Las jubilaciones y pensiones del IMSS y del ISSSTE están exentas de ISR hasta 15 veces la UMA diaria (artículo 93, fracción IV de la LISR). Solo el excedente paga impuesto. Para la mayoría de los pensionados esto significa que no pagan ISR, pero hay casos en los que sí, o en los que conviene presentar declaración.

El límite exento en 2026

Concepto2026
UMA diaria (desde el 1 de febrero)$117.31
Exención diaria (15 UMA)$1,759.65
Exención mensual aproximada (30.4 días)$53,493.36
Exención anual (365 días)$642,272.25

Si tu única fuente de ingresos es una pensión menor a ese límite, no pagas ISR.

Cuándo sí pagas ISR

  • Tu pensión rebasa las 15 UMA: el excedente se grava con la tarifa del artículo 96 y la institución que paga te retiene. Ejemplo: con una pensión de $70,000 al mes, unos $16,507 son gravables.
  • Tienes dos o más pensiones (por ejemplo, IMSS e ISSSTE): el límite se aplica a la suma de todas, no a cada una. Como cada institución aplica la exención por separado, es común que nadie retenga lo suficiente y te salga saldo a cargo en la anual.
  • Tienes otros ingresos (rentas, honorarios, negocio, venta de bienes): pagas ISR por ellos según su régimen y presentas declaración anual.

Cuándo conviene declarar aunque no estés obligado

Si te retuvieron ISR y tienes gastos médicos, primas de gastos médicos mayores, gastos funerarios, donativos o intereses reales de crédito hipotecario con CFDI, la declaración anual puede darte un saldo a favor. Ver deducciones personales 2026.

Pensión para el Bienestar

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un apoyo de un programa social del gobierno federal y no se suma a tus ingresos para calcular ISR.

Plazo de la declaración anual

La declaración del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027. Si resulta saldo a cargo y pagas tarde, se suman actualización y recargos (2.07% mensual en 2026). Ver declaración anual de personas físicas.

Preguntas frecuentes

¿El aumento anual de mi pensión puede hacer que pague ISR?

Solo si la lleva por encima de las 15 UMA. Como la UMA también se actualiza cada febrero, para la mayoría no cambia nada.

El IMSS me paga sin retención y mi pensión pasa el límite, ¿qué hago?

Revisa tus CFDI de pensión y, si faltó retención, presenta tu declaración anual y paga la diferencia. El impuesto es tuyo aunque no te lo hayan retenido.

¿Los retiros de mi AFORE tienen el mismo trato?

No siempre. Los retiros por desempleo, matrimonio o de aportaciones voluntarias tienen reglas propias. Ver aportaciones voluntarias y AFORE.

Fuentes

En Carbajal Contadores revisamos si debes declarar y presentamos tu declaración anual como pensionado. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.