Julio termina con el SAT en periodo vacacional, pero agosto llega cargado de obligaciones fiscales que no esperan. Si no tienes claro qué debes presentar y pagar en las próximas semanas, este calendario completo te ayuda a organizar tus fechas clave para el mes de agosto de 2026 y evitar multas y recargos innecesarios.

Antes de revisar las fechas, recuerda que los días inhábiles del SAT del 20 al 31 de julio suspenden los plazos de trámites administrativos, pero no suspenden las obligaciones de pago periódicas. El 1 de agosto regresan los términos ordinarios.

3 de Agosto: Declaración Bimestral RIF (Tercer Bimestre Mayo-Junio)

Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deben presentar el 3 de agosto de 2026 la declaración del tercer bimestre del ejercicio, correspondiente a los meses de mayo y junio. Esta declaración incluye ISR, IVA e IEPS en caso de que aplique, así como las retenciones de ISR a trabajadores si se tienen empleados.

Aunque el RIF está en proceso de extinción para nuevos contribuyentes (quienes ya estaban en él permanecen hasta cumplir su décimo año), muchos pequeños negocios siguen bajo este régimen. El incumplimiento bimestral puede generar multas de entre $1,560 y $38,700 pesos por declaración omitida.

17 de Agosto: La Fecha Más Importante del Mes

El 17 de agosto de 2026 es el día de mayor carga fiscal del mes. En esa fecha vencen simultáneamente múltiples obligaciones para personas morales y personas físicas con actividad empresarial o profesional:

Declaración Mensual de ISR (Pago Provisional de Julio)

Las personas morales del régimen general y las personas físicas con actividad empresarial deben presentar el pago provisional de ISR correspondiente a julio de 2026. El monto se calcula aplicando el coeficiente de utilidad a los ingresos acumulados del ejercicio menos los pagos provisionales anteriores. Si solicitaste la disminución de pagos provisionales conforme al artículo 14-A de la LISR, verifica que tu autorización esté vigente.

Declaración Mensual de IVA (Julio 2026)

El IVA de julio 2026 debe declararse el 17 de agosto. Esta declaración incluye el IVA trasladado, el IVA acreditable y, en su caso, la determinación de saldo a favor. Quienes tengan saldo a favor pueden solicitar su compensación o devolución. Recuerda que en 2026 el SAT cruza automáticamente la declaración de IVA con los CFDI emitidos y recibidos: diferencias mayores al 3% activan alertas automáticas.

Declaración de IEPS (Si Aplica)

Los contribuyentes que enajenan bienes sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios —bebidas alcohólicas, tabacos, bebidas azucaradas, combustibles, juegos con apuestas— deben presentar también el 17 de agosto su declaración mensual de IEPS correspondiente a julio. Si tu empresa distribuye o produce cualquiera de estos bienes, revisa el cálculo con especial cuidado: el IEPS 2026 a bebidas azucaradas se duplicó a $3.08 pesos por litro.

Retenciones de ISR e IVA (Arrendamiento, Honorarios, Plataformas)

El 17 de agosto también vence la declaración de las retenciones de ISR e IVA que tu empresa realizó en julio a personas físicas por honorarios, arrendamiento de inmuebles o servicios pagados a través de plataformas digitales. Olvidar declarar las retenciones es uno de los errores más frecuentes detectados en auditorías digitales del SAT, ya que el cruce de CFDI revela inmediatamente si hay retenciones no entregadas al fisco.

17 de Agosto: DIOT por Primera Vez en la Nueva Plataforma del SAT

Agosto 2026 marca un hito importante: la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente a julio debe presentarse exclusivamente en la nueva plataforma en línea del SAT, que desde agosto 2026 es obligatoria. El software .dec ya no se acepta.

Si tu empresa aún no ha probado la nueva plataforma de la DIOT, tienes pocos días para hacerlo. Los 54 campos del nuevo formato son más detallados que el anterior y la plataforma no permite errores de RFC de proveedor: los valida en tiempo real contra el padrón del SAT. Multas por DIOT no presentada: hasta $140,000 pesos por declaración omitida.

