Estas son las periodicidades del catálogo c_Periodicidad:
- 01 – Diaria: Se emite al cierre de cada día de operación, dentro de las 24 horas siguientes. Es la periodicidad más común para negocios de alto volumen de transacciones (restaurantes, farmacias, tiendas de conveniencia).
- 02 – Semanal: La semana va de lunes a domingo. Cerrado el domingo a medianoche, tienes hasta el lunes a medianoche para emitirla.
- 03 – Quincenal: Cubre del 1 al 15 o del 16 al último día del mes. Cerrada la quincena, tienes 24 horas para emitirla.
- 04 – Mensual: Es la periodicidad más común para profesionistas y negocios de servicios con pocas operaciones al mes con el público en general. Se emite después de que cierra el mes, no antes: cerrado el último día a medianoche, tienes hasta el día 1 del mes siguiente a medianoche. Ojo con la clave, que es 04 y no 03.
- 05 – Bimestral: Solo para contribuyentes del extinto Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que siguen tributando bajo ese esquema por transición.
Importante: elige una periodicidad que tu sistema pueda cumplir siempre y mantenla. Cambiarla de un mes a otro complica la conciliación con tus declaraciones y facilita que se te pase alguna venta.
Cómo Llenar Correctamente la Factura Global CFDI 4.0
El CFDI 4.0 tiene campos específicos para la factura global que no aplican en facturas individuales con RFC. Estos son los campos críticos:
RFC del Receptor: XAXX010101000
Siempre es XAXX010101000 para clientes nacionales sin RFC. Para clientes extranjeros sin RFC mexicano, se usa XEXX010101000. Nunca uses el RFC de un cliente específico en la factura global — eso anula el propósito del comprobante y genera una inconsistencia formal.
Nombre del Receptor: Público en General
El nombre del receptor debe ser literalmente “PUBLICO EN GENERAL” (en mayúsculas, sin acentos). El CFDI 4.0 valida que este nombre coincida exactamente con el RFC genérico XAXX010101000 en el catálogo del SAT.
Código Postal del Receptor
Este es el error más frecuente: el código postal del receptor en la factura global NO es el código postal del cliente (que no conoces) — es el código postal de tu domicilio fiscal como emisor. El CFDI 4.0 lo requiere como campo obligatorio para el receptor, y en la factura global siempre se usa el CP del emisor.
Régimen Fiscal del Receptor: 616 — Sin Obligaciones Fiscales
Para la factura global, el régimen fiscal del receptor siempre es 616 (Sin obligaciones fiscales). Este es el único régimen compatible con el RFC XAXX010101000 en el validador del SAT.
Uso del CFDI: S01 — Sin Efectos Fiscales
El uso del CFDI para la factura global siempre debe ser S01 (Sin efectos fiscales). Es la única clave del catálogo c_UsoCFDI compatible con el régimen 616 del receptor genérico; si capturas G03 u otra clave de gasto, el PAC rechaza el timbrado. S01 indica que el comprobante no genera efectos fiscales para el receptor, que es exactamente el caso de una venta al público en general.
Exportación: 01 — No Aplica
En el CFDI 4.0 el campo Exportacion es obligatorio. Para la factura global de operaciones nacionales, siempre debes marcar 01 (No aplica).
Información Global: Periodicidad, Meses y Año
El nodo InformacionGlobal es exclusivo de la factura global y no existe en facturas individuales. Aquí se especifican tres datos: la Periodicidad (01=Diario, 02=Semanal, 03=Quincenal, 04=Mensual, 05=Bimestral), los Meses que cubre (01 para enero, 02 para febrero, etc.) y el Año fiscal (2026). Un error en este nodo puede provocar que el SAT no reconozca el CFDI como factura global válida y lo trate como un CFDI con datos incorrectos.
Los Errores Más Frecuentes en la Factura Global que el SAT Detecta
- Código postal incorrecto del receptor: Usar el CP del cliente (desconocido) o un CP inventado en lugar del CP fiscal del emisor. El validador del SAT rechaza el timbrado o genera una inconsistencia que activa revisión.
- No emitir la factura global del período: Omitir la factura global de uno o varios meses genera una diferencia entre los ingresos declarados en ISR e IVA y los ingresos timbrados en CFDI. El SAT detecta esta diferencia automáticamente y envía una carta de invitación.
- Montos que no coinciden con los ingresos declarados: El total de la factura global del período más las facturas individuales emitidas debe cuadrar con los ingresos declarados en ISR e IVA del mismo período. Las diferencias relevantes son las que el SAT suele observar en una carta invitación.
- Usar el RFC de un cliente específico en lugar de XAXX010101000: Esto convierte la factura global en un CFDI individual emitido con datos incorrectos — un error formal con consecuencias tanto para el emisor como para el receptor.
- Cambiar la periodicidad sin consistencia: Alternar periodicidades sin control hace que algunas ventas queden fuera de la factura global o se dupliquen.
- No incluir el IVA correctamente: En la factura global deben desglosarse las tasas de IVA aplicables: 16%, 8% (zona fronteriza o actividades específicas) o 0%. Si mezclas actividades con distintas tasas en un mismo período, debes desglosarlas por tasa en el CFDI.
Factura Global vs. Factura Individual: Cuándo Emitir Cada Una
La regla es simple: si el cliente proporciona su RFC, nombre completo y código postal fiscal antes de que termines la operación, emites una factura individual con sus datos. Si no proporciona estos datos — o si la venta ya está concluida y el cliente no los solicitó en ese momento — esa operación va a la factura global del período correspondiente. Una misma venta no puede quedar amparada en dos comprobantes: si el cliente pide su factura después de que la incluiste en la global, hay que ajustar la global antes de emitir la individual. Consulta nuestra guía sobre los 10 errores más costosos al facturar en CFDI 4.0 para conocer también los errores en facturas individuales.
Factura Global en el RESICO: Reglas Especiales
Las personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) también están obligadas a emitir factura global por sus ventas al público en general. La periodicidad más común en RESICO es mensual. El monto de la factura global debe coincidir con los ingresos cobrados del período que declaras mensualmente, ya que en RESICO el ISR se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados — no devengados.
En Carbajal Contadores revisamos la conciliación entre tus facturas globales, facturas individuales e ingresos declarados para identificar diferencias antes de que el SAT las detecte. Si tienes meses sin factura global o inconsistencias acumuladas, podemos ayudarte a regularizar tu situación. Contáctanos para una revisión de tu facturación.
Preguntas frecuentes
¿Qué RFC, régimen y uso lleva la factura global?
RFC XAXX010101000, nombre PUBLICO EN GENERAL, código postal de tu domicilio fiscal, régimen 616 y uso S01, con el nodo InformacionGlobal lleno.
¿Cuánto tiempo tengo para emitirla?
Las 24 horas siguientes al cierre del periodo que elegiste: el día, la semana, la quincena o el mes.
Fuentes
- SAT, Anexo 20 y guía de llenado del CFDI 4.0.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026, regla 2.7.1.21.
- Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Los campos de llenado dependen de la versión vigente del Anexo 20 y de tu sistema de facturación.
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