El subsidio para el empleo es un estímulo fiscal que reduce el ISR que el patrón retiene a los trabajadores de menores ingresos. En 2026 cambiaron el monto y el límite de ingresos, y desde mayo de 2024 el subsidio funciona distinto: solo se resta del ISR y ya no se entrega dinero al trabajador cuando es mayor que el impuesto. Si tu sistema de nómina sigue con la mecánica anterior, tus CFDI y tus retenciones pueden tener diferencias.
Qué es el subsidio para el empleo y quién lo aplica
El subsidio se otorga mediante un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación. El patrón lo aplica en cada nómina: calcula el ISR del trabajador con la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR y le resta el subsidio. Solo tienen derecho los trabajadores cuyos ingresos del mes que sirven de base para calcular el ISR no rebasen el límite vigente. Si el trabajador tiene más de un patrón, debe elegir a uno solo para que se lo aplique.
Monto y límite del subsidio en 2026
El decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025 fijó el subsidio mensual como un porcentaje de la UMA mensual y elevó el límite de ingresos a $11,492.66 mensuales:
| Periodo | Porcentaje | Base | Subsidio mensual |
|---|---|---|---|
| Enero 2026 | 15.59% | UMA 2025 ($113.14 diarios × 30.4) | $536.21 |
| Febrero a diciembre 2026 | 15.02% | UMA 2026 ($117.31 diarios × 30.4 = $3,566.22) | $535.65 |
En enero se usó un porcentaje transitorio porque la UMA 2026 entró en vigor hasta el 1 de febrero. Desde febrero corresponde el 15.02% sobre la UMA nueva. El límite de $11,492.66 aplica todo el año.
Cómo se aplica en la nómina, paso a paso
- Determina los ingresos gravables del mes del trabajador.
- Calcula el ISR con la tarifa del artículo 96 LISR vigente (Anexo 8 de la RMF 2026).
- Revisa si los ingresos del mes no rebasan $11,492.66. Si los rebasan, el subsidio es cero.
- Si tiene derecho, resta el subsidio: $535.65 al mes, o el proporcional si el periodo de pago es menor a un mes.
- Si el subsidio es mayor que el ISR, la retención queda en cero. La diferencia no se paga al trabajador ni se puede aplicar en otro mes.
Periodos menores a un mes: el decreto indica dividir el subsidio mensual entre 30.4 y multiplicarlo por los días del periodo. Para una quincena de 15 días serían $535.65 ÷ 30.4 × 15 = $264.30; para una semana, $123.34. El total del mes no puede rebasar el subsidio mensual.
Dos ejemplos de nómina mensual (febrero a diciembre de 2026)
Los ejemplos son ilustrativos y suponen que todo el ingreso es gravable.
| Concepto | Ingreso de $9,500 | Ingreso de $5,000 |
|---|---|---|
| ISR según tarifa art. 96 | $674.62 | $282.17 |
| Subsidio para el empleo | $535.65 | $535.65 |
| Retención de ISR | $138.97 | $0.00 |
| Pago adicional al trabajador | No hay | No hay (el excedente de $253.48 se pierde) |
Errores frecuentes en 2026
- Seguir pagando el excedente en efectivo: es la mecánica anterior a mayo de 2024. Hoy el subsidio solo reduce el ISR.
- Usar el monto de enero el resto del año: de febrero en adelante son $535.65, no $536.21.
- Aplicarlo a quien rebasa $11,492.66 en el mes: la retención queda baja y la diferencia es del patrón.
- Calcular el proporcional entre 30 días: el decreto usa 30.4.
- Aplicarlo con dos patrones a la vez: el trabajador debe elegir solo uno.
- Timbrar el CFDI de nómina con importes distintos a los que se enteran: el SAT puede cruzar ambos datos.
Para la tarifa completa del artículo 96 y más ejemplos, consulta nuestra guía de retención de ISR en nómina 2026. Si timbras nómina, revisa también las validaciones del CFDI de nómina 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el subsidio para el empleo en 2026?
$535.65 mensuales de febrero a diciembre (15.02% de la UMA mensual 2026) y $536.21 en enero.
¿Hasta qué sueldo aplica?
Hasta $11,492.66 de ingresos mensuales que sirven de base para calcular el ISR del mes.
¿El trabajador recibe dinero si el subsidio es mayor que su ISR?
No. Desde mayo de 2024 el subsidio solo se resta del ISR. Si es mayor, la retención es cero y no se entrega ninguna cantidad.
¿Cómo se calcula en nómina quincenal o semanal?
Se divide el subsidio mensual entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo de pago.
Fuentes
- Decreto que modifica el diverso por el que se otorga el subsidio para el empleo, DOF 31 de diciembre de 2025.
- Decreto por el que se otorga el subsidio para el empleo, DOF 1 de mayo de 2024.
- Ley del ISR, artículo 96, y Anexo 8 de la RMF 2026.
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización 2026.
Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
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Aviso legal: este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal. Los ejemplos son ilustrativos; cada nómina debe revisarse con sus conceptos gravables y exentos.