17 de Agosto: Pago Bimestral IMSS/INFONAVIT (Bimestre Julio-Agosto)

Aunque el bimestre julio-agosto no cierra sino hasta el 31 de agosto, el pago de las cuotas IMSS e INFONAVIT del bimestre mayo-junio vence el 17 de agosto. En 2026, con el cuarto ajuste escalonado de las cuotas de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ya en vigor, los importes son distintos a 2025: la tasa varía entre 6.361% y 7.513% según el salario del trabajador.

Recuerda también que si tienes patrones con obligación de migrar del NPIE a la e.firma del SAT para trámites IMSS, el plazo vence el 13 de octubre de 2026. El pago de cuotas puede verse interrumpido si no realizas esta migración antes de esa fecha.

Agosto: Contabilidad Electrónica y Archivo XML

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad electrónica conforme al artículo 28 del CFF deben enviar al SAT el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación de julio a más tardar el tercer día hábil de agosto para personas morales del sector privado. El envío se realiza a través del Buzón Tributario en formato XML conforme al Anexo 24 de la RMF 2026.

Las multas por no enviar la contabilidad electrónica en tiempo y forma oscilan entre $1,570 y $21,310 pesos por mes de incumplimiento. Asegúrate de que tu Buzón Tributario esté habilitado y activo para recibir notificaciones del SAT sin problemas.

Resumen: Calendario de Obligaciones Fiscales de Agosto 2026

FechaObligación¿Quién?
3 agoDeclaración bimestral RIF (3er bimestre)Contribuyentes RIF
3 agoContabilidad electrónica — catálogo julioPersonas morales (algunos)
17 agoISR pago provisional julioPersonas morales y físicas AE
17 agoIVA declaración mensual julioTodos los obligados a IVA
17 agoIEPS declaración mensual julioContribuyentes con actividades IEPS
17 agoRetenciones ISR e IVA julioPersonas morales que retienen
17 agoDIOT julio (nueva plataforma SAT)Personas morales obligadas
17 agoCuotas IMSS/INFONAVIT bimestre may-junPatrones con trabajadores
28 agoBalanza de comprobación julio (Contab. elect.)Personas morales sector privado

¿Qué Pasa si No Cumples en Agosto?

Las multas por incumplimiento de las obligaciones de agosto aplican automáticamente y se incrementan con recargos. En 2026, la tasa de recargos por mora es del 2.07% mensual (un aumento del 40% respecto a 2025). Cada mes que pasa sin presentar o pagar, el adeudo crece de manera significativa.

Si tienes adeudos de ejercicios anteriores que no has regularizado, considera que el Programa de Regularización Fiscal SAT 2026 permite condonar hasta el 100% de multas y recargos sobre créditos de 2024 o anteriores. El plazo para créditos ya determinados vence el 31 de octubre.

Cómo Prepararte Desde Ahora

Para no llegar a agosto con prisas, estas son las acciones que debes tomar esta semana:

  • ✅ Verifica que tu software de facturación esté al día con los catálogos CFDI 4.0 actualizados de 2026.
  • ✅ Prueba la nueva plataforma de la DIOT con datos de prueba antes del 17 de agosto.
  • ✅ Revisa tu nómina y cuotas IMSS con el SUA 3.7.0 para el pago del 17 de agosto.
  • ✅ Confirma que tu Buzón Tributario tiene correos y teléfono actualizados para no perder notificaciones.
  • ✅ Si aplica, inicia el trámite de migración NPIE a e.firma del SAT para trámites patronales.
  • ✅ Si eres persona física asalariada con ingresos adicionales, proyecta tu ISR 2026 con las estrategias del segundo semestre fiscal.

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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal ni financiera. Las fechas y obligaciones descritas corresponden al marco legal y resoluciones misceláneas vigentes en julio de 2026 y pueden modificarse mediante publicaciones posteriores en el DOF. Las fechas específicas pueden variar según el tipo de contribuyente, régimen fiscal y modalidades especiales. Consulta a un especialista fiscal para confirmar tus obligaciones particulares. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.