La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es la declaración mensual en la que informas al SAT el IVA de las operaciones con tus proveedores: lo que pagaste, lo que te trasladaron, lo que retuviste y lo que acreditas (artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA). El SAT la cruza con tus CFDI recibidos y tu declaración de IVA.

Plazo

Se presenta a más tardar el último día del mes inmediato posterior al que corresponde la información. Ejemplos: la DIOT de octubre de 2026 vence el 30 de noviembre; la de noviembre, el 31 de diciembre. No es el día 17 como los pagos mensuales.

Quién la presenta en 2026

  • Personas morales del régimen general.
  • Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento que tengan operaciones con IVA, salvo que estén relevadas.

No la presentan (conforme a la RMF 2026):

  • Personas físicas en RESICO.
  • Personas morales en RESICO, relevadas para 2026.
  • Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no rebasaron $4,000,000, en los términos de la regla 2.8.1.17.
  • Quien en el mes no tuvo operaciones con terceros.

Estar relevado de la DIOT no te libera de pagar el IVA ni de emitir CFDI.

Cómo se presenta

El SAT habilitó en febrero de 2025 una nueva DIOT en línea, que sustituyó al programa descargable. Desde el portal del SAT:

  1. Entra con tu e.firma o contraseña.
  2. Elige el periodo y si es normal o complementaria.
  3. Captura los proveedores manualmente o sube un archivo de texto con la estructura que publica el SAT (lo generan los principales sistemas contables).
  4. Revisa las validaciones, envía y guarda el acuse.

Qué se reporta

  • RFC del proveedor nacional, o país y datos del proveedor extranjero.
  • Tipo de operación (servicios profesionales, arrendamiento, otros).
  • Montos pagados por tasa: 16%, 8% (frontera), 0% y exentos, y el IVA correspondiente.
  • IVA retenido y el IVA no acreditable.
  • Operaciones con proveedores globales (sin RFC específico) e importaciones.

La DIOT se basa en lo efectivamente pagado en el mes, igual que el IVA acreditable.

Errores frecuentes

  • Reportar lo facturado en lugar de lo pagado.
  • Omitir proveedores extranjeros de servicios digitales.
  • No reportar las retenciones de IVA a personas físicas (honorarios, arrendamiento, fletes).
  • Que el IVA acreditable de la DIOT no coincida con tu declaración mensual de IVA.

No presentarla es una infracción del CFF y el SAT puede requerírtela. Las diferencias con tus CFDI pueden llevar a una carta invitación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo corregir una DIOT ya presentada?

Sí, con una complementaria del mismo periodo.

¿Debo presentarla si mi IVA salió en ceros?

Si tuviste operaciones con proveedores en el mes y no estás relevado, sí.

¿Qué pasa con los proveedores en zona fronteriza?

Sus operaciones al 8% se reportan en el rubro de esa tasa. Ver zona libre frontera norte.

Fuentes

En Carbajal Contadores preparamos y presentamos tu DIOT cada mes, conciliada con tu IVA. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.