Desde el 16 de enero de 2026, México estableció la prohibición absoluta de fabricar, importar, distribuir, almacenar, comercializar, vender y suministrar cualquier tipo de vapeador o cigarro electrónico en todo el territorio nacional. La reforma a la Ley General de Salud no dejó espacio a excepciones: ya sea desechable, recargable, de un solo uso, con o sin nicotina. Para los negocios que operaban en este mercado — tiendas físicas, distribuidores, importadores, e-commerce — las consecuencias legales, fiscales y operativas son severas, y muchos aún no han tomado las medidas correctas para regularizar su situación contable ante el SAT.

¿Qué Exactamente Prohíbe la Ley desde el 16 de Enero de 2026?

La reforma a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación a inicios de enero de 2026, establece como conductas expresamente prohibidas:

  • Fabricar vapeadores o cigarros electrónicos en México.
  • Importar estos dispositivos por cualquier vía — incluyendo importaciones temporales, muestras comerciales y uso personal declarado.
  • Comercializarlos en tiendas físicas, mercados, tianguis o plataformas de e-commerce.
  • Distribuirlos o almacenarlos con cualquier propósito de venta o suministro.
  • Publicitarlos, promoverlos o patrocinar eventos relacionados con estos productos.
  • Vender, suministrar o distribuir accesorios específicos para vapeadores: cartuchos, líquidos de recarga, resistencias y baterías específicas.

La prohibición aplica independientemente de si el producto contiene nicotina, tabaco, cannabis o simplemente vapor de agua aromatizado. No existen categorías exentas, salvo productos con registro sanitario específico autorizados exclusivamente para terapia de reemplazo de nicotina bajo prescripción médica. Todas las autorizaciones sanitarias previamente otorgadas relacionadas con estos dispositivos quedaron sin efecto.

Sanciones para Negocios que Incumplan la Prohibición

Las sanciones previstas en la Ley General de Salud para quienes infrinjan la prohibición son significativas y acumulables:

  • Multa de hasta 2,000 veces el valor diario de la UMA: con la UMA vigente en 2026 ($117.74 pesos diarios), esto equivale a más de $235,480 pesos por infracción. Las infracciones reiteradas multiplican el monto y pueden llegar a sanciones millonarias.
  • Clausura temporal o definitiva del establecimiento por las autoridades sanitarias.
  • Decomiso del inventario sin compensación económica para el negocio afectado.
  • Revocación de licencias sanitarias, de funcionamiento y demás permisos del negocio.
  • Responsabilidad penal para los directores, gerentes o representantes legales: la Ley General de Salud prevé penas de prisión de 1 a 8 años para quienes realicen actividades prohibidas en materia de tabaco y productos relacionados.

El Problema Fiscal del Inventario Prohibido

Para los negocios que tenían inventario de vapeadores al 16 de enero de 2026, la prohibición creó un problema fiscal complejo que va más allá de la sanción sanitaria y que pocos han resuelto correctamente:

  • El inventario ya no puede venderse pero sigue apareciendo como activo en la contabilidad del negocio. Si no se da de baja correctamente, distorsiona los estados financieros y puede generar discrepancias que el SAT detecta al cruzar la información de inventarios con las ventas declaradas.
  • La deducibilidad de la pérdida por inventario prohibido es cuestionable. El artículo 28, fracción I de la LISR no permite deducir gastos relacionados con actividades ilegales, pero existe el argumento de que la adquisición del inventario era legal antes de la prohibición — una discusión jurídica que requiere análisis caso a caso.
  • El IVA pagado al importar o adquirir el inventario puede ser cuestionado por el SAT si se revisa la operación original en el contexto de la prohibición.
  • El decomiso por autoridades sanitarias genera una pérdida contable cuya deducibilidad fiscal también requiere documentación específica (actas de decomiso, resoluciones administrativas).

