El 17 de agosto de 2026 es la primera fecha en que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) del mes de julio debe presentarse exclusivamente en la nueva plataforma digital del SAT. El software descargable que se usaba desde 2014 quedó inhabilitado. Si tu contador todavía usa el programa anterior, la declaración no llegará al SAT y estarás expuesto a multas desde $3,000 hasta $21,330 pesos por mes omitido.

Este artículo es la guía completa que necesitas para no fallar en tu primera presentación bajo el nuevo sistema.

¿Qué es la DIOT y Quiénes Están Obligados a Presentarla?

La DIOT (regulada en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA) es la declaración mensual mediante la cual los contribuyentes informan al SAT los pagos, retenciones, acreditamientos y traslados de IVA realizados con cada uno de sus proveedores. El SAT la cruza automáticamente con los CFDI recibidos para detectar discrepancias.

Están obligados a presentarla mensualmente:

  • Personas morales del régimen general (incluidas empresas con ingresos altos y bajos)
  • Personas físicas con actividad empresarial y/o arrendamiento que no estén en RESICO
  • Arrendadores de inmuebles que tributen en el régimen general de personas físicas
  • Personas físicas y morales que realicen retenciones de IVA

No están obligados: Personas físicas en RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), contribuyentes del RIF activos (históricamente), y quienes solo realicen actividades exentas de IVA sin ninguna operación con terceros gravada.

Las empresas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras presentan la DIOT de forma semestral (enero-junio en agosto; julio-diciembre en febrero del siguiente año).

¿Por Qué Cambió la Plataforma? El Nuevo Sistema del SAT

El SAT publicó en 2025 la comunicación oficial que obligaba a migrar al nuevo sistema a partir del período fiscal de julio 2026, con primera fecha de presentación el 17 de agosto. La nueva plataforma (pstcdi.clouda.sat.gob.mx) opera completamente en la nube y ofrece ventajas significativas:

  • Carga batch (masiva): Permite enviar más de 40,000 registros de proveedores en un solo archivo .txt sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.
  • Captura manual: Para hasta 30 registros, útil si tienes pocos proveedores o necesitas agregar registros adicionales tras una carga masiva.
  • Acuse inmediato: El acuse de recibo se genera automáticamente al finalizar el envío, sin esperas.
  • Disponibilidad 24/7: No depende de un servidor local; funciona desde cualquier dispositivo con internet.

Cómo Acceder a la Nueva Plataforma DIOT Paso a Paso

Para presentar la DIOT en la nueva plataforma necesitas:

  1. Contraseña del SAT (para personas físicas con pocos registros) o e.firma vigente (obligatoria para personas morales y para carga masiva de más de 30 registros).
  2. Ingresar al portal: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx
  3. Seleccionar el periodo a declarar (mes y año).
  4. Elegir entre carga masiva (.txt) o captura manual.
  5. En carga masiva: subir el archivo .txt con el formato oficial del SAT que incluye RFC del proveedor, tipo de operación, base del IVA y montos desglosados por tasa (16%, 8%, 0%, exento).
  6. Verificar que la plataforma no muestre errores de validación antes de confirmar el envío.
  7. Descargar y guardar el acuse de recibo como comprobante.

Formato del Archivo .txt para Carga Masiva

El archivo de carga masiva debe cumplir el formato técnico publicado por el SAT y contener para cada proveedor:

  • RFC del proveedor (13 caracteres para personas físicas, 12 para morales)
  • Tipo de tercero (proveedor nacional, extranjero o global)
  • Tipo de operación (compra, adquisición de bienes, servicios profesionales, arrendamiento, etc.)
  • Monto de las contraprestaciones pagadas al 16%, 8%, 0% o exentas
  • IVA pagado desglosado por tasa
  • IVA retenido (si aplica)

Los sistemas de contabilidad (CONTPAQi, Aspel-COI, SAP, entre otros) ya tienen actualizado el módulo de exportación de DIOT al nuevo formato. Si tu proveedor de software no lo ha actualizado, contáctalo de inmediato — presentar la DIOT con el formato incorrecto genera errores de validación y la declaración queda sin efecto.

