La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es el documento más operativo del sistema fiscal mexicano: mientras que las leyes definen los impuestos, la RMF establece cómo se aplican en la práctica. El SAT la actualiza periódicamente mediante Resoluciones de Modificaciones, y en agosto de 2026 publicó en su portal las versiones anticipadas de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2026. Según la regla 1.3 de la propia RMF, las versiones anticipadas publicadas en el portal del SAT tienen efectos desde el día siguiente a su publicación, sin esperar la publicación formal en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Si aún no has revisado los cambios, ya pueden estar afectando tus obligaciones fiscales.
¿Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal y Por Qué Importan sus Modificaciones?
La RMF es emitida cada año por el SAT con base en el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF). Contiene las reglas de carácter general que interpretan y complementan las disposiciones de la Ley del ISR, la Ley del IVA, la Ley del IEPS, el CFF y demás ordenamientos fiscales. Las Resoluciones de Modificaciones actualizan reglas específicas durante el año —normalmente en respuesta a cambios legislativos, sentencias de la Suprema Corte, o ajustes operativos en los sistemas del SAT.
La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 fue publicada en el DOF el 9 de julio de 2026. La Segunda Resolución tiene ya múltiples versiones anticipadas publicadas en el portal del SAT durante agosto, con la publicación formal en el DOF esperada en las próximas semanas. Las versiones anticipadas son vinculantes para el contribuyente que decide aplicarlas, y el SAT las usa de referencia inmediata en sus sistemas.
Cambio 1 — Reglas de CFDI 4.0: Nuevas Validaciones Obligatorias
La Segunda Resolución incorpora actualizaciones a la Matriz de Errores del CFDI 4.0, que ya empezaron a aplicarse en julio de 2026 (previamente anunciadas como cambios de la Primera Resolución). Los cambios más relevantes para empresas emisoras son:
- Validación reforzada de RFC receptor: el SAT rechaza CFDIs donde el RFC del receptor no coincide exactamente con el registrado en el Padrón de Contribuyentes. Los errores tipográficos que antes pasaban por el timbrador ahora generan rechazo inmediato.
- Coherencia entre método de pago y forma de pago: la regla exige que si el método de pago es “PUE” (pago en una sola exhibición), la forma de pago debe ser una distinta a la “99 — Por definir”. Los comprobantes con inconsistencias son marcados como irregulares en el cruce de información que el SAT realiza mensualmente.
- CFDI de complemento de pago (REP): se refuerzan las reglas del Recibo Electrónico de Pago. Si emitieras una factura con método “PPD” (pago en parcialidades o diferido) y el cliente paga, estás obligado a emitir el REP dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al pago. La Segunda Resolución clarifica que omitir el REP cuando ya existe un pago real se considera un CFDI incompleto y puede derivar en la no deducibilidad del gasto para el receptor.
Cambio 2 — Deducción de Combustibles: Nuevas Reglas de Cuota de IEPS y Registro
Una de las modificaciones más técnicas de la Segunda Resolución afecta a empresas con flotillas o que usan combustible como insumo. La regla 11.7.3 del Anexo del IEPS fue actualizada para reflejar los ajustes semanales a la cuota de IEPS de gasolina y diésel que la SHCP ha venido publicando durante julio y agosto de 2026. Lo que cambia para las empresas es:
- El precio base de referencia del diésel fue reducido en -$0.92/litro el 9 de julio, -$0.88/litro el 16 de julio, -$0.88/litro el 23 de julio y -$0.89/litro el 30 de julio de 2026. Estos ajustes, formalizados en la Segunda Resolución, afectan el cálculo del IEPS acreditable para transportistas y empresas que usan diésel como insumo productivo.
- Las empresas que deducen combustible como gasto deben asegurarse de que el CFDI de combustible refleje la cuota del IEPS vigente en la semana de la compra, no una cuota genérica. El SAT cruza el CFDI de la gasolinera con las cuotas publicadas en DOF y RMF para detectar inconsistencias.
- Se confirma que la deducción de combustible requiere pago con medios electrónicos (tarjeta, transferencia, cheque nominativo). El pago en efectivo de combustible no es deducible, sin excepción, independientemente del monto.
Cambio 3 — Plataformas Tecnológicas: Ajustes a las Obligaciones de Reporte
La Segunda Resolución modifica las reglas aplicables a los prestadores de servicios digitales del extranjero que operan en México (Capítulo 12.3 de la RMF). Los cambios más relevantes para los usuarios de plataformas y para las propias plataformas son:
- Nuevas plataformas incorporadas al padrón de retención: el SAT confirmó que varias plataformas de servicios digitales (streaming de contenido, suscripciones SaaS y marketplaces B2B) que operaban sin registro en México ya están obligadas a retener IVA del 16% a sus usuarios mexicanos. Las que no lo hacen quedan sujetas a las restricciones del artículo 18-H Bis de la Ley del IVA, incluyendo bloqueo de acceso desde México en coordinación con el IFT.
