Del 20 al 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) entra en su periodo vacacional de verano. Estos días son considerados inhábiles para efectos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que tiene implicaciones directas para los contribuyentes con trámites en curso o procedimientos administrativos abiertos ante la autoridad fiscal. Sin embargo, esto no significa que todas tus obligaciones fiscales se suspendan.

Si tienes una revisión del SAT en proceso, un requerimiento notificado, o estás esperando respuesta a una solicitud de devolución, este artículo te explica exactamente qué pasa con tus plazos y qué debes hacer antes del 20 de julio.

¿Qué son los Días Inhábiles del SAT?

El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que en los plazos fijados en días, solo se computarán los días hábiles. Son inhábiles los sábados, domingos, los días de descanso obligatorio y aquellos en que las oficinas de la autoridad fiscal no atiendan al público, siempre que esto se publique previamente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 establece el calendario de días inhábiles para el SAT durante el ejercicio. Para el segundo semestre, el SAT publicó como inhábiles del 20 al 31 de julio de 2026 (excluyendo sábados y domingos, ya inhábiles por el CFF). Los días hábiles que quedan inhabilitados son: 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de julio. Los trámites ante el SAT reanudan el 3 de agosto de 2026.

¿Qué Plazos se Suspenden?

Durante el periodo de días inhábiles, no corren los plazos legales para los siguientes actos o procedimientos que dependan de la actuación de la autoridad fiscal:

  • Requerimientos de información o documentación notificados por el SAT: si recibes un requerimiento antes del 20 de julio con plazo de 15 o 20 días, esos días inhábiles no se cuentan.
  • Visitas domiciliarias y revisiones de gabinete: los plazos para presentar información solicitada en estos procedimientos se suspenden.
  • Recursos de revocación: el plazo de 30 días para interponer un recurso de revocación contra una resolución del SAT tampoco computa días inhábiles.
  • Procedimientos de acuerdo conclusivo ante el PRODECON: los plazos también se suspenden.
  • Solicitudes de autorización pendientes de resolución por parte del SAT.

¿Qué Obligaciones NO se Suspenden?

Esta es la parte más importante y la que genera mayor confusión: los días inhábiles del SAT NO suspenden tus obligaciones fiscales periódicas con fechas de vencimiento previamente establecidas. Debes cumplir en sus fechas originales con:

  • Declaraciones mensuales de IVA e ISR (pagos provisionales): el vencimiento ordinario es el día 17 del mes siguiente. Para julio, el pago provisional de ISR e IVA vence el 17 de agosto de 2026.
  • Pagos al IMSS e INFONAVIT: no dependen del SAT y tienen sus propias fechas de vencimiento.
  • DIOT: el vencimiento de la DIOT del mes de julio es el 17 de agosto, fuera del periodo vacacional. Consulta la nueva plataforma DIOT 2026.
  • Contabilidad Electrónica: los archivos XML deben presentarse en sus plazos ordinarios. Consulta el artículo completo sobre Contabilidad Electrónica SAT 2026.
  • Emisión de CFDI: el timbrado no se interrumpe, ya que opera a través del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) de manera continua los 365 días.

Atención: La Devolución Automática Vence el 31 de Julio

Si tienes saldo a favor de ISR del ejercicio 2025 y aún no has solicitado tu devolución automática, debes saber que el plazo vence el 31 de julio de 2026. Como ese día cae dentro del periodo de días inhábiles, tramita tu solicitud antes del viernes 18 de julio, último día hábil antes de las vacaciones del SAT. El portal sigue disponible durante las vacaciones, pero no esperes al último momento.

Te recomendamos revisar nuestro artículo completo sobre la Devolución Automática de Saldo a Favor SAT 2026 para conocer los requisitos y el proceso actualizado.

¿Qué Servicios Digitales Siguen Operando?

Aunque las oficinas del SAT estén cerradas y los plazos de procedimientos se suspendan, los servicios digitales del SAT operan con normalidad:

  • Portal del SAT (sat.gob.mx): disponible 24/7 para consultas, trámites en línea y descarga de documentos.
  • Buzón Tributario: continúa operando para recibir notificaciones y enviar documentos. Si tienes pendiente habilitarlo, recuerda que debes hacerlo antes del 31 de diciembre. Consulta cómo en nuestro artículo sobre el Buzón Tributario 2026.
  • Facturación CFDI 4.0: el sistema de timbrado vía PAC no se interrumpe.
  • Validación de RFC y Constancia de Situación Fiscal: disponible en línea en todo momento.
  • Declaraciones en línea: puedes presentar declaraciones durante el periodo vacacional usando el portal del SAT.

Cómo Aprovechar el Periodo Vacacional del SAT

Las vacaciones del SAT representan una oportunidad para poner al día la situación fiscal de tu empresa o negocio. Te recomendamos usar este tiempo para:

  1. Revisar tu Buzón Tributario: asegúrate de no tener notificaciones no leídas o requerimientos sin responder que venzan después del 3 de agosto.
  2. Verificar el cumplimiento del primer semestre: declaraciones mensuales, DIOT, contabilidad electrónica, IMSS e INFONAVIT.
  3. Actualizar tu RFC: si tienes errores en tu registro, este es el momento ideal para reunir la documentación. Lee nuestro artículo sobre RFC con Errores 2026.
  4. Revisar que tu CSD esté vigente y que tu PAC esté actualizado.
  5. Planificar tus obligaciones de agosto: pagos provisionales, DIOT en la nueva plataforma, cuotas IMSS.

Preguntas Frecuentes

¿Los días inhábiles del SAT aplican también para el IMSS e INFONAVIT?

No. Los días inhábiles del SAT solo aplican para procedimientos ante esa autoridad específica. El IMSS y el INFONAVIT tienen su propio calendario y sus plazos de pago no se ven afectados por las vacaciones del SAT.

¿Qué pasa si el SAT me notifica algo durante el periodo vacacional?

El SAT generalmente no envía notificaciones formales durante los días inhábiles. Si recibes algo en el Buzón Tributario, los plazos para responder comenzarán a contar a partir del 3 de agosto de 2026.

¿Puedo presentar un recurso de revocación durante el periodo vacacional?

Si tu plazo vence durante las vacaciones, se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil posterior, es decir, el 3 de agosto de 2026. Sin embargo, si tienes los documentos listos, puedes presentarlo antes del 20 de julio.

Si tienes dudas sobre cómo afectan los días inhábiles del SAT a tus procedimientos en curso, o necesitas asesoría para aprovechar este periodo y regularizar tu situación fiscal, en Carbajal Contadores podemos ayudarte. Contáctanos aquí.

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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Los días inhábiles del SAT se publican en el DOF y en la RMF vigente; las disposiciones pueden modificarse en cualquier momento. Consulta siempre con un contador público certificado antes de tomar decisiones relacionadas con plazos y procedimientos ante el SAT. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.