Con el dólar cotizando alrededor de 17.48 a 17.60 pesos en julio de 2026 —y con analistas divididos sobre si Banxico subirá o bajará la tasa en agosto— las empresas que tienen deudas, cuentas por cobrar, inventarios o activos denominados en dólares u otras divisas enfrentan una obligación fiscal que muchos subestiman: declarar correctamente la ganancia o pérdida cambiaria para efectos del ISR. El SAT cruza automáticamente los tipos de cambio publicados por el Banco de México con los CFDI en moneda extranjera que emites y recibes, lo que hace muy fácil detectar discrepancias en tus declaraciones. Aquí te explicamos cómo funciona el tratamiento fiscal de las diferencias cambiarias en 2026.

¿Qué es la Ganancia o Pérdida Cambiaria?

La diferencia cambiaria surge cuando una empresa o persona física realiza operaciones en moneda extranjera (dólares, euros, etc.) y el tipo de cambio varía entre la fecha en que se registra la operación y la fecha en que se liquida o se valúa al cierre del ejercicio.

  • Ganancia cambiaria: ocurre cuando el tipo de cambio se mueve a tu favor. Por ejemplo, si vendiste en dólares cuando el tipo de cambio era 17.00 pesos/dólar y al cobrar está en 17.50, ganaste 0.50 pesos por cada dólar. Esa diferencia es un ingreso acumulable para efectos del ISR.
  • Pérdida cambiaria: ocurre cuando el tipo de cambio se mueve en tu contra. Por ejemplo, si tienes una deuda en dólares y el peso se deprecia, necesitas más pesos para pagarla. Esa diferencia puede ser una deducción autorizada.

Marco Legal: Qué Dicen el CFF y la LISR en 2026

El tratamiento fiscal de las diferencias cambiarias está regulado principalmente en dos disposiciones:

  • Artículo 8 de la Ley del ISR (LISR): establece que las ganancias cambiarias obtenidas por personas morales son ingresos acumulables. El ingreso se determina conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) correspondiente a la fecha en que se realiza la operación o al cierre del ejercicio.
  • Artículo 20, fracción XI de la LISR: señala que los ajustes de conversión de moneda extranjera a pesos mexicanos deben realizarse usando el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México.
  • Artículo 28, fracción XV de la LISR: establece las condiciones para la deducibilidad de las pérdidas cambiarias, que deben corresponder a deudas contratadas y usadas para los fines propios de la actividad del contribuyente.

El tipo de cambio que debes usar para cualquier operación en moneda extranjera es el tipo de cambio FIX que publica el Banco de México en el DOF. Para julio 2026, este tipo de cambio ha oscilado entre 17.48 y 17.60 pesos por dólar. Usar un tipo de cambio diferente —por ejemplo, el de tu institución bancaria— puede generar discrepancias que el SAT detecta al cruzar tus CFDI con las publicaciones oficiales de Banxico.

Personas Morales: Cómo Determinar la Ganancia o Pérdida Cambiaria

Para las personas morales del régimen general, el procedimiento es el siguiente:

  1. Identifica cada operación en moneda extranjera: cuentas por cobrar en dólares, deudas en dólares, saldos bancarios en divisas, inventarios valuados en moneda extranjera.
  2. Registra el tipo de cambio FIX de la fecha de la operación: este es el tipo de cambio al que debes convertir a pesos el monto original de la operación.
  3. Al momento del cobro o pago, registra el tipo de cambio FIX vigente: la diferencia entre el tipo de cambio de la operación y el del cobro/pago genera la diferencia cambiaria realizada.
  4. Al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre): los saldos en moneda extranjera que no se han cobrado o pagado deben valuarse al tipo de cambio FIX del último día del ejercicio. La diferencia entre el tipo de cambio al que estaban registrados y el nuevo es la diferencia cambiaria devengada no realizada.
  5. Tanto las realizadas como las devengadas son acumulables o deducibles en el ejercicio fiscal en que se generan, conforme al artículo 8 de la LISR.

Personas Físicas con Actividad Empresarial: Diferencia Clave

Para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR), el tratamiento es diferente: solo se reconocen las diferencias cambiarias realizadas, es decir, las que se materializan al momento efectivo del cobro o pago. No se aplica la valuación al cierre del ejercicio como en personas morales.