Información que Debes Reportar: Lo Más Frecuentemente Omitido

El SAT cruza la DIOT con los CFDI recibidos, por lo que los errores más costosos son los de omisión. Los proveedores que más se omiten en la DIOT son:

  • Proveedores del extranjero: Los pagos a empresas extranjeras van bajo el tipo “proveedor extranjero”. Si les pagaste servicios digitales (Google Ads, Microsoft, plataformas SaaS), debes incluirlos.
  • Operaciones globales: Las compras de gasolina, pequeñas compras con el público en general (sin RFC de proveedor específico) se reportan como “proveedor global” con RFC XAXX010101000.
  • Retenciones de IVA: Si eres persona moral y le pagaste honorarios o arrendamiento a una persona física, debes reportar la retención del 10.67% de IVA que efectuaste.
  • Pagos a personas físicas en RESICO: Aunque ellos no cobran IVA, si les pagaste y hay retención de ISR, verifica si aplica reportar la operación.

Plazos de Presentación DIOT 2026

Período a declararFecha límite de presentación
Julio 202617 de agosto de 2026 ← Primera en nueva plataforma
Agosto 202617 de septiembre de 2026
Septiembre 202619 de octubre de 2026
Octubre 202617 de noviembre de 2026
Noviembre 202617 de diciembre de 2026
Diciembre 202617 de enero de 2027

Nota: Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se corre al siguiente día hábil.

Multas por No Presentar la DIOT o Presentarla con Errores

El artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación establece que omitir una declaración informativa genera multas de:

  • $3,000 a $21,330 pesos por cada declaración informativa omitida (artículo 82, fracción I del CFF)
  • $1,500 a $10,660 pesos por presentarla con errores u omisiones en la información

Además, si la DIOT tiene diferencias significativas con los CFDI recibidos, el SAT puede iniciar una revisión electrónica o una auditoría digital. Este tipo de incongruencias es una de las 11 señales de alerta del Plan Maestro de Fiscalización 2026. Ver: Las 11 Conductas que Activan una Auditoría del SAT en 2026.

Errores Más Comunes en la DIOT y Cómo Evitarlos

  1. Usar el software antiguo: El programa descargable ya no es válido. Solo la plataforma en línea genera acuse oficial.
  2. RFC del proveedor incorrecto: Verifica que el RFC de cada proveedor sea válido antes de incluirlo. La plataforma rechaza RFCs mal formados.
  3. No incluir proveedores extranjeros: Muchas empresas omiten los pagos a servicios digitales del extranjero. El SAT los detecta a través de las retenciones de IVA de plataformas digitales.
  4. Duplicar operaciones: Si tu proveedor te emitió varias facturas en el mes, debes sumar todos los montos y reportarlos en un solo registro por RFC y por tipo de operación.
  5. IVA por pagar vs. IVA pagado: La DIOT reporta el IVA efectivamente pagado en el período (flujo de efectivo), no el trasladado en las facturas. Si usas contabilidad en base devengado, asegúrate de reportar correctamente.
  6. No conservar el acuse: El acuse de presentación es la prueba de cumplimiento. Guárdalo por al menos 5 años conforme al artículo 30 del CFF.

La DIOT y la Contabilidad Electrónica: Coherencia es Clave

El SAT cruza automáticamente tu DIOT con tres fuentes adicionales: los CFDI que tus proveedores emitieron a tu nombre, tu balanza de comprobación mensual (contabilidad electrónica) y tus declaraciones de IVA. Si hay diferencias entre estas cuatro fuentes, el SAT envía requerimientos automáticos al Buzón Tributario. Por eso es fundamental que la información de tu DIOT coincida con tu declaración mensual de IVA del mismo período.

Ver también: Contabilidad Electrónica SAT 2026: Quiénes Están Obligados, Qué Archivos Enviar y Multas | Calendario Completo de Obligaciones Fiscales de Agosto 2026

¿Necesitas Ayuda con tu DIOT o Tu Cumplimiento Fiscal?

El cambio de plataforma es una excelente oportunidad para revisar si la información que has venido reportando en tu DIOT es correcta y coincide con tus CFDIs y declaraciones de IVA. En Carbajal Contadores revisamos tu historial de DIOT, identificamos inconsistencias y preparamos la declaración correctamente para que el SAT no te genere requerimientos. Contáctanos aquí.

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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal ni legal. Los plazos y procedimientos descritos corresponden a las reglas de la RMF 2026 y las comunicaciones oficiales del SAT vigentes al 1 de agosto de 2026 y pueden actualizarse. La situación fiscal específica de cada contribuyente debe ser evaluada por un contador público certificado. ¿Tienes dudas sobre tu DIOT? Contáctanos aquí.