El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que reforma las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Si tu empresa, despacho contable, notaría, inmobiliaria, joyería, agencia de autos o cualquier prestador de servicios realiza alguna de las Actividades Vulnerables del artículo 17 de la Ley, este cambio te afecta directamente. Las nuevas obligaciones entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, con un calendario escalonado que extiende algunas obligaciones hasta 2028.
¿Qué es la LFPIORPI y Quiénes son los Sujetos Obligados?
La LFPIORPI es la ley antilavado de dinero de México, publicada en 2012 y supervisada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP. Establece obligaciones de identificación de clientes, reporte de operaciones y capacitación para quienes realizan las Actividades Vulnerables del artículo 17, entre las que se incluyen:
- Servicios profesionales: contadores, abogados, notarios y corredores públicos cuando asisten a clientes en compra-venta de inmuebles, manejo de recursos, creación de personas morales o fideicomisos.
- Inmobiliarias: compra, venta o arrendamiento de inmuebles por valores superiores a los umbrales en UDIs.
- Comercio de vehículos, joyería y arte: cuando las transacciones superan los montos determinados en las Reglas.
- Blindaje de vehículos, casas de empeño y rifas: operaciones específicas con umbrales en UDIs.
- Fedatarios públicos: notarios y corredores en protocolización de actos de valor superior a los umbrales.
Si realizas cualquiera de estas actividades y no presentas avisos de actividades vulnerables al SAT, puedes recibir multas de hasta $5,000,000 de pesos o incluso la cancelación de tu autorización profesional. Es también relevante considerar que el SAT cruza esta información con la contabilidad electrónica que recibes mensualmente para detectar inconsistencias.
Acuerdo 115/2026: Los 8 Nuevos Capítulos Obligatorios
El Acuerdo 115/2026 reorganiza completamente la arquitectura del régimen antilavado. Desplaza el enfoque del cumplimiento formal hacia la gestión efectiva de riesgos. Los ocho nuevos capítulos son:
| Capítulo | Contenido | Vigencia |
|---|---|---|
| 1. Enfoque Basado en Riesgo (EBR) | Metodología para evaluar riesgo de lavado por tipo de cliente, producto, canal y geografía | 30-Nov-2026 |
| 2. Clasificación de Riesgo de Clientes | Asignación de nivel de riesgo (bajo, medio, alto) y debida diligencia proporcional | 30-Nov-2026 |
| 3. Conoce a Tu Cliente (KYC) | Identificación y verificación de identidad reforzada; actualización periódica de expedientes | 30-Nov-2026 |
| 4. Personas Políticamente Expuestas (PEPs) | Lista oficial de PEPs, debida diligencia reforzada, aprobación de alta dirección | Ene-2027 |
| 5. Beneficiario Controlador | Identificación del beneficiario final de la operación (persona física detrás de la persona moral) | Ene-2027 |
| 6. Manual de Políticas Internas | Documento que formaliza procedimientos de PLD, actualizaciones anuales obligatorias | 30-Nov-2026 |
| 7. Capacitación y Selección de Personal | Programas anuales de capacitación con evaluaciones; filtros en contratación | 30-Nov-2026 |
| 8. Auditoría Interna PLD | Revisión anual del programa por auditor interno o externo independiente | Ene-2028 |
Cambio Clave: El Plazo de Conservación Aumenta de 5 a 10 Años
Una de las modificaciones más importantes del Acuerdo 115/2026 es el incremento del plazo de guarda y conservación de la información de 5 a 10 años, contados a partir de la fecha en que se realizó la Actividad Vulnerable. Esto significa que todos los expedientes de clientes, avisos presentados, evaluaciones de riesgo y registros de operaciones deberán conservarse durante una década en un sistema que garantice su integridad, disponibilidad y confidencialidad.
Para los despachos contables que prestan servicios profesionales como Actividad Vulnerable, esto implica revisar sus sistemas de archivo y asegurarse de que los expedientes de clientes previos sigan siendo accesibles durante toda la vigencia del nuevo plazo. El incumplimiento puede activar multas durante auditorías de la SHCP-UIF, independientemente de las obligaciones del Buzón Tributario del SAT.
Personas Políticamente Expuestas (PEPs): El Capítulo que Más Preocupa
El nuevo capítulo de PEPs obliga a los sujetos obligados a consultar la Lista de PEPs que la SHCP publicará en su portal antes de dar de alta a un cliente. Se considera PEP a cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones públicas destacadas en México o en el extranjero: presidentes, gobernadores, presidentes municipales, legisladores, magistrados, altos funcionarios y sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad.
