El 1 de mayo de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma constitucional que modifica el artículo 123 para reducir la jornada laboral máxima de México de 48 horas a 40 horas semanales de forma gradual. Esta es la reforma laboral más importante en décadas y tiene un impacto directo en los costos de nómina, la estructura de turnos y las obligaciones patronales de todas las empresas en México, sin importar su tamaño.

Lo que muchos empleadores aún no saben: las obligaciones para 2026 ya están vigentes. El período de adaptación va del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026, y quien no prepare sus contratos, reglamentos y sistemas antes de enero 2027 enfrentará multas que van de $29,327 hasta $586,550 pesos por cada trabajador afectado.

El Cronograma Escalonado de Reducción de Horas

Año de entrada en vigorJornada máxima semanalCambio respecto al año anterior
2026 (actual)48 horasSin cambio — período de adaptación
1 enero 202746 horas-2 horas por semana
1 enero 202844 horas-2 horas por semana
1 enero 202942 horas-2 horas por semana
1 enero 203040 horas-2 horas por semana

Principio rector de la reforma: La reducción de horas no puede reducir el salario de los trabajadores. Si un trabajador ganaba $500 pesos por jornada de 8 horas diarias (48 semanales), en 2027 ganará lo mismo por una jornada máxima de 7.67 horas diarias (si trabaja 6 días) o distribuida en menos días. El costo laboral por hora efectivamente trabajada aumenta.

Lo que Tu Empresa Debe Hacer AHORA en 2026

El período del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 es de adaptación obligatoria. Estas son las acciones que debes completar antes del 1 de enero de 2027:

1. Auditar los Contratos Colectivos e Individuales de Trabajo

Revisa todos los contratos de trabajo vigentes. Cualquier cláusula que establezca la jornada en horas específicas debe actualizarse para que no supere las nuevas máximas. Si tienes un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) con un sindicato, la negociación debe hacerse durante el período de revisión ordinaria o en una revisión extraordinaria antes de enero 2027. Los CCT con cláusulas de 48 horas no quedan automáticamente adaptados — requieren modificación expresa.

2. Actualizar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT)

El Reglamento Interior de Trabajo debe reflejar los nuevos turnos, horarios y distribución de la jornada. Si el reglamento especifica horas de entrada y salida que acumulan más de 46 horas semanales, debe modificarse y presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (o ante el CFCRL, dependiendo del sector). Este trámite tarda entre 30 y 60 días hábiles — inicia ahora.

3. Revisar y Rediseñar los Esquemas de Turnos

La reducción de horas puede llevarse a cabo de distintas maneras, según el giro de tu empresa:

  • Reducción diaria: De 8 horas a 7.67 horas por día (en jornada de 6 días).
  • Día libre adicional: De 6 días de trabajo con 8 horas a 5 días de trabajo con más horas por día (hasta el máximo diario de 9 horas para jornada mixta o conforme a lo pactado).
  • Semana de 4 días: Esquema de 4 días de trabajo con jornadas más largas dentro del máximo legal. Requiere acuerdo escrito con el trabajador y que no exceda el límite semanal.
  • Turnos rotativos ajustados: Para empresas 24/7, los turnos deben reconfigurarse para que ningún trabajador acumule más horas de las permitidas en el período de cómputo.

4. Implementar un Sistema de Registro Electrónico de Jornada

A partir del 1 de enero de 2027, el registro electrónico de la jornada laboral es obligatorio para todos los patrones. El sistema debe registrar:

  • Hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, cada día
  • Tiempos de descanso y períodos de comida
  • Horas extra laboradas (con su correspondiente clasificación: horas dobles o triples)
  • Identidad del trabajador (puede ser mediante biometría, tarjeta, código QR u otro medio verificable)

El sistema debe estar disponible para ser auditado por la STPS en cualquier momento. No contar con él, o tener registros incompletos, es causa de multa de 250 a 5,000 UMAs por trabajador afectado ($29,327.50 a $586,550 pesos en valores 2026, con UMA de $117.31).

La STPS proyecta para 2026-2027 más de 43,000 inspecciones, muchas de ellas enfocadas específicamente en verificar el control de asistencia y la jornada. Ver también: NOM-035 STPS 2026: Guía Completa de Cumplimiento para Empresas.

