Si tu empresa mueve mercancía por carreteras federales, con camiones propios o contratando un transportista, el traslado debe ir amparado con un CFDI con complemento Carta Porte 3.1, la versión vigente desde el 17 de julio de 2024. Aquí te explicamos quién la emite, cuándo no hace falta, qué datos lleva y cuánto cuesta no tenerla.

Quién la emite y con qué tipo de CFDI

SituaciónCFDI
Transportista que cobra el fleteCFDI de ingreso con complemento Carta Porte
Empresa que mueve su propia mercancía en sus vehículos (entre almacenes, a sucursales)CFDI de traslado con complemento Carta Porte, con valor cero
Empresa que vende y entrega con sus vehículosPuede usar el CFDI de ingreso de la venta con el complemento, o un CFDI de traslado
Paquetería, mensajería, grúas, traslado de valores, carga consolidadaReglas específicas de la Resolución Miscelánea

El fundamento está en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal y en las reglas de la sección 2.7.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Cuándo no es obligatoria

  • Traslados sin carretera federal: dentro de una ciudad o entre localidades por caminos estatales o municipales.
  • Vehículos ligeros en tramos federales cortos: la RMF considera que no transitan por jurisdicción federal los vehículos de carga menores a un camión C2 cuando el tramo federal que usan no excede de 30 kilómetros.
  • Recorridos dentro de aduanas, puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias.

Las condiciones son concurrentes: un vehículo ligero que recorre 80 km de carretera federal sí necesita Carta Porte. Si tienes duda sobre una ruta, emitirla no tiene costo fiscal.

Qué datos lleva

  • Ubicaciones: origen y destino con RFC del remitente y del destinatario, domicilio y fecha y hora de salida y llegada.
  • Mercancías: clave del catálogo de productos, descripción, cantidad, unidad y peso; señalar si es material peligroso.
  • Autotransporte: placas, configuración vehicular, permiso de la SICT y seguro de responsabilidad civil.
  • Figura de transporte: datos del operador, con RFC y número de licencia.

El CFDI debe estar timbrado antes de que el vehículo salga, y el operador debe poder mostrarlo impreso o en formato digital durante el trayecto.

Errores comunes

  • Emitirla cuando el camión ya va en camino.
  • Usar claves de producto o de unidad que no corresponden a lo que se transporta.
  • Pesos que no cuadran con la configuración del vehículo.
  • Contratar transportistas con permiso o seguro vencido.
  • Vender con entrega a domicilio por carretera federal y no emitir ningún CFDI con complemento.

Multas

Expedir el CFDI sin el complemento, o con datos que no cumplen los requisitos, es la infracción del artículo 83, fracción VII del CFF. Para 2026 la multa es de $22,300 a $127,530 por comprobante (artículo 84, fracción IV, montos actualizados en el Anexo 5 de la RMF 2026). Si reincides, puede haber clausura preventiva del establecimiento de 3 a 15 días.

Además, quien contrata el flete y recibe un CFDI de ingreso de transporte sin el complemento puede tener problemas para deducir ese gasto, porque el comprobante no cumple todos sus requisitos.

Checklist

  • Identifica qué rutas usan carretera federal y con qué vehículos.
  • Mantén actualizados en tu sistema de facturación los catálogos del complemento, los datos de tus unidades y de tus operadores.
  • Pide a tus transportistas su permiso y póliza vigentes.
  • Define quién timbra y en qué momento, antes de la salida.

Preguntas frecuentes

Si contrato un transportista, ¿yo también emito Carta Porte?

No. La emite el transportista en su CFDI de ingreso por el flete. Tú solo verificas que la incluya y que tus datos como remitente o destinatario sean correctos.

¿La multa es por cada viaje?

Sí. La multa es por cada comprobante que no cumple, así que se acumula con cada traslado.

Fuentes

En Carbajal Contadores revisamos tus rutas y tus CFDI de traslado para que tu operación logística cumpla. Contáctanos.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Cada operación de traslado debe revisarse con las reglas vigentes.