El 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo con modificaciones a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) — la llamada Ley Antilavado. Los cambios elevan sustancialmente el estándar de cumplimiento para los negocios que realizan actividades vulnerables: inmobiliarias, constructoras, joyerías, distribuidoras de vehículos, notarías, arrendadoras, prestamistas y decenas de sectores más. La mayoría de las obligaciones entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, lo que deja poco tiempo para implementarlas correctamente.
¿Qué Publicó Hacienda el 7 de Agosto y Por Qué Importa?
La LFPIORPI (publicada originalmente en 2012) establece un sistema nacional de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Las modificaciones de agosto de 2026 actualizan las Reglas de Carácter General que operativizan esa ley, incorporando estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y cerrando lagunas señaladas en evaluaciones previas. Es la reforma operativa más significativa a este marco desde 2018. Para los negocios, esto no es una noticia abstracta: las obligaciones son concretas, los plazos son cortos y las sanciones por incumplimiento son cuantiosas.
¿Quiénes Realizan Actividades Vulnerables y Están Obligados?
El artículo 17 de la LFPIORPI enlista los sectores obligados. Si tu empresa realiza cualquiera de las siguientes actividades — incluso de manera parcial o como actividad secundaria — estás sujeto a las nuevas reglas:
- Juegos con apuesta, concursos o sorteos (casinos, loterías, rifas).
- Tarjetas de servicios, crédito prepagado o vales de despensa que puedan usarse para adquirir bienes o servicios.
- Transmisión de fondos o cambio de divisas (casas de cambio, operadores de remesas).
- Inmobiliarias y constructoras: compraventa, arrendamiento o cualquier operación que implique la transmisión de inmuebles por montos superiores a 8,025 UMAs (~$944,970 pesos en 2026).
- Nuevo en 2026: Recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios (preventa de departamentos, inversión en proyectos inmobiliarios).
- Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados (autos, motos, aeronaves, embarcaciones).
- Joyerías, relojerías y comercializadoras de metales y piedras preciosas por operaciones superiores a 805 UMAs.
- Subasta y comercialización de obras de arte.
- Blindaje de vehículos.
- Servicios de seguridad y guardaespaldas privados.
- Gestión de recursos o valores de clientes (incluye contadores, abogados y notarios en operaciones específicas).
- Fe pública (notarías y corredores públicos) en determinadas operaciones.
- Arrendamiento de bienes inmuebles por rentas superiores a 1,605 UMAs mensuales (~$189,000 pesos en 2026).
- Préstamos y créditos entre particulares.
- Operaciones transfronterizas con activos virtuales (criptomonedas).
Si tu actividad aparece en esa lista pero tus operaciones no superan los umbrales de UMAs, algunas obligaciones aplican en versión reducida. Es recomendable verificar el umbral exacto con un especialista en cumplimiento PLD/FT.
Las 13 Obligaciones Actualizadas para Actividades Vulnerables en 2026
Las Reglas de Carácter General reformadas consolidan y amplían las obligaciones. Estas son las 13 obligaciones que deben implementar los sujetos obligados:
- 1. Enfoque Basado en Riesgo (EBR): Diseñar e implementar una metodología formal para identificar, medir, evaluar y mitigar los riesgos de lavado de dinero conforme al perfil de clientes, tipo de operación y área geográfica. Ya no se aceptan controles genéricos aplicados por igual a todos los clientes.
- 2. Manual PLD/FT actualizado: El manual de políticas de debida diligencia debe actualizarse conforme a las nuevas reglas y aprobarse formalmente por el órgano de administración. Debe reflejar la metodología EBR y los cambios en procedimientos de identificación.
- 3. Identificación y tratamiento de PEPs: Implementar procesos formales para identificar a las Personas Políticamente Expuestas (funcionarios públicos actuales o ex funcionarios, familiares y colaboradores cercanos) y aplicar medidas de debida diligencia reforzada.
- 4. Auditorías de cumplimiento obligatorias: Obtener y conservar anualmente una opinión de auditoría — interna o externa — sobre la efectividad del programa PLD/FT, con documentación de soporte.
- 5. Avisos a la UIF en 24 horas: Cuando se detecten operaciones inusuales o relevantes, el aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la detección.
- 6. Sistemas automatizados de alertas: Los sujetos obligados deberán implementar mecanismos automatizados que emitan alertas tempranas conectadas al portal oficial de la autoridad. Este requisito tiene plazo de implementación escalonado hasta 2027-2028 según el tamaño del obligado.
- 7. Retención de expedientes por 10 años: El plazo para custodiar y resguardar la información de los clientes y operaciones sube de 5 a 10 años. Incluye identificaciones, contratos, comprobantes y registros de operaciones.
- 8. Expediente único de cliente (KYC): Mantener un expediente de identificación integral por cliente, con información verificada y actualizada periódicamente, con mecanismos de seguridad para su resguardo.
- 9. Políticas grupales para filiales extranjeras: Si tienes subsidiarias en el extranjero, las políticas PLD/FT del grupo deben extenderse a ellas y documentarse la implementación.
- 10. Mecanismo de autocorrección ante el SAT: Implementar un proceso de autocorrección cuando se detecten incumplimientos propios antes de que la autoridad los descubra, lo que puede reducir la severidad de sanciones.
- 11. Operaciones con activos virtuales: Las operaciones transfronterizas con criptomonedas quedan expresamente clasificadas como Actividad Vulnerable, con los mismos requisitos de identificación del cliente y aviso a la UIF que las operaciones tradicionales.
