Una donataria autorizada es una persona moral sin fines de lucro (asociación civil, fundación, institución de asistencia o de beneficencia, escuela, centro de investigación, etc.) a la que el SAT autoriza para recibir donativos deducibles para quien dona. La lista oficial se publica en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Mantener la autorización exige cumplir cada año: en 2025 el SAT revocó la autorización a cerca de 270 donatarias por incumplimientos.
Qué gana la organización y qué gana quien dona
| Quién | Beneficio | Límite |
|---|---|---|
| Donante persona física | Deducción personal en su declaración anual | 7% de sus ingresos acumulables del año anterior (4% si dona a la Federación, estados o municipios) — artículo 151, fracción III, Ley del ISR |
| Donante persona moral | Deducción en su ISR | 7% de su utilidad fiscal del año anterior — artículo 27, fracción I |
| Donataria | Puede emitir CFDI de donativo deducible y tributar como persona moral con fines no lucrativos | Sujeta a las obligaciones del artículo 82 |
Para que el donante deduzca, necesita el CFDI de donativo que emite la donataria con el complemento correspondiente y la autorización vigente en el Anexo 14. Un recibo de una A.C. sin autorización, o de una donataria revocada, no es deducible.
Requisitos para obtener la autorización
- Estar constituida como persona moral con fines no lucrativos y que su objeto encaje en alguna de las actividades que permiten ser donataria (asistencia, educación con reconocimiento oficial, investigación, cultura, ecología, entre otras del artículo 79 de la Ley del ISR).
- Que sus estatutos establezcan que el patrimonio se destina exclusivamente a sus fines, que no se reparte entre sus integrantes y que, si se liquida, pasa a otra donataria autorizada (cláusulas irrevocables).
- Acreditar que realiza las actividades por las que pide la autorización.
- Presentar la solicitud en el portal del SAT (ficha de trámite 19/ISR) con e.firma, estar al corriente en sus obligaciones y no aparecer en listas de operaciones simuladas.
La autorización tiene vigencia por ejercicio y se mantiene mientras la donataria cumpla sus obligaciones (artículo 36-Bis del CFF).
Obligaciones para conservar la autorización
| Obligación | Cuándo o cuánto |
|---|---|
| Informe de transparencia sobre donativos recibidos y su uso | En mayo de cada año, por el ejercicio anterior (artículo 82, fracción VI) |
| Declaración anual informativa de ingresos y egresos | A más tardar el 15 de febrero |
| Gastos de administración | Máximo 5% de los donativos y sus rendimientos |
| Ingresos por actividades distintas a sus fines | Hasta 10%: no pagan ISR; lo que exceda paga ISR al 30%; más de 50% es causa de revocación |
| CFDI por cada donativo recibido | Al recibirlo |
| Contabilidad electrónica | Mensual |
Además, la contabilidad debe permitir rastrear que cada donativo se usó en las actividades autorizadas. Separa en tu catálogo de cuentas los donativos por tipo y los gastos por programa, y conserva la evidencia de cada actividad (listas, fotografías, convenios, reportes). Ver contabilidad electrónica.
Causas de revocación
Según el artículo 82-Quáter de la Ley del ISR, el SAT puede revocar la autorización cuando la donataria:
- Destina su patrimonio a fines distintos de los autorizados.
- No expide el CFDI de los donativos que recibe o de sus demás operaciones.
- Incumple sus obligaciones fiscales y no lo corrige cuando el SAT se lo señala.
- Aparece en la lista de operaciones simuladas del artículo 69-B del CFF, o sus representantes o asociados formaron parte de una organización revocada por esa causa.
- Obtiene más del 50% de sus ingresos de actividades distintas a sus fines.
- No acredita que realiza las actividades por las que fue autorizada.
El procedimiento permite a la donataria aclarar o corregir antes de que se resuelva. Si la autorización se revoca o deja de estar vigente, los donativos que reciba ya no son deducibles y debe destinar su patrimonio a otra donataria autorizada en el plazo que fija la ley (12 meses); de lo contrario, paga ISR sobre ese patrimonio. La notificación llega por buzón tributario: revísalo con frecuencia.
Lista de verificación anual
- ✅ La donataria aparece en el Anexo 14 vigente.
- ✅ Informe de transparencia presentado en mayo.
- ✅ Declaración informativa presentada antes del 15 de febrero.
- ✅ Gastos de administración por debajo del 5% e ingresos ajenos a los fines por debajo del 10%.
- ✅ CFDI emitido por cada donativo y contabilidad electrónica al corriente.
- ✅ Estatutos con las cláusulas irrevocables y objeto congruente con la autorización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducir si dono a una fundación?
Si eres persona física, hasta el 7% de tus ingresos acumulables del año anterior, con CFDI de una donataria autorizada. Revisa todas tus deducciones personales.
¿Cómo sé si una organización es donataria autorizada?
Consulta el directorio de donatarias autorizadas en el portal del SAT o el Anexo 14 de la RMF vigente.
Fuentes oficiales
- Ley del ISR, artículos 27, 79, 80, 82, 82-Quáter y 151.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 36-Bis.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026: capítulo 3.10, Anexo 14 (directorio) y ficha 19/ISR.
En Carbajal Contadores llevamos la contabilidad y las obligaciones de donatarias: informe de transparencia, informativa anual, CFDI de donativos y control de límites. Escríbenos para revisar tu donataria.
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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Cada donataria debe revisar su autorización y estatutos con un profesional. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.