La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una de las obligaciones fiscales más relevantes para personas morales y físicas con actividad empresarial que realizan operaciones sujetas a IVA en México. A partir del 1 de agosto de 2026, el SAT eliminó el software descargable y los archivos .dec encriptados: la DIOT ahora se presenta exclusivamente en línea desde el Portal del SAT, con una nueva interfaz que moderniza el proceso pero cambia también los pasos para preparar y enviar la información. Si no conoces los cambios, podrías presentar incorrectamente y recibir multas de hasta $140,000 pesos por período omitido. Aquí tienes la guía completa.
¿Qué es la DIOT y Quiénes Están Obligados a Presentarla?
La DIOT es una declaración mensual mediante la cual los contribuyentes informan al SAT todas las operaciones realizadas con sus proveedores de bienes y servicios que hayan generado IVA. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Están obligados a presentarla:
- Personas morales (con excepción de las del Régimen Simplificado de Confianza para personas morales —RESICO morales—, que quedaron relevadas de presentarla en 2026 conforme a la RMF 2026).
- Personas físicas con actividad empresarial y profesional que cuenten con trabajadores o proveedores con IVA.
- Arrendadores de inmuebles que emitan CFDI con IVA trasladado.
- Cualquier contribuyente que tenga IVA acreditable o que realice operaciones con proveedores nacionales o extranjeros sujetos al impuesto.
Importante: Las personas morales del RESICO quedaron relevadas de presentar la DIOT durante el ejercicio 2026, conforme a la RMF 2026. Sin embargo, esta exención no aplica a personas físicas en ningún régimen, quienes mantienen la obligación mensual.
El Cambio Clave de Agosto 2026: Plataforma 100% en Línea
Hasta mediados de 2025, la DIOT se presentaba a través del software descargable “DeclaraSAT” o mediante un archivo .dec encriptado. A partir del 1 de agosto de 2025, y de forma definitiva en 2026, la DIOT se presenta exclusivamente en la nueva plataforma en línea del SAT. Los cambios más relevantes son:
- Sin instalación: ya no se descarga ningún programa. El acceso es directo desde sat.gob.mx con RFC + Contraseña o e.firma.
- Captura manual hasta 30 registros: la plataforma permite ingresar proveedores directamente cuando el volumen de operaciones es pequeño.
- Carga masiva mediante archivo .txt para reportes con más de 30 y hasta 40,000 registros. El formato es completamente distinto al antiguo .dec.
- Sin archivo encriptado: ya no se genera ni importa ningún archivo con extensión .dec. El proceso es directo contra los servidores del SAT.
- Distingue zonas fronterizas: la nueva plataforma incorpora campos específicos para identificar operaciones en la Zona Libre de la Frontera Norte y Sur, donde el IVA es del 8%.
Los 54 Campos de la DIOT: Qué Debes Reportar
La DIOT mantiene su estructura de 54 campos de información. Los más relevantes que debes tener listos desde tu contabilidad son:
- Tipo de operación: claves específicas para proveedores nacionales (04), globales (85), extranjeros (15), entre otros.
- RFC del proveedor (para nacionales) o país de residencia (para extranjeros).
- Nombre o razón social del proveedor.
- Monto total de pagos efectuados: el valor total de las compras o servicios pagados en el período.
- IVA pagado no acreditable y acreditable desglosado por tasa (16%, 8% o 0%).
- IVA retenido al proveedor cuando aplica, por ejemplo en servicios prestados por personas físicas.
- IVA pagado en importaciones: si realizas importaciones de bienes, debes reportar el IVA pagado en aduana.
Contar con tu contabilidad electrónica al día es un requisito previo indispensable: la DIOT se nutre directamente de los CFDI de gastos recibidos y de los registros contables del período.
Paso a Paso: Cómo Presentar la DIOT en la Nueva Plataforma
- Ingresa al Portal del SAT (sat.gob.mx) con tu RFC y Contraseña o e.firma.
- Ve a la sección “Declaraciones” → “Informativas” → “DIOT”.
- Selecciona el período a declarar (mes y año).
- Elige la forma de captura: manual (hasta 30 proveedores) o carga de archivo .txt (más de 30).
- Si usas archivo .txt, verifica que cumpla con la estructura definida en el Anexo 1 de la RMF 2026 (separador de campos correcto y sin caracteres especiales).
- Revisa el resumen de IVA acreditable que calcula la plataforma automáticamente.
- Envía la declaración y guarda el acuse de recibo como evidencia de presentación.
Plazos de Presentación Mensual
La DIOT debe presentarse a más tardar el último día del mes inmediato posterior al período que se reporta. Por ejemplo:
- Operaciones de julio 2026 → presentar a más tardar el 31 de agosto de 2026.
- Operaciones de agosto 2026 → presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2026.
Cuando el último día es inhábil o festivo oficial, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
Multas por No Presentar o Presentar con Errores la DIOT en 2026
El Anexo 5 de la RMF 2026 actualizó las multas del CFF por la inflación acumulada superior al 10%. Las sanciones vigentes son:
- No presentarla: multa de $1,400 a $140,000 pesos por declaración omitida.
- Presentación extemporánea espontánea (sin requerimiento del SAT): la multa se reduce hasta el 20% conforme al artículo 73 del CFF si la corriges antes de que el SAT te lo exija.
- Errores en los datos: si el SAT detecta inconsistencias entre tu DIOT y los CFDI de tus proveedores, puede emitir un requerimiento formal. No atenderlo en 20 días hábiles genera multas adicionales.
Recuerda que los recargos del SAT en 2026 son del 2.07% mensual, lo que hace costoso dejar pasar cualquier irregularidad sin resolver.
Correcciones: Cómo Presentar una DIOT Complementaria
Si detectas un error en una DIOT ya presentada, debes enviar una declaración complementaria. En la nueva plataforma el proceso es más transparente: simplemente seleccionas el período, indicas que es complementaria y envías la información correcta, que reemplaza a la anterior. La corrección espontánea (antes de que el SAT te requiera) reduce significativamente la sanción aplicable.
Si el SAT ya detectó la inconsistencia y te emitió un requerimiento formal, tienes 20 días hábiles para responder con la documentación y la declaración complementaria. No atender el requerimiento puede derivar en multas del Plan Maestro de Fiscalización del SAT y la apertura de un proceso de revisión formal. Asimismo, las reformas al CFF 2026 amplían las facultades del SAT para hacer visitas domiciliarias exprés si detecta inconsistencias sistemáticas en declaraciones informativas.
Si tienes dudas sobre cómo preparar, corregir o automatizar la presentación de tu DIOT, en Carbajal Contadores podemos ayudarte. Contáctanos aquí.
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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones de la RMF pueden actualizarse durante el ejercicio; consulta siempre con un contador público certificado antes de tomar decisiones sobre tus obligaciones fiscales. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.
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