- 12. Desarrollos inmobiliarios como nueva actividad vulnerable: La recepción de cualquier recurso destinado a financiar un desarrollo inmobiliario ahora activa las obligaciones de la LFPIORPI aunque no haya transmisión formal de propiedad.
- 13. Designación formal de responsable de cumplimiento: Debe designarse formalmente a un oficial de cumplimiento PLD con atribuciones claras, y esta designación debe comunicarse a la UIF.
El Cambio Más Importante: La Retención de Expedientes Sube a 10 Años
Duplicar el plazo de retención de 5 a 10 años tiene un impacto práctico considerable. Significa que los expedientes de clientes con operaciones anteriores a 2021 que algunos negocios ya habían eliminado o archivado pueden estar incompletos en el expediente activo. Los documentos que deben conservarse durante 10 años incluyen: copias de identificaciones oficiales del cliente, comprobantes de domicilio, contratos y convenios, comprobantes de operaciones (CFDI, recibos, transferencias), actas constitutivas en caso de personas morales, documentación que acredite la actividad económica del cliente y registros de los avisos enviados a la UIF. La implementación práctica requiere revisar los sistemas de gestión documental del negocio y en muchos casos invertir en soluciones de archivo digital que cumplan con los requisitos de seguridad e inalterabilidad.
Multas por Incumplimiento de la Ley Antilavado
Las sanciones por incumplir la LFPIORPI son independientes y acumulables a las sanciones fiscales del SAT. La ley establece tres niveles de sanción económica:
- Infracciones leves (no presentar avisos, avisos extemporáneos, expedientes incompletos): de 200 a 2,000 días de UMA (~$23,548 a $235,480 pesos).
- Infracciones graves (no implementar programa de cumplimiento, no designar oficial, incumplimiento reiterado): de 10,000 a 65,000 días de UMA (~$1.17 millones a $7.65 millones de pesos).
- Infracciones muy graves (obstrucción de la UIF): hasta el equivalente al 10% de los activos del sujeto obligado, además de posible clausura de operaciones y responsabilidad penal.
La SHCP puede publicar en el DOF los nombres de los sujetos obligados sancionados — el llamado “listado de sancionados” — con consecuencias reputacionales severas para el negocio. Para entender cómo el SAT detecta irregularidades y cruza información entre autoridades, consulta: Cómo el SAT Usa Inteligencia Artificial para Detectar Irregularidades Fiscales en 2026.
Cronograma de Implementación
- 30 de noviembre de 2026: Entran en vigor la mayoría de las reglas: actualización del manual PLD/FT, nuevos plazos de aviso a la UIF (24 horas), retención de expedientes por 10 años, identificación de PEPs, auditorías de cumplimiento, nuevas actividades vulnerables (desarrollos inmobiliarios y activos virtuales).
- Primer semestre de 2027: Plazo para implementar la metodología formal de Enfoque Basado en Riesgo (EBR) con documentación auditada.
- 2027-2028: Implementación progresiva de los sistemas automatizados de alertas conectados al portal oficial de la autoridad (el plazo exacto depende del tamaño y volumen de operaciones del obligado).
¿Qué Debe Hacer tu Empresa Antes del 30 de Noviembre de 2026?
- ✅ Verificar si realizas una actividad vulnerable conforme al artículo 17 de la LFPIORPI y los nuevos supuestos incorporados en agosto de 2026.
- ✅ Revisar y actualizar el manual PLD/FT incorporando la metodología de Enfoque Basado en Riesgo para tus clientes y operaciones específicas.
- ✅ Ampliar el período de retención de expedientes a 10 años en tus sistemas de gestión documental y verificar que los expedientes existentes estén completos.
- ✅ Implementar el proceso de identificación de PEPs en el flujo de alta de clientes y revisión periódica de cartera activa.
- ✅ Designar o ratificar al oficial de cumplimiento y comunicarlo formalmente a la UIF.
- ✅ Programar la auditoría de cumplimiento PLD/FT para 2026 o primer trimestre 2027.
- ✅ Revisar el portal de la UIF para verificar que estés al corriente en avisos y que tus accesos electrónicos estén activos.
- ✅ Solicitar asesoría especializada si realizas desarrollos inmobiliarios o cualquier operación con activos virtuales — estas son las dos áreas de mayor cambio regulatorio.
Si tu empresa realiza actividades vulnerables y no has actualizado tu programa de cumplimiento PLD/FT en los últimos dos años, el plazo que tienes hasta el 30 de noviembre es corto para implementar cambios de esta magnitud correctamente. También puedes consultar las obligaciones específicas para arrendadores: SAT 2026: Padrón de Actividades Vulnerables para Arrendadores.
En Carbajal Contadores apoyamos a empresas con actividades vulnerables en el diseño e implementación de sus programas de cumplimiento PLD/FT: desde la identificación de la actividad vulnerable y los umbrales aplicables hasta la actualización del manual, la capacitación del equipo y la presentación de avisos a la UIF. Contáctanos o cotiza en línea.
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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría contable, fiscal ni legal. Los umbrales de la LFPIORPI, las obligaciones específicas por actividad y las sanciones aplicables dependen del tipo de actividad vulnerable, el volumen de operaciones y las disposiciones vigentes al momento de la consulta. Las Reglas de Carácter General y los plazos de implementación pueden ser modificados por la SHCP mediante publicaciones en el DOF. Cada situación requiere análisis por un especialista en cumplimiento PLD/FT y, en su caso, asesoría legal. ¿Tu empresa realiza actividades vulnerables y necesita actualizar su programa de cumplimiento antilavado? Contáctanos para asesoría.