Los honorarios asimilados a salarios 2026 son ingresos que, sin ser sueldos de una relación laboral, la Ley del ISR trata como salarios para efectos del impuesto. Esto significa que quien los paga debe retener ISR cada mes con la misma tarifa que usa para su nómina, y quien los recibe no calcula su impuesto como profesionista o empresario. Por eso el SAT puede contrastar los pagos, los CFDI y las retenciones, y las diferencias se notan.
En esta guía revisamos qué dice el Art. 94 LISR, cuáles son sus siete fracciones, qué pasa cuando los ingresos rebasan el límite de $75 millones de pesos, cómo se calcula la retención con el Art. 96 LISR y qué errores conviene evitar.
Qué son los honorarios asimilados a salarios y qué dice el Art. 94 LISR
El Art. 94 LISR considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral. Además, incluye una lista de ingresos que, por disposición de la ley, se tratan igual aunque no exista esa relación. A esos ingresos se les conoce como asimilados a salarios.
Las 7 fracciones del Art. 94 LISR
La siguiente tabla resume a quién alcanza cada fracción. Es una síntesis; para aplicar una fracción a un caso concreto debe revisarse el texto vigente de la ley.
| Fracción | Ingresos que se asimilan a salarios | Condición a revisar |
|---|---|---|
| I | Remuneraciones y prestaciones de funcionarios y trabajadores de la Federación, estados y municipios | Se incluyen los gastos no comprobados |
| II | Rendimientos y anticipos de socios de sociedades cooperativas de producción; anticipos de miembros de sociedades y asociaciones civiles | Deben ser rendimientos o anticipos que reciben como socios o miembros |
| III | Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos u órganos similares; honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales | Aplica por el cargo que ocupan |
| IV | Honorarios por servicios personales independientes prestados de forma preponderante a un prestatario, en sus instalaciones | Revisar si el servicio se presta principalmente en las instalaciones del prestatario |
| V | Honorarios de personas físicas a personas morales, cuando el prestador opte por este tratamiento | La opción se comunica por escrito |
| VI | Ingresos por actividades empresariales, cuando la persona física opte por este tratamiento | La opción se comunica por escrito |
| VII | Ingresos por ejercer opciones otorgadas por el empleador o partes relacionadas | Se relaciona con opciones sobre acciones o títulos |
El límite de $75 millones de pesos
El Art. 94 LISR establece que, cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio por los conceptos de las fracciones IV, V y VI, en lo individual o en su conjunto, hayan excedido de $75 millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de ese Capítulo. En ese caso, la persona debe tributar conforme a las reglas del Capítulo II, Sección I, de actividades empresariales y profesionales.
Este límite solo se refiere a las fracciones IV, V y VI. No aplica a funcionarios, socios de cooperativas, consejeros ni a quienes ejercen opciones sobre acciones.
Cómo se retiene el ISR de los honorarios asimilados
El Art. 96 LISR obliga a quienes hacen pagos por los conceptos de este Capítulo a efectuar retenciones y enterarlas, así que la retención de asimilados sigue la misma mecánica que la de sueldos. Para 2026 se usa la tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026, que explicamos en nuestro artículo sobre la retención mensual de ISR en sueldos y salarios.
- Identifica la fracción del Art. 94 LISR bajo la que se paga el ingreso.
- Si es fracción V o VI, confirma que existe la opción comunicada por escrito.
- Determina el ingreso gravable del mes.
- Ubícalo en la tarifa mensual, réstale el límite inferior y multiplica el excedente por el porcentaje.
- Suma la cuota fija del rango: ese es el ISR a retener.
- Timbra el CFDI de nómina con el importe retenido y entera la retención al SAT.
Ejemplo numérico con montos redondos
Los ejemplos son ilustrativos y suponen un pago mensual con todo el ingreso gravable.
| Concepto | Pago mensual de $30,000 | Pago mensual de $50,000 |
|---|---|---|
| Rango de la tarifa mensual | $17,533.65 a $35,362.83 | $35,362.84 a $55,736.68 |
| Excedente sobre el límite inferior | $12,466.35 | $14,637.16 |
| ISR sobre el excedente | 21.36% = $2,662.81 | 23.52% = $3,442.66 |
| Más cuota fija | $1,856.84 | $5,665.16 |
| ISR a retener | $4,519.65 | $9,107.82 |
Diferencias prácticas frente a un sueldo
Aunque la retención se calcula igual, tratar un pago como asimilado tiene efectos distintos a pagar un sueldo. Estos son los puntos que conviene revisar antes de elegir esta figura.
Documentación de la opción
Cuando el pago se basa en las fracciones V o VI, la opción de tributar como asimilado se comunica por escrito. Sin ese documento, el tratamiento pierde sustento.
Vigilancia del límite
Debes dar seguimiento a los ingresos acumulados del ejercicio por las fracciones IV, V y VI para saber si te acercas al límite de $75 millones.
Errores Frecuentes que Activan una Auditoría del SAT
- Usar asimilados para disfrazar una relación laboral: puede convertirse en una conducta de alto riesgo, como analizamos en nuestro artículo sobre el Plan Maestro de Fiscalización SAT 2026.
- No dejar por escrito la opción de las fracciones V y VI: el pago pierde el sustento para tratarse como asimilado.
- Ignorar el límite de $75 millones: si se rebasa, ya no aplica el tratamiento de asimilados y se debe tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales.
- Retener con una tarifa de otro año: la retención no coincide con el Anexo 8 de la RMF 2026 y se generan diferencias.
- Timbrar un CFDI de nómina distinto a lo retenido y enterado: el SAT puede comparar ambos importes.
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En Carbajal Contadores revisamos bajo qué fracción del Art. 94 LISR se están pagando tus honorarios, calculamos la retención con la tarifa vigente y verificamos que el CFDI, la retención y el entero coincidan. Conoce nuestros servicios o contáctanos para revisar tu esquema.
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