Desde la reforma laboral publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, en México está prohibida la subcontratación de personal (el “outsourcing” tradicional). Lo que sí se permite es contratar servicios u obras especializadas con un proveedor inscrito en el REPSE. Si tu empresa contrata o presta este tipo de servicios, aquí está lo que exige cada autoridad y lo que debes guardar para no perder la deducción.
Qué está permitido y qué no
- Prohibido: que una empresa ponga trabajadores a disposición de otra para que trabajen bajo su dirección.
- Permitido: contratar un servicio u obra especializada que no forme parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien lo recibe, prestado por un proveedor con REPSE que dirige a su propio personal (artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo).
- Servicios compartidos entre empresas del mismo grupo: se permiten si no forman parte del objeto o actividad preponderante de la empresa que los recibe.
Si el SAT determina que se trata de subcontratación de personal, los pagos no son deducibles ni el IVA acreditable (artículo 15-D del CFF), y la STPS puede imponer multas que llegan a 50,000 veces la UMA (más de $5.8 millones de pesos en 2026).
El REPSE
El Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas lo administra la STPS. Debe tenerlo quien preste servicios u obras especializadas a terceros. El registro es gratuito, se tramita en el portal de la STPS, dura tres años y debe renovarse antes de que venza. Cada actividad registrada debe coincidir con el servicio que realmente presta el proveedor.
Informativas cuatrimestrales: ICSOE y SISUB
Las presenta el proveedor que tiene el REPSE, no el cliente:
| Informativa | Ante quién | Qué se reporta |
|---|---|---|
| ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) | IMSS (artículo 15-A de la LSS) | Contratos celebrados en el cuatrimestre: cliente, objeto, periodo y trabajadores |
| SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) | INFONAVIT (artículo 29 Bis de su ley) | Información equivalente para efectos de vivienda |
| Cuatrimestre | Fecha límite |
|---|---|
| Enero a abril | 17 de mayo |
| Mayo a agosto | 17 de septiembre |
| Septiembre a diciembre | 17 de enero del año siguiente |
La próxima fecha: el tercer cuatrimestre de 2026 vence el 17 de enero de 2027.
Lo que necesita el cliente para deducir y acreditar
Para deducir el pago (artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR) y acreditar el IVA (artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA), quien contrata debe obtener del proveedor y conservar:
- Su registro REPSE vigente y el contrato que describa el servicio especializado.
- Copia de los CFDI de nómina de los trabajadores que prestaron el servicio.
- Los acuses y comprobantes de pago de cuotas IMSS, retiro e INFONAVIT de esos trabajadores.
- La declaración de IVA del proveedor y el acuse de pago del periodo correspondiente.
Revisa también la opinión de cumplimiento del proveedor ante el SAT y el IMSS antes de pagar. Si el proveedor incumple con sus trabajadores, el cliente puede responder solidariamente.
Retenciones
- IVA 6%: las personas morales y las físicas con actividad empresarial que reciben servicios en los que el proveedor pone personal a su disposición deben retener el 6% del valor del servicio (artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA). Revisa con tu contador si tu servicio especializado entra en este supuesto; conoce todos los casos en nuestra guía de retención de IVA.
- ISR: si el proveedor es persona física, aplica la retención que corresponda a su régimen (10% en servicios profesionales del régimen general; 1.25% si está en RESICO). A personas morales no se les retiene ISR por este concepto.
Qué están revisando el SAT, el IMSS y la STPS
- Facturas de servicios de proveedores sin REPSE o con una actividad registrada distinta a la facturada.
- Servicios “especializados” que en realidad son la misma actividad del cliente.
- Trabajadores del proveedor que no aparecen en el ICSOE o que cotizan con salarios menores a los reales.
- Proveedores sin infraestructura ni personal propios.
Preguntas frecuentes
¿El ICSOE lo presenta quien recibe el servicio?
No. Lo presenta el proveedor con REPSE ante el IMSS; el SISUB, ante el INFONAVIT.
¿Puedo contratar limpieza o vigilancia sin que el proveedor tenga REPSE?
Si el proveedor pone personal en tus instalaciones para prestar un servicio especializado, necesita REPSE; sin él pierdes la deducción y el IVA acreditable.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, artículos 12 a 15 y 1004-C.
- Ley del Seguro Social, artículo 15-A.
- Ley del ISR, artículo 27, fracción V; Ley del IVA, artículos 1-A y 5; CFF, artículo 15-D.
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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, laboral ni legal. Revisa tu caso con un profesional. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.
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