Si compraste, vendiste o intercambiaste Bitcoin u otras criptomonedas, esas operaciones pueden generar ISR. En México no hay un régimen fiscal específico para criptoactivos: se aplican las reglas generales de la Ley del ISR, sobre todo las de enajenación de bienes. Esta guía explica qué se grava, cómo calcular la ganancia, qué documentos guardar y qué se sabe del intercambio internacional de información.
El marco legal en México
- Ley Fintech (2018): reconoce a las criptomonedas como activos virtuales, pero no como moneda de curso legal.
- Ley del ISR: no tiene un capítulo de criptoactivos. Para personas físicas que invierten de forma ocasional, la ganancia al venderlas se trata normalmente como enajenación de bienes (artículos 119 a 128); si la actividad es habitual o organizada, puede considerarse actividad empresarial. Para personas morales, la ganancia forma parte de su resultado fiscal (30%).
- Ley del IVA: no contiene disposiciones específicas para criptoactivos; las comisiones que cobran los exchanges sí llevan IVA. Revisa tu caso si vendes bienes o servicios cobrando en cripto.
- Antilavado: ofrecer de forma habitual el intercambio de activos virtuales es actividad vulnerable (artículo 17 de la LFPIORPI), con obligaciones de identificación y aviso.
Qué operaciones pueden generar ISR
| Operación | Tratamiento más común |
|---|---|
| Vender cripto por pesos o dólares | Enajenación: pagas ISR sobre la ganancia (precio de venta menos costo actualizado) |
| Cambiar una cripto por otra (swap) | También es una enajenación de la primera, a su valor de mercado en ese momento |
| Pagar un bien o servicio con cripto | Enajenación de la cripto usada |
| Staking, recompensas, airdrops, minería | Ingreso al valor de mercado cuando lo recibes; el régimen depende de tu actividad |
| Mover cripto entre tus propias wallets | No es enajenación |
Cómo calcular la ganancia: ejemplo
- Compraste 0.1 BTC en enero de 2025 por $35,000.
- Lo vendiste en marzo de 2026 por $95,000.
- Actualizas el costo con el INPC (por ejemplo, con un factor de 1.04 queda en $36,400). Puedes obtener el factor con nuestra tabla de INPC y factores.
- Ganancia: $95,000 − $36,400 = $58,600. Esa ganancia se suma a tus demás ingresos en la declaración anual y paga ISR con la tarifa progresiva (hasta 35%), aplicando las reglas de enajenación de bienes.
Si tuviste pérdida, también conviene declararla: las pérdidas por enajenación de bienes solo se pueden aplicar en los términos y límites de la ley si están documentadas y declaradas.
Qué documentos guardar
- El historial completo de operaciones de cada exchange (la mayoría permite exportarlo en CSV), con fecha, cantidad y precio.
- Si operaste en dólares, el tipo de cambio del día de cada operación.
- Los estados de cuenta bancarios con los depósitos y retiros hacia el exchange.
- Para cada swap, el valor de mercado de ambas criptos en ese momento.
El reto práctico es el costo de adquisición: los exchanges extranjeros normalmente no emiten CFDI, así que tu historial de operaciones y tus estados de cuenta son la prueba en una revisión.
El CARF: lo que viene en el intercambio de información
El Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la OCDE obliga a los exchanges y otros proveedores a reportar a la autoridad fiscal de su país las operaciones de sus clientes, y a los países a intercambiar esa información entre sí. México se comprometió en 2023 a adoptarlo y su incorporación plena está prevista a partir de 2027. En la práctica, usar un exchange extranjero no impedirá que el SAT conozca tus operaciones.
Si eres empresa: contabilidad
Las empresas que tienen criptomonedas las reconocen conforme a la NIF C-22 “Criptomonedas” del CINIF y calculan su ISR con la tasa del 30% sobre su resultado fiscal.
Si no declaraste en años anteriores
Puedes presentar declaraciones complementarias antes de que el SAT te requiera. Si el adeudo es de 2024 o antes, revisa si te conviene el programa de regularización fiscal 2026, que elimina hasta el 100% de multas y recargos (autocorrecciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026).
Preguntas frecuentes
Si nunca pasé mis cripto a pesos, ¿debo declarar?
Si solo las compraste y las conservas, no hay ganancia que declarar todavía. Pero los swaps entre criptos sí son enajenaciones aunque no hayas recibido pesos.
¿Qué tasa de ISR pago por mis ganancias en Bitcoin?
Como persona física, la tarifa progresiva de la declaración anual (de 1.92% a 35%), según el total de tus ingresos del año.
Fuentes oficiales
- Ley del ISR, artículos 119 a 128 (enajenación de bienes).
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (activos virtuales).
- OCDE: Crypto-Asset Reporting Framework.
En Carbajal Contadores calculamos tus ganancias y pérdidas en criptomonedas a partir de tu historial y presentamos tus declaraciones. Escríbenos para revisar tu caso.
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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni financiera. El tratamiento fiscal de los criptoactivos en México se basa en reglas generales y puede cambiar; revisa tu caso con un profesional. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.