Importadores: El Riesgo Persiste en Pedimentos Previos

Los importadores que realizaron importaciones de vapeadores antes del 16 de enero de 2026 deben revisar con su agente aduanal la situación de todos los pedimentos de los últimos cinco años. La ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) y el SAT pueden cruzar la información de los pedimentos con el inventario declarado y las ventas reportadas en CFDI para verificar que toda la mercancía importada fue vendida legalmente antes de la prohibición. Los pedimentos que amparen mercancía que no pueda acreditarse como vendida antes del 16 de enero generan un riesgo de revisión fiscal y aduanera.

E-Commerce: Riesgos Adicionales para Vendedores en Línea

Para los negocios que operaban en e-commerce, el riesgo es doble. Plataformas como Mercado Libre, Amazon México y Shopify retiran activamente las publicaciones de vapeadores para cumplir con la normativa — las cuentas de vendedores pueden ser suspendidas y los fondos retenidos. Además, los pagos recibidos por ventas de productos prohibidos (incluso los realizados antes de la prohibición si los productos se entregaron después) pueden generar cuestionamientos del SAT sobre la legalidad del ingreso declarado. En el contexto de la fiscalización digitalizada de 2026, donde el SAT cruza información de CFDI, declaraciones y datos bancarios de forma automatizada, este sector está bajo mayor escrutinio. Para entender cómo funciona esa fiscalización, lee: Cómo el SAT Usa Inteligencia Artificial para Detectar Irregularidades Fiscales en 2026.

¿Qué Deben Hacer los Negocios Afectados Ahora?

  • Dar de baja contablemente el inventario de vapeadores que no se vendió antes del 16 de enero: registrar la pérdida con la documentación de soporte apropiada (actas administrativas, constancia de decomiso si aplica, o acta de destrucción ante fedatario).
  • Cancelar ante Cofepris todos los registros relacionados con la comercialización de vapeadores para evitar que el SAT encuentre incongruencias entre la actividad registrada y la actividad real.
  • Revisar el RFC y las actividades económicas registradas ante el SAT: si el objeto social o las claves de actividad incluían la venta de dispositivos electrónicos de tabaco, evaluar si es necesario actualizar el registro para reflejar el giro actual del negocio.
  • Solicitar asesoría fiscal sobre la deducibilidad de las pérdidas generadas por el inventario prohibido y el tratamiento del IVA pagado.
  • Revisar declaraciones presentadas durante 2025 y el primer trimestre de 2026 para verificar que el inventario y las ventas de vapeadores estén correctamente reflejados.
  • Documentar exhaustivamente el proceso de cierre de esta línea de negocio como protección ante una posible revisión del SAT.

Si tu negocio vendía vapeadores y no has tomado las medidas contables y fiscales correspondientes desde enero, aún es posible regularizar la situación. El Programa de Regularización Fiscal SAT 2026, vigente hasta el 31 de octubre, puede ser una opción para liquidar adeudos fiscales relacionados con este período con reducción de multas y recargos de hasta el 100%. Para conocer las prácticas que el SAT considera indebidas y que pueden llevar a una auditoría, consulta también: Criterios No Vinculativos SAT 2026: Lo que el Fisco Considera Prácticas Indebidas.

En Carbajal Contadores asesoramos a negocios que necesitan regularizar situaciones contables y fiscales derivadas de cambios regulatorios — desde la baja correcta de inventarios prohibidos hasta la presentación de declaraciones complementarias y la atención de revisiones del SAT. Contáctanos o cotiza en línea.

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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría contable, fiscal ni legal. Las sanciones, el tratamiento fiscal del inventario prohibido y los procedimientos de regularización dependen de cada caso, el historial de importaciones, las declaraciones presentadas y las disposiciones vigentes al momento de la consulta. Las disposiciones de la Ley General de Salud, el CFF y la LISR pueden modificarse. Cada situación requiere análisis por un contador público certificado y, en su caso, asesoría legal especializada. ¿Tu negocio comercializaba vapeadores y necesitas regularizar tu situación contable y fiscal? Contáctanos para asesoría.