El régimen antilavado cambió en dos pasos. Primero, la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el DOF el 16 de julio de 2025. Después, las nuevas Reglas de Carácter General del Acuerdo 115/2026, publicado el 7 de agosto de 2026, que entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 con varias obligaciones escalonadas hasta 2028.

A quién aplica

A quienes realizan alguna de las actividades vulnerables del artículo 17: venta de inmuebles y desarrollo inmobiliario, venta de vehículos, joyería y arte, arrendamiento por encima de ciertos montos, préstamos, tarjetas prepagadas, activos virtuales, notarios y corredores, y servicios profesionales cuando el profesionista administra recursos, compra o vende inmuebles o constituye sociedades a nombre de su cliente, entre otras. Llevar la contabilidad o hacer declaraciones, por sí solo, no es actividad vulnerable.

Lo que cambió con la reforma de 2025

  • Conservación de información por 10 años (antes 5).
  • Nuevas obligaciones del artículo 18: enfoque basado en riesgo, manual de políticas internas, capacitación anual y auditoría (interna o externa si el riesgo es bajo o medio; externa independiente si es alto).
  • Beneficiario controlador: obligación de identificarlo y de recabar su documentación.
  • Desarrollo inmobiliario como nueva actividad vulnerable, y umbrales más bajos para avisos de notarios en operaciones con inmuebles.
  • Aviso dentro de 24 horas cuando haya sospecha, aunque la operación no se concrete.

Calendario del Acuerdo 115/2026

Según sus disposiciones transitorias:

FechaObligación
30 de noviembre de 2026Entrada en vigor general de las nuevas reglas
1 de marzo de 2027Metodología de evaluación de riesgo y manual de políticas internas actualizados
1 de junio de 2027Mecanismo automatizado para expedientes y alertas
2027Primer ciclo anual de capacitación
Agosto de 2027Consulta de personas políticamente expuestas
Ejercicio 2028Primer año sujeto a auditoría anual

Para identificar al beneficiario controlador de clientes personas morales, las reglas toman como referencia a quien tiene más de 25% del capital o el control efectivo. En materia fiscal existe una obligación paralela en el Código Fiscal (artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies).

Multas

Las multas de la LFPIORPI se fijan en UMA y van de 200 a 65,000 UMA según la infracción; con la UMA de 2026 ($117.31), el máximo supera 7.6 millones de pesos. La reforma agregó multas por incumplir las nuevas obligaciones del artículo 18 y las reglas generales, y la reincidencia puede duplicarlas.

Qué hacer ahora

  1. Confirma si alguna de tus actividades es vulnerable y desde qué monto.
  2. Revisa tu alta en el portal de prevención de lavado del SAT y tu representante de cumplimiento.
  3. Actualiza expedientes de clientes, con beneficiario controlador.
  4. Prepara tu evaluación de riesgo y tu manual para el 1 de marzo de 2027.
  5. Asegura que tu archivo conserve la información 10 años.

Preguntas frecuentes

Rento un local, ¿soy sujeto obligado?

El arrendamiento es actividad vulnerable a partir de cierto monto mensual de renta, fijado en UMA. Revisa con tu asesor si tus rentas lo superan.

¿Desde cuándo aplican las nuevas reglas?

Desde el 30 de noviembre de 2026, con las obligaciones escalonadas de la tabla.

Fuentes

En Carbajal Contadores te ayudamos a revisar si eres sujeto obligado y a preparar tu programa de cumplimiento. Contáctanos.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Consulta el texto oficial en el DOF y revisa tu caso con un especialista.