Si eres residente fiscal en México y trabajas a distancia para una empresa de Estados Unidos, Canadá, España u otro país, pagas ISR en México por todos tus ingresos, sin importar de dónde vengan (artículo 1 de la LISR). Que el dinero llegue en dólares o a una cuenta en el extranjero no cambia la obligación.

¿Eres residente fiscal en México?

Por regla general lo eres si tu casa habitación está en México. Si también tienes casa en otro país, cuenta dónde está tu centro de intereses vitales: por ejemplo, si más del 50% de tus ingresos son de fuente mexicana o si tu actividad profesional principal está aquí (artículo 9 del CFF). La regla de los “183 días” no es la que define la residencia en la ley mexicana.

¿En qué régimen tributas?

SituaciónRégimenCómo pagas
Eres contratista o freelancerActividades profesionales (honorarios)Pagos provisionales mensuales con la tarifa del art. 106, restando deducciones
Eres freelancer con ingresos de hasta $3,500,000 al añoRESICODel 1% al 2.5% sobre lo cobrado en el mes, sin deducciones
Eres empleado de una empresa extranjera sin establecimiento en MéxicoSalariosLa empresa no está obligada a retenerte, así que tú haces pagos provisionales mensuales

Para comparar régimen general y RESICO, revisa nuestra guía de RESICO para personas físicas. En todos los casos presentas declaración anual en abril del año siguiente.

IVA: ¿cobras 16% o 0%?

Si eres empleado, tu salario no causa IVA. Si eres freelancer, el servicio a un cliente extranjero sin establecimiento en México tributa al 0% solo si está en la lista cerrada del artículo 29, fracción IV de la Ley del IVA y se aprovecha en el extranjero. Esa lista incluye, entre otros, asistencia técnica, publicidad, comisiones y servicios de tecnologías de la información. Si tu servicio no está en la lista (por ejemplo, algunas consultorías o servicios de diseño), aplica el 16% aunque el cliente esté fuera.

Con tasa 0% puedes acreditar el IVA de tus gastos y, si te queda saldo a favor, pedir su devolución. Detalle en exportación de servicios.

Cómo facturar a un cliente extranjero

  • RFC del receptor: el genérico XEXX010101000, con su país de residencia y su número de identificación fiscal.
  • Uso del CFDI: S01 Sin efectos fiscales y régimen del receptor 616.
  • Código postal del receptor: el mismo de tu lugar de expedición.
  • Puede emitirse en dólares, indicando el tipo de cambio.

Si eres empleado, no facturas: conserva tu contrato y los comprobantes de pago.

Tipo de cambio

Para convertir tus ingresos a pesos usa el tipo de cambio que el Banco de México publica en el DOF el día anterior a aquel en que cobras (artículo 20 del CFF). Si ese día no hubo publicación, usa la última publicada. No sirve el tipo de cambio de tu banco ni el de Wise o Payoneer.

Doble tributación

Si el otro país te retuvo impuesto sobre ese ingreso, puedes acreditarlo contra tu ISR mexicano con los límites del artículo 5 de la LISR, conservando la constancia de retención. México tiene tratados para evitar la doble tributación con decenas de países, entre ellos Estados Unidos, Canadá y España. En la mayoría de los casos de trabajo remoto no hay retención en el extranjero y todo el ISR se paga en México. Para clientes de EE.UU., normalmente te pedirán el formulario W-8BEN para documentar que no eres residente estadounidense.

Plataformas de pago

Deel, Remote, Wise, Payoneer o Stripe no retienen ISR ni IVA mexicanos: son intermediarios. El ingreso se acumula cuando lo cobras. Ver también PayPal y plataformas de pago.

Lista de verificación

  • RFC con el régimen correcto.
  • Contrato con el cliente o empleador extranjero.
  • CFDI por cada cobro (si eres freelancer).
  • Registro del tipo de cambio de cada cobro.
  • Pagos provisionales de ISR (y declaración de IVA si eres freelancer) a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Declaración anual.

Preguntas frecuentes

Me pagan a una cuenta en el extranjero, ¿también declaro?

Sí. Como residente en México tributas por tus ingresos de cualquier fuente, estén donde estén depositados.

¿Puedo deducir mi home office?

En el régimen de actividades profesionales sí, la parte proporcional y con CFDI. En RESICO y en salarios no. Ver home office deducible.

¿Me conviene RESICO?

Suele convenir si tienes pocos gastos deducibles. Si tus gastos son altos, el régimen general puede salir mejor. Haz la comparación con tus números.

Fuentes

En Carbajal Contadores te damos de alta en el régimen correcto, facturamos tus cobros al extranjero y presentamos tus declaraciones. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.