Si recibes una pensión del IMSS o del ISSSTE en 2026, existe una pregunta que millones de jubilados se hacen cada mes: ¿debo pagarle impuestos al SAT? La respuesta no es la misma para todos. La ley establece un límite claro de exención basado en la UMA, y quienes lo superan —o tienen ingresos adicionales a su pensión— tienen obligaciones fiscales que pueden derivar en multas si se ignoran.
En agosto de 2026, el SAT ha reforzado la vigilancia sobre este segmento de contribuyentes, cruzando automáticamente los CFDI de pensiones con los datos bancarios y las declaraciones anuales. Este artículo explica con precisión cuándo pagas ISR sobre tu pensión, cómo calcular si estás por encima del límite y qué debes hacer para cumplir correctamente.
La Regla Base: La Exención de 15 UMAs Diarias (Artículo 93 LISR)
El artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias derivadas de la Ley del Seguro Social y del ISSSTE están exentas de ISR hasta por un monto equivalente a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
¿Cuánto vale la exención en 2026?
El INEGI actualizó el valor de la UMA a partir del 1 de febrero de 2026. Para el cálculo de la exención de pensiones aplica el valor diario vigente:
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| UMA diaria | $117.31 pesos |
| 15 UMAs diarias (exención diaria) | $1,759.65 pesos |
| Exención mensual aproximada (×30.4 días) | $53,493.36 pesos |
| Exención anual | $641,920.25 pesos |
Conclusión práctica: Si tu pensión mensual es menor a $53,493 pesos y no tienes otras fuentes de ingreso, estás totalmente exento de pagar ISR y no estás obligado a presentar declaración anual.
¿Cuándo Sí Debes Pagar ISR sobre Tu Pensión?
Hay cuatro situaciones concretas en las que un jubilado del IMSS o del ISSSTE sí tiene obligaciones ante el SAT:
1. Tu Pensión Supera las 15 UMAs Diarias
Si tu pensión mensual excede los $53,493 pesos, el excedente es ingreso gravable. La institución pagadora (IMSS o ISSSTE) debe retener ISR sobre el monto que supera el límite exento y entregarte el CFDI de nómina con la retención señalada.
Ejemplo práctico: Si cobras una pensión de $70,000 pesos mensuales, los primeros $53,493 están exentos. Los $16,507 restantes son ingreso acumulable y se les aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR (tasa progresiva del 1.92% al 35% según el nivel de ingreso mensual).
2. Recibes Pensión de Dos Fuentes Simultáneamente (IMSS + ISSSTE)
Una situación frecuente: quien trabajó parte de su vida en el sector privado (cotizando al IMSS) y otra parte en el gobierno (cotizando al ISSSTE) puede llegar a recibir dos pensiones. El SAT es claro: el límite de exención de 15 UMAs diarias aplica sobre el total de ingresos por pensión, no por cada fuente. Si entre ambas pensiones sumas más de $53,493 pesos al mes, el excedente es gravable y estás obligado a presentar declaración anual.
3. Tienes Ingresos Adicionales a la Pensión
Si además de tu pensión obtienes ingresos por arrendamiento de inmuebles, honorarios profesionales, actividad empresarial, intereses bancarios significativos o enajenación de bienes, estás obligado a acumular esos ingresos con tu pensión y presentar declaración anual, aunque tu pensión por sí sola no supere el límite exento. Los ingresos adicionales generan la obligación de declarar aunque la pensión sea pequeña.
4. Tienes Deducciones Personales que Generan Saldo a Favor
Aunque no estés obligado a declarar, puede ser conveniente hacerlo si tienes gastos médicos, honorarios médicos, primas de seguro de gastos médicos, donativos deducibles o intereses de crédito hipotecario. En muchos casos, las retenciones realizadas por el IMSS o el ISSSTE generan un saldo a favor que puedes recuperar mediante declaración anual voluntaria.
La Pensión para el Bienestar No Paga ISR
Es importante aclarar: la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores que otorga el gobierno federal no es ingreso gravable de acuerdo con el artículo 93, fracción XXVI de la LISR. Si solo recibes este apoyo y no tienes otros ingresos, no tienes ninguna obligación fiscal ante el SAT.
¿Qué Hace el IMSS o el ISSSTE con el ISR?
Cuando tu pensión supera el límite exento, el IMSS o el ISSSTE actúa como retenedor del ISR. Están obligados a calcular y retener mensualmente el impuesto sobre el excedente y emitirte un CFDI de nómina con el desglose. Este CFDI es el documento que necesitas para tu declaración anual.
Si recibes el pago completo sin retención y tu pensión supera los $53,493 pesos mensuales, contacta a la subdelegación de tu institución para verificar que tu expediente esté actualizado. Pagar el ISR que debió retenerse y no se retuvo sigue siendo tu responsabilidad como contribuyente.
Plazo para Presentar la Declaración Anual como Pensionado
Si estás obligado a declarar (por superar el límite exento o tener ingresos adicionales), el plazo para la declaración anual 2026 es:
- Personas físicas: del 1 de enero al 30 de abril de 2027 (declaración del ejercicio 2026).
- Declaraciones complementarias: pueden presentarse después del plazo, con recargos de 1.47% mensual sobre el saldo a cargo.
- Multa por no declarar: de $1,400 a $17,370 pesos, sin contar recargos y actualizaciones sobre el impuesto omitido.
Preguntas Frecuentes de Pensionados
¿El ajuste anual de pensión por el INPC afecta mi exención? No directamente, pero puede hacer que tu pensión cruce el umbral de las 15 UMAs. Si tu pensión se ajustó en 2026 y ahora supera los $53,493 pesos, verifica si ya rebasaste el límite.
¿Si el IMSS me retiene ISR, estoy obligado a declarar aunque no quiera pedir devolución? Sí. Si el IMSS o ISSSTE te retiene ISR porque tu pensión supera las 15 UMAs, debes presentar declaración anual para determinar si hubo retención de más (saldo a favor) o de menos (saldo a cargo).
¿El SAT puede verificar mis ingresos por pensión? Sí. El IMSS y el ISSSTE reportan los CFDI de nómina directamente al SAT. Adicionalmente, el SAT tiene acceso a los datos de pagos bancarios. Si hay inconsistencias entre lo reportado y tu declaración —o su ausencia—, el SAT puede emitir cartas invitación o iniciar una revisión.
¿Necesitas Asesoría Fiscal como Jubilado?
Determinar si estás obligado a declarar, si tienes derecho a deducciones personales o si puedes recuperar retenciones requiere un análisis individualizado. En Carbajal Contadores ofrecemos asesoría fiscal especializada para personas físicas, incluyendo jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE. Contáctanos aquí.
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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, legal ni de seguridad social. Los valores de la UMA y los umbrales de exención corresponden a los datos vigentes al 1 de agosto de 2026 publicados por el INEGI y el SAT; pueden ser actualizados por resoluciones posteriores. La situación fiscal específica de cada pensionado debe ser evaluada por un especialista. ¿Tienes dudas sobre tus obligaciones fiscales? Contáctanos aquí.