La retención de ISR en sueldos y salarios es una de las obligaciones más repetitivas de cualquier patrón: cada periodo de pago debes calcular cuánto impuesto le retienes al trabajador y enterarlo al SAT. Como cada nómina genera un CFDI, el SAT puede comparar lo que timbraste contra lo que declaras y enteras, y las diferencias en la retención de ISR de sueldos y salarios 2026 son fáciles de detectar.

En esta guía te explicamos qué establece el Art. 96 LISR, cuál es la tarifa mensual vigente en 2026 según el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, cómo funciona el subsidio para el empleo de $535.65 mensuales y cómo se calcula paso a paso con ejemplos numéricos. Al final encontrarás los errores de nómina que más problemas causan.

Retención mensual de ISR en sueldos: qué establece el Art. 96 LISR

El Art. 96 de la Ley del ISR obliga a quienes pagan salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral a calcular y retener el impuesto de cada trabajador, aplicando la tarifa que el SAT publica cada año. Para 2026, la tarifa mensual está en el Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025.

La misma mecánica aplica a los ingresos asimilados a salarios del Art. 94 LISR, porque se calcula la retención con la misma tarifa. Por eso una tabla mal aplicada afecta a toda tu nómina, no solo a un trabajador.

Tarifa mensual 2026 del Art. 96 LISR (Anexo 8 RMF 2026)

Estos son los rangos de la tarifa mensual. Para calcular, ubica el ingreso gravable del mes en el rango correspondiente, réstale el límite inferior, multiplica el excedente por el porcentaje y súmale la cuota fija.

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre el excedente
$0.01 $844.59 $0.00 1.92%
$844.60 $7,168.51 $16.22 6.40%
$7,168.52 $12,598.02 $420.95 10.88%
$12,598.03 $14,644.64 $1,011.68 16.00%
$14,644.65 $17,533.64 $1,339.14 17.92%
$17,533.65 $35,362.83 $1,856.84 21.36%
$35,362.84 $55,736.68 $5,665.16 23.52%
$55,736.69 $106,410.50 $10,457.09 30.00%
$106,410.51 $141,880.66 $25,659.23 32.00%
$141,880.67 $425,641.99 $37,009.69 34.00%
$425,642.00 En adelante $133,488.54 35.00%

Subsidio para el empleo 2026: monto, límite de ingresos y cómo se aplica

El subsidio para el empleo se resta del ISR calculado con la tarifa. El decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025 lo modificó para 2026: el subsidio mensual equivale al 15.02% de la UMA mensual, y solo aplica cuando los ingresos mensuales que sirven de base para calcular el ISR no exceden de $11,492.66.

Cómo se llega a los $535.65

La UMA 2026 es de $117.31 diarios, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026, según el INEGI. Su valor mensual es de $3,566.22, y el 15.02% de esa cantidad da $535.65 al mes. Para periodos menores a un mes, el decreto establece que el monto mensual se divide entre 30.4.

Qué pasó en enero

Como la UMA 2026 entró en vigor hasta el 1 de febrero, para enero de 2026 el decreto estableció de forma transitoria un porcentaje de 15.59% aplicado sobre la UMA anterior. A partir de febrero rige el 15.02% sobre la UMA nueva. Si revisas nóminas de enero, no uses el monto de febrero en adelante.

Cómo calcular la retención mensual paso a paso

  1. Determina el ingreso gravable del mes: suma los ingresos por salario y resta los conceptos exentos que correspondan conforme a la Ley del ISR.
  2. Ubica ese importe en la tabla mensual y toma el límite inferior de su rango.
  3. Réstale el límite inferior para obtener el excedente.
  4. Multiplica el excedente por el porcentaje del rango.
  5. Suma la cuota fija del rango. El resultado es el ISR causado del mes.
  6. Si el ingreso gravable no excede de $11,492.66, resta el subsidio para el empleo de $535.65 (o el monto proporcional si el periodo es menor a un mes).
  7. El resultado es la retención que debes aplicar en el CFDI de nómina y enterar al SAT.

Ejemplo numérico con montos redondos

Los ejemplos son ilustrativos y suponen que todo el ingreso es gravable. Cada nómina real debe analizarse con sus conceptos exentos.

Concepto Trabajador A: $9,000 Trabajador B: $20,000
Rango de la tarifa $7,168.52 a $12,598.02 $17,533.65 a $35,362.83
Excedente sobre el límite inferior $1,831.48 $2,466.35
ISR sobre el excedente 10.88% = $199.27 21.36% = $526.81
Más cuota fija $420.95 $1,856.84
ISR causado $620.22 $2,383.65
Subsidio para el empleo $535.65 (ingreso menor a $11,492.66) No aplica (ingreso mayor a $11,492.66)
Retención mensual $84.57 $2,383.65

Errores Frecuentes que Activan una Auditoría del SAT

  • Usar la tarifa de un año anterior: la retención queda calculada con rangos y cuotas que ya no coinciden con el Anexo 8 de la RMF 2026, y genera diferencias que el SAT puede requerir.
  • Aplicar el subsidio a quien rebasa $11,492.66: se resta un monto al que el trabajador no tiene derecho y la retención queda baja.
  • Usar el monto de enero en meses posteriores: el porcentaje de 15.59% fue transitorio, y de febrero en adelante corresponde 15.02% sobre la UMA 2026.
  • Timbrar el CFDI de nómina con una retención distinta a la enterada: el SAT puede comparar ambos importes y detectar la diferencia.
  • Tratar como exentos conceptos que no lo son: el ingreso gravable baja artificialmente y con él la retención.
  • No revisar los asimilados a salarios: si pagas honorarios asimilados del Art. 94 LISR, la retención también debe calcularse con la tarifa vigente.

Cómo te apoya Carbajal Contadores con tu nómina

En Carbajal Contadores calculamos la retención de ISR de tu nómina con las tablas vigentes, revisamos que los CFDI de nómina coincidan con lo que declaras y enteras, y te ayudamos a corregir diferencias antes de que lleguen al SAT. Conoce nuestros servicios o contáctanos para revisar tu caso.

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