Para quienes tributan en el RESICO Personas Físicas, el ingreso se acumula al momento del cobro efectivo en pesos, por lo que la diferencia cambiaria queda absorbida en el monto cobrado convertido al tipo de cambio FIX de la fecha de cobro.

Ejemplo Práctico: Empresa Exportadora Julio 2026

Imaginemos una empresa mexicana que exporta y factura en dólares:

  • El 1 de julio de 2026 emite una factura por USD 10,000. El tipo de cambio FIX ese día es 17.50 pesos/dólar. Registra un ingreso de $175,000 pesos.
  • El 30 de julio cobra los USD 10,000. El tipo de cambio FIX ese día es 17.60 pesos/dólar. Recibe el equivalente a $176,000 pesos.
  • La ganancia cambiaria realizada es de $1,000 pesos, que debe acumularse como ingreso de ISR en el mes de julio.

Ahora imagina el escenario contrario: una empresa importadora que paga en dólares cuando el tipo de cambio subió. Si compraste insumos a USD 10,000 registrándolos a 17.50 pero los pagaste cuando el dólar estaba a 17.60, tienes una pérdida cambiaria deducible de $1,000 pesos.

¿Cuándo Detecta el SAT una Discrepancia Cambiaria?

El SAT tiene varios mecanismos para detectar diferencias cambiarias no declaradas:

  • Cruce de CFDI en moneda extranjera: los CFDI 4.0 incluyen el campo de moneda y tipo de cambio. Si el tipo de cambio en tu factura difiere del FIX oficial del DOF en esa fecha, el SAT lo detecta automáticamente.
  • Información bancaria: los estados de cuenta que los bancos reportan al SAT reflejan los cobros en pesos, que el fisco puede comparar contra los ingresos en moneda extranjera declarados.
  • Declaraciones informativas: si tienes operaciones con residentes en el extranjero, tu obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y otras declaraciones complementarias facilitan el cruce de información.
  • Contabilidad electrónica: si estás obligado a enviar tu contabilidad electrónica al SAT, los registros contables en moneda extranjera son verificables contra los tipos de cambio oficiales.

Obligaciones Formales en 2026

Más allá del cálculo, existen obligaciones formales que debes cumplir si tienes operaciones en moneda extranjera:

  • Registrar en contabilidad todas las operaciones en moneda extranjera con el tipo de cambio FIX del DOF correspondiente a cada fecha.
  • Emitir CFDI con el campo de moneda y tipo de cambio correctamente capturados; usar un tipo de cambio diferente al FIX puede causar que el CFDI sea objetado en una revisión.
  • Incluir en declaraciones provisionales mensuales la ganancia cambiaria devengada o realizada del periodo.
  • Para personas morales, realizar la valuación al cierre del ejercicio de todos los saldos en moneda extranjera al tipo de cambio FIX del 31 de diciembre.
  • Si tienes deudas en moneda extranjera con partes relacionadas en el extranjero, cumplir con las reglas de precios de transferencia y la declaración informativa correspondiente.

Si tu empresa tiene operaciones en dólares u otras divisas y necesitas asegurarte de que el tratamiento fiscal es correcto antes de tu próxima declaración provisional, en Carbajal Contadores podemos ayudarte. Contáctanos aquí.

Artículos Relacionados

🏦 Banxico Advierte: La Inflación en Servicios No Cede y las Tasas Altas Podrían Prolongarse en el Segundo Semestre 2026

📊 Pre-Criterios 2027 de Hacienda: Proyecciones Económicas de México y Qué Significan para Tu Empresa

🗂️ Contabilidad Electrónica SAT 2026: Quiénes Están Obligados, Qué Archivos Enviar y Multas por Incumplimiento

💸 Recargos SAT 2026: La Tasa de Mora Sube 40% a 2.07% Mensual — ¿Cuánto te Cuesta Deber?

📋 DIOT 2026: La Nueva Plataforma del SAT ya es Obligatoria — Cómo Presentarla Paso a Paso

📄 Constancia de Situación Fiscal en 2026: El SAT Aclaró que No es Requisito para Emitir CFDI — Multas y los 4 Datos Obligatorios

🏢 RESICO Personas Morales 2026: Guía Completa de Requisitos, Obligaciones Mensuales y Cuándo Conviene Salirse del Régimen

⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Los tipos de cambio y disposiciones fiscales pueden cambiar; consulta siempre con un contador público certificado antes de tomar decisiones sobre tu situación fiscal. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.