Cuando un cliente es PEP, la debida diligencia debe ser reforzada: se requiere aprobación de la alta dirección para aceptarlo, monitoreo continuo de la relación comercial y documentación adicional sobre el origen de sus fondos. Los despachos que prestan servicios de contabilidad, auditoría o asesoría fiscal deben implementar este proceso para clientes que sean servidores públicos o ex-funcionarios.
Beneficiario Controlador: Coordinación con las Obligaciones del SAT
El capítulo de Beneficiario Controlador del Acuerdo 115/2026 se alinea con las obligaciones del artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, que ya exige a personas morales identificar y revelar al SAT quién es la persona física que ejerce control final sobre la entidad. En el contexto antilavado, los sujetos obligados deben identificar al beneficiario controlador de sus clientes personas morales como parte del expediente KYC — no solo a los representantes legales o socios nominales.
Esta convergencia entre las obligaciones del SAT en materia fiscal y las de la UIF en materia antilavado crea un ecosistema de cumplimiento más robusto. Las empresas que ya cumplieron con la identificación del beneficiario controlador ante el SAT tienen ventaja, pero deben asegurarse de que esa información también esté integrada en su expediente LFPIORPI.
Calendario de Implementación: No Todo Entra el 30 de Noviembre
El Acuerdo 115/2026 contiene al menos 11 disposiciones transitorias que difieren obligaciones específicas. En la práctica, hay un calendario de tres fechas clave:
- 30 de noviembre de 2026: Entra en vigor el grueso de las nuevas reglas — enfoque basado en riesgo, clasificación de clientes, KYC, Manual de Políticas Internas y programa de capacitación.
- Enero de 2027: Obligaciones de PEPs y Beneficiario Controlador.
- Enero de 2028: Auditoría interna PLD anual obligatoria.
Dado que quedan menos de 4 meses para la primera fecha de vigencia, los sujetos obligados deben comenzar ya con el diagnóstico de brechas (gap analysis) respecto a las nuevas exigencias, la actualización de sus expedientes de clientes y la redacción o revisión de su Manual de Políticas Internas PLD.
Multas por Incumplimiento de la LFPIORPI en 2026
Las sanciones por incumplimiento de la LFPIORPI son severas y graduadas según la infracción:
| Infracción | Multa máxima |
|---|---|
| No presentar aviso de actividad vulnerable | Hasta $5,000,000 pesos |
| Presentar aviso extemporáneo o con errores | Hasta $2,000,000 pesos |
| No conservar expedientes o información | Hasta $2,000,000 pesos |
| No implementar programa de capacitación | Hasta $1,000,000 pesos |
| No identificar al beneficiario controlador | Hasta $2,500,000 pesos |
Adicionalmente, la reincidencia puede resultar en la suspensión o cancelación de la autorización o licencia profesional del sujeto obligado. Para contadores públicos, esto podría implicar restricciones en su registro ante el SAT como Contador Público Registrado (CPR). Consulta también las nuevas obligaciones para donatarias autorizadas, que también enfrentan mayor escrutinio en 2026.
¿Qué Deben Hacer los Contadores Públicos Ahora?
La reforma del Acuerdo 115/2026 traslada la responsabilidad de cumplimiento al Consejo de Administración y al área de Cumplimiento — no solo al contador. Sin embargo, los contadores que prestan servicios profesionales como Actividad Vulnerable deben actuar como su propia unidad de cumplimiento. Los pasos inmediatos son:
- Identificar si tu práctica profesional califica como sujeto obligado conforme al artículo 17, fracción XVI de la LFPIORPI.
- Realizar un gap analysis comparando tus procedimientos actuales contra las 8 nuevas exigencias del Acuerdo 115/2026.
- Actualizar o redactar tu Manual de Políticas Internas PLD antes del 30 de noviembre de 2026.
- Revisar y actualizar los expedientes de todos tus clientes activos para cumplir con los requisitos de KYC reforzado.
- Implementar la consulta de PEPs en tu proceso de alta de nuevos clientes (vigente desde enero de 2027).
- Asegurarte de que tus sistemas de archivo permiten conservar información durante 10 años.
En Carbajal Contadores apoyamos a despachos y empresas en la implementación de su programa de cumplimiento LFPIORPI: diagnóstico de obligaciones, manual de políticas, capacitación del personal y registro ante la UIF. Contáctanos para una evaluación de tu situación actual.
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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. El Acuerdo 115/2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 y entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones escalonadas hasta 2028 conforme a sus disposiciones transitorias. Los sujetos obligados deben revisar su situación particular con un especialista en cumplimiento de la LFPIORPI y consultar las Reglas de Carácter General vigentes en el portal de la SHCP-UIF. ¿Tienes dudas sobre tus obligaciones antilavado? Contáctanos para un diagnóstico de cumplimiento LFPIORPI.
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