- Reporte mensual de plataformas de economía colaborativa: la Segunda Resolución refuerza la obligación de Airbnb, Uber, Rappi, Didi y plataformas similares de reportar mensualmente al SAT el nombre, RFC, ingresos, retenciones de ISR e IVA de cada prestador de servicios en México, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al de la operación.
- Usuarios con RFC sin actividades: si eres persona física que recibió ingresos a través de plataformas pero no tienes actividades económicas dadas de alta en tu RFC, la Segunda Resolución establece que las retenciones que hizo la plataforma no te eximen de la obligación de declarar y, en su caso, complementar el pago de ISR. Las retenciones son provisionales.
Cambio 4 — Precios de Transferencia: Nuevas Fechas y Obligaciones para Grupos Multinacionales
La Segunda Resolución actualiza las reglas del Capítulo 3.9 relativas a las operaciones entre partes relacionadas y precios de transferencia. Los cambios más relevantes para grupos empresariales con operaciones internacionales son:
- Declaración Informativa Local y Maestra: se confirma que la fecha límite para presentar la Declaración Informativa Local (Local File) y la Declaración Informativa Maestra (Master File) del ejercicio 2025 es el 31 de diciembre de 2026 para contribuyentes con ingresos acumulables iguales o mayores a $842 millones de pesos. La presentación se realiza vía el sistema SIACWEB del SAT.
- Reporte País por País (CbCR): la Segunda Resolución aclara que los grupos multinacionales con controladora en México deben presentar el Reporte País por País del ejercicio 2025 ante el SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Los grupos con ingresos consolidados menores a €750 millones pueden estar exentos.
- Nuevas bases de datos aceptadas: el SAT actualiza las fuentes de información comparables aceptadas para los estudios de precios de transferencia, incorporando bases de datos regionales de Latinoamérica que complementan las ya aceptadas (BvD Orbis, RoyaltyStat). Esto abre la puerta a usar comparables locales para argumentar mejor los precios pactados con partes relacionadas en la región.
Cambio 5 — Programa de Regularización Fiscal: Ampliación de Alcance
La Segunda Resolución amplía el alcance del Programa de Regularización Fiscal 2026 para incluir adeudos que anteriormente quedaban excluidos. Específicamente:
- Ciertos adeudos relacionados con cuotas compensatorias de comercio exterior ahora pueden incluirse en el programa, siempre que no exista sentencia firme de autoridad judicial.
- Se aclara el procedimiento para contribuyentes que tienen adeudos en proceso de impugnación ante el TFJA o el Poder Judicial: pueden acogerse al programa desistiendo de la impugnación, con la reducción total de multas y recargos como beneficio.
- El plazo del programa se mantiene hasta el 31 de octubre de 2026, sin extensión confirmada a la fecha de publicación de este artículo (aunque el SAT ha señalado que analiza una prórroga para 2027).
Cómo Estar al Tanto de las Actualizaciones de la RMF
El SAT publica las versiones anticipadas de las Resoluciones de Modificaciones en su sección de Normatividad en sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE. Las versiones anticipadas se identifican por número de versión (1ª versión anticipada, 2ª, 3ª, etc.) y tienen efectos desde el día siguiente a su publicación en el portal. La publicación definitiva en el DOF se realiza con posterioridad y es la que sirve de base para fundamentar actos o resoluciones de la autoridad.
Para los contadores y empresas, la recomendación práctica es revisar el portal del SAT al menos una vez por semana durante los meses en que se esperan Resoluciones de Modificaciones (típicamente julio-agosto y noviembre-diciembre), ya que los cambios pueden afectar el timbrado de CFDIs, el cálculo de impuestos y los plazos de presentación de declaraciones informativas.
En Carbajal Contadores monitoreamos permanentemente los cambios en la RMF y sus Resoluciones de Modificaciones para alertar a nuestros clientes a tiempo. Si tienes dudas sobre cómo aplican los nuevos cambios a tu empresa, contáctanos para una revisión sin costo.
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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Los cambios descritos corresponden a las versiones anticipadas de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 publicadas en el portal del SAT durante agosto de 2026; la publicación oficial en el DOF puede incluir ajustes adicionales. Para determinar el impacto específico de estos cambios en las obligaciones fiscales de tu empresa y actuar en consecuencia, consulta con un contador público certificado. ¿Tu empresa necesita una revisión de cumplimiento ante los nuevos cambios de la RMF 2026? Contáctanos.
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