5. Calcular el Impacto en Nómina y Costos Laborales

La reducción de horas sin reducción de salario aumenta efectivamente el costo por hora trabajada. Para una empresa con 50 trabajadores que pasan de 48 a 46 horas semanales sin cambio de salario, el costo unitario por hora sube aproximadamente un 4.3%. Adicionalmente:

  • Si necesitas cubrir las mismas horas de operación, puede que requieras más personal (o más horas extra pagadas a doble).
  • Las horas extra que excedan el nuevo límite semanal (46 en 2027) se pagan al doble del salario por hora. Las que excedan nueve horas semanales adicionales (sobre el máximo) se pagan al triple.
  • El IMSS e INFONAVIT se calculan sobre el Salario Base de Cotización, que no cambia con la reforma — pero si pagas más horas extra, el SBC puede aumentar y con él las cuotas.

Ver: Cuotas Patronales IMSS 2026: La Nueva Tabla de Cesantía y Vejez y Cuánto Más Paga tu Empresa | Impuesto Sobre Nómina (ISN) 2026: Tabla Completa por Estado.

¿Qué Pasa con los Trabajadores que Ya Tienen Jornadas Menores a 46 Horas?

Si tu empresa ya opera con jornadas de 40 horas semanales o menos — como ocurre en muchas empresas del sector tecnológico, financiero o de servicios profesionales — no hay obligación de reducir adicionalmente. La reforma establece un máximo, no un mínimo. Lo que sí aplica es:

  • La obligación de registro electrónico de jornada desde enero 2027, independientemente de cuántas horas trabajen tus empleados.
  • Asegurarte de que en ningún caso se supere el máximo legal vigente para ese año, ni siquiera en períodos de alta demanda.

Impacto Fiscal: La Jornada Reducida y la Deducción de Nómina

Desde el punto de vista fiscal, el incremento en costos de nómina derivado de la reforma (si pagas lo mismo por menos horas) es deducible de ISR como gasto de nómina, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 27 de la LISR: pago efectivo, CFDI de nómina timbrado correctamente y pago de cuotas del IMSS. Los bonos de productividad que muchas empresas implementan para mantener el rendimiento con menos horas también son deducibles bajo los mismos requisitos.

Ver: Planeación Fiscal para el Segundo Semestre 2026: 8 Estrategias Legales para Pagar Menos ISR.

Preguntas Frecuentes de Empleadores

¿Puedo cambiar unilateralmente los contratos de mis trabajadores para reducir horas? No. La reducción de jornada que ya está en el contrato debe acordarse con el trabajador o negociarse. La reforma laboral impone un máximo — si el contrato vigente establece menos horas, ese contrato no cambia automáticamente.

¿El sexto día de trabajo sigue siendo obligatorio? No hay una obligación de trabajar 6 días. El máximo es de 46 horas a la semana (en 2027), que el empleador y el trabajador distribuyen en los días que acuerden, sin exceder los límites de jornada diaria.

¿Las horas extra siguen siendo válidas después de la reforma? Sí. Las horas extra siguen siendo legales siempre que no excedan 3 horas diarias ni 9 horas semanales, se paguen a doble o triple y sean voluntarias.

¿Qué pasa si ya tengo la NOM-035 implementada? La NOM-035 es complementaria a esta reforma — no la sustituye. Deberás cumplir ambas normas simultáneamente. Un sistema de registro electrónico de jornada puede servir también como evidencia documental para la NOM-035.

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La reforma de jornada tiene implicaciones simultáneas en derecho laboral, cálculo de nómina, costos IMSS e INFONAVIT y planeación fiscal. En Carbajal Contadores analizamos el impacto específico en tu empresa, calculamos el costo de la adaptación y te asesoramos para cumplir antes de que entren en vigor las multas. Contáctanos aquí.

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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría laboral, fiscal ni legal. La reforma laboral descrita corresponde al decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 y los reglamentos y normas secundarias en proceso de publicación pueden modificar los plazos y requisitos específicos. Las multas indicadas corresponden a los valores de la UMA vigentes al 1 de agosto de 2026. La situación laboral específica de cada empresa debe ser evaluada por un especialista en derecho laboral y fiscal. ¿Necesitas adaptar tu empresa a la reforma? Contáctanos aquí.