El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales —código fiscal 602, conocido como RESICO PM— es una de las opciones menos explotadas del sistema fiscal mexicano. Permite a ciertas sociedades (S.A., S. de R.L., S.C., entre otras) pagar el ISR de forma simplificada sobre sus ingresos cobrados en efectivo, sin los complejos procedimientos del régimen general. Sin embargo, en 2026 el SAT ha endurecido los controles sobre quienes lo utilizan, y la exclusión automática del régimen por incumplimientos formales ha afectado a más de una empresa que no tomó las precauciones necesarias. Aquí tienes la guía completa para entender si te conviene y cómo cumplir correctamente.
¿Qué es el RESICO para Personas Morales?
El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales fue incorporado al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR a partir del 1 de enero de 2022. Su característica central es que el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados en el periodo (base flujo de efectivo), no sobre las facturas emitidas (base devengado), lo que simplifica la contabilidad y reduce la carga impositiva en periodos de baja cobranza.
La tasa de ISR en este régimen va del 1% al 2% sobre los ingresos del periodo, dependiendo del monto acumulado en el ejercicio, lo que representa una ventaja significativa frente a la tasa del 30% del régimen general para empresas que comienzan o crecen de forma gradual. Sin embargo, esta simplificación tiene condiciones estrictas que no todas las empresas pueden cumplir.
Requisitos para Tributar en RESICO Personas Morales en 2026
Para poder tributar en este régimen, la persona moral debe cumplir simultáneamente con todos estos requisitos:
- Estar constituida únicamente por personas físicas: todos los socios o accionistas deben ser personas físicas. Si existe aunque sea un socio persona moral (otra empresa o holding), la sociedad queda excluida automáticamente.
- Ingresos anuales menores a $35,000,000 de pesos: los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no deben haber superado este umbral. Si en 2025 los ingresos superaron esa cifra, no se puede tributar en RESICO en 2026.
- Ser residente fiscal en México: la empresa no puede tener establecimiento permanente en el extranjero ni tributar como entidad extranjera.
- No pertenecer a los sectores excluidos: quedan fuera del RESICO las personas morales que sean integrantes del sistema financiero, las que apliquen otros regímenes especiales (coordinados de autotransporte, agropecuario, pesquero), y las que sean partes relacionadas de empresas con ingresos superiores a $35 millones.
- No haber tributado antes en el régimen general: si la empresa ya tributó en el régimen general en ejercicios anteriores, no puede migrar retroactivamente al RESICO.
Cómo se Calcula el ISR en RESICO Personas Morales
El ISR en RESICO PM se determina de la siguiente manera:
- Base del impuesto: los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin deducción de gastos. Este es el punto clave: en RESICO PM no se aplican deducciones como en el régimen general; la tasa reducida compensa esa limitación.
- Tasa aplicable: se aplica la tasa de la tabla del artículo 206 de la LISR, que va del 1% para ingresos de hasta $300,000 pesos anuales hasta el 2% para ingresos de $25,000,001 a $35,000,000 pesos anuales. Los pagos provisionales mensuales se calculan con los ingresos acumulados del ejercicio.
- Pago provisional mensual: se multiplica la tasa correspondiente por los ingresos cobrados en el mes y se resta el ISR ya pagado en meses anteriores del mismo ejercicio.
- Declaración anual: al cierre del ejercicio se consolida el ISR del año y se presenta a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
El IVA se declara de forma normal, por separado del ISR, siguiendo las reglas generales de la Ley del IVA.
Obligaciones Mensuales en RESICO Personas Morales 2026
A pesar de ser un régimen simplificado, las obligaciones formales son considerables y su incumplimiento puede causar la expulsión automática del régimen:
- Emisión correcta de CFDI: todos los ingresos deben estar amparados por CFDI 4.0 emitidos correctamente, con el régimen fiscal 602 del emisor. Un CFDI con régimen incorrecto genera inconsistencias que el SAT detecta.
- Declaración de ISR mensual: debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo declarado. Los retrasos acumulados pueden desencadenar la exclusión del régimen.
- Declaración de IVA mensual: en la misma fecha que el ISR (día 17). Si realizas retenciones de IVA o ISR a proveedores personas físicas, también debes declararlas.
- DIOT mensual: aunque en RESICO PM la contabilidad es simplificada, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros sigue siendo obligatoria para empresas que reciben servicios de personas físicas o realizan operaciones con proveedores.
- e.firma vigente: la e.firma de la empresa (persona moral) debe estar activa. Si venció y no se renovó a tiempo, el SAT puede restringir la capacidad de facturar.
- Buzón Tributario activo: el Buzón Tributario debe estar habilitado para que el SAT pueda notificar requerimientos y resoluciones. No tenerlo activo genera multas de hasta $11,540 pesos.
Las 5 Causales que Obligan a Salirse del RESICO en 2026
El SAT puede excluirte del RESICO de forma automática y retroactiva al inicio del ejercicio si detecta cualquiera de estas situaciones:
- Los ingresos del ejercicio superan $35,000,000 de pesos: desde el mes en que se supere el umbral, la empresa debe migrar al régimen general y pagar ISR a la tasa del 30% sobre utilidades desde el inicio del año.
- Un socio cambia a persona moral: si cualquier socio cede su participación a otra empresa o se transforma en persona moral, la sociedad pierde el requisito de socios exclusivamente personas físicas.
- Incumplimiento de tres o más declaraciones mensuales: la omisión de tres o más pagos provisionales (de ISR o IVA) en un ejercicio fiscal puede activar la exclusión automática del régimen.
- Inconsistencias graves en CFDI: si el SAT detecta que los ingresos declarados difieren significativamente de los CFDI emitidos, puede iniciar un proceso de exclusión y auditoría.
- Realización de actividades excluidas: si la empresa comienza a desarrollar actividades propias de sectores excluidos (financiero, agropecuario con régimen coordinado, etc.), pierde la elegibilidad.
¿Cuándo Conviene el RESICO y Cuándo No?
El RESICO PM conviene especialmente cuando:
- La empresa tiene márgenes de utilidad bajos y muchos costos no deducibles en el régimen general; la tasa baja del 1-2% sobre ingresos puede ser menor al 30% sobre la escasa utilidad.
- El flujo de efectivo es irregular y el pago de ISR sobre lo cobrado (no sobre lo facturado) reduce la carga en meses de baja cobranza.
- La empresa está en etapa inicial con ingresos crecientes pero aún menores a $35 millones, y la simplicidad administrativa es valiosa.
El RESICO PM no conviene cuando:
- La empresa tiene márgenes de utilidad altos y muchos gastos deducibles: en ese caso el 30% sobre una utilidad baja puede ser menor al 1-2% sobre todos los ingresos.
- Los ingresos se acercan al límite de $35 millones: el riesgo de exclusión retroactiva puede generar una carga fiscal adicional inesperada.
- La empresa necesita acreditar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: el RESICO no permite acreditar pérdidas del régimen general.
Si no estás seguro de si el RESICO es el régimen óptimo para tu empresa o si tienes dudas sobre tus obligaciones mensuales, en Carbajal Contadores realizamos un diagnóstico fiscal para ayudarte a tomar la mejor decisión. Contáctanos aquí.
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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones de la LISR y la RMF pueden actualizarse durante el ejercicio; consulta siempre con un contador público certificado antes de tomar decisiones sobre tu régimen fiscal. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.