Las criptomonedas ya no son una zona gris para el SAT. En 2026, el fisco mexicano cuenta con mecanismos para detectar ganancias no declaradas provenientes de Bitcoin, Ethereum, Solana, stablecoins y cualquier otro activo virtual: cruces con plataformas de intercambio, reportes de movimientos bancarios y el inminente marco CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) de la OCDE. Si operaste criptomonedas y no lo declaraste, el riesgo de recibir una carta de invitación del SAT es real.
¿Cómo Clasifica el SAT las Criptomonedas?
El SAT no considera las criptomonedas como moneda extranjera ni como divisa. Las trata como bienes muebles para efectos del ISR (Ley del ISR) y como activos virtuales bajo la Ley Fintech (Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera). Esto tiene consecuencias directas:
- La compraventa de criptomonedas genera una enajenación de bienes para efectos del ISR
- La ganancia se calcula como: precio de venta menos costo de adquisición (en pesos mexicanos)
- El tipo de cambio aplicable al momento de la operación debe quedar documentado
- No existe un tratamiento fiscal específico para cripto en el CFF o la LISR — se aplican las reglas generales
ISR sobre Criptomonedas en 2026: Reglas Según Tu Régimen
El tratamiento del ISR varía dependiendo de si eres persona física o moral, y de tu régimen fiscal:
| Perfil | Tratamiento ISR | Tasa |
|---|---|---|
| Persona física — Régimen General (Cap. IV LISR) | Ingresos por enajenación de bienes. Ganancia = precio de venta − costo de adquisición actualizado con INPC | Tabla de ISR de personas físicas (1.92% a 35%) |
| Persona física — RESICO | Si la cripto se recibe como pago por servicios: ingreso RESICO. Si se compra y vende como inversión: puede salir del RESICO y tributar en Cap. IV | 1% a 2.5% sobre ingresos por servicios; tabla general para plusvalía |
| Persona física — Actividad Empresarial (Cap. II LISR) | Si el negocio principal es la compraventa de cripto: ingreso empresarial normal | Tabla progresiva hasta 35% |
| Persona moral (régimen general) | Ingreso acumulable; las pérdidas en cripto son deducibles si el activo virtual se llevó en contabilidad | 30% ISR empresarial |
| Mining (minería de cripto) | El valor de la moneda minada al momento de recibirla es ingreso acumulable. Los equipos de minería son activos fijos deducibles vía depreciación | Régimen que corresponda según la actividad |
IVA en Operaciones con Criptomonedas
El tratamiento del IVA depende del tipo de operación:
- Compraventa de criptomonedas entre particulares: No causa IVA, pues se trata como enajenación de bienes muebles usados entre personas físicas no empresariales
- Comisiones de exchanges y plataformas de intercambio: Las plataformas que cobran comisiones por compraventa de cripto causan IVA del 16% sobre esa comisión
- Pago de bienes o servicios con cripto: Si una empresa acepta cripto como forma de pago por un servicio gravado, el IVA se calcula sobre el valor en pesos de la cripto al momento de la operación
- Exchanges regulados bajo Ley Fintech: Las ITFs (Instituciones de Tecnología Financiera) están obligadas a retener IVA sobre las comisiones y reportarlas al SAT
Cómo Declarar Criptomonedas ante el SAT: Paso a Paso
Para personas físicas que vendieron o canjearon criptomonedas durante 2026:
- Paso 1 — Descarga tu historial de transacciones: Solicita a tu exchange (Bitso, Binance, Kraken, Coinbase, etc.) el estado de cuenta o CSV con todas las operaciones del año: compras, ventas, traspasos, staking y conversiones
- Paso 2 — Convierte a pesos: Cada operación debe reflejarse en su equivalente en pesos al tipo de cambio del día (SAT o Banco de México). Guarda los registros
- Paso 3 — Calcula la ganancia o pérdida en cada operación: Precio de venta en pesos − costo de adquisición en pesos (actualizado con INPC cuando aplica)
- Paso 4 — Acumula las ganancias en tu declaración anual: Capítulo IV (Enajenación de Bienes) en la declaración anual del ISR. Las pérdidas de un año pueden acreditarse contra ganancias del mismo ejercicio o de los 3 siguientes
- Paso 5 — Emite CFDI si recibes cripto como contraprestación: Si cobras por servicios en cripto, debes emitir tu CFDI 4.0 con el valor en pesos al tipo de cambio del día
CARF: El Nuevo Marco Internacional que Llegará a México
El Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), aprobado por la OCDE en 2022 e implementado progresivamente en países miembros desde 2025-2026, obliga a los exchanges y proveedores de servicios de activos virtuales a reportar automáticamente a las autoridades fiscales las operaciones de sus usuarios. México, como miembro de la OCDE, adoptará el CARF a más tardar en 2027. Esto significa:
- Exchanges como Bitso, Binance.mx u otras plataformas con presencia en México deberán reportar al SAT los datos de sus usuarios: nombre, RFC, CURP, operaciones realizadas, saldos y ganancias
- El SAT podrá cruzar esa información con tus declaraciones y detectar ingresos no declarados
- México ya tiene acuerdos de intercambio de información automática con más de 100 jurisdicciones, por lo que las cuentas en exchanges extranjeros tampoco quedan fuera del radar
La implementación del CARF hace urgente regularizar la situación fiscal de operaciones cripto anteriores antes de que el sistema de reporte entre en vigor. Considera también que los depósitos en efectivo y transferencias bancarias relacionadas con cripto ya son detectables por el SAT. Para más información sobre cómo el SAT monitorea movimientos bancarios, consulta nuestra guía sobre depósitos en efectivo y revisiones del SAT en 2026.
Errores Más Comunes al Declarar Criptomonedas
- No declarar por creer que “el SAT no sabe”: Error grave. Los exchanges reportan al SAT y el intercambio internacional de información es creciente
- Declarar solo las ganancias en cash-out: El intercambio de una cripto por otra (BTC → ETH) también es una enajenación fiscal que genera ganancia o pérdida
- No llevar registro del costo de adquisición: Sin documentar cuánto pagaste y cuándo, el SAT puede asumir que el costo es cero y gravar el total de la venta
- Confundir staking con minería: Los ingresos por staking son análogos a intereses o dividendos; su tratamiento puede diferir de la minería
- Ignorar el IVA en comisiones: Las comisiones que pagas al exchange tienen IVA incluido que puede ser acreditable si eres contribuyente del IVA
Multas por No Declarar Ganancias en Criptomonedas
No declarar ingresos por operaciones con criptomonedas activa las mismas sanciones que cualquier omisión de ingresos ante el SAT:
| Infracción | Consecuencia |
|---|---|
| Omisión de ingresos en declaración anual | Multa del 55% al 75% del ISR omitido + recargos del 2.07% mensual |
| No emitir CFDI cuando se recibe cripto como pago | Multa de $18,820 a $107,540 pesos por documento |
| No llevar contabilidad de operaciones con activos virtuales | Multa de $2,340 a $9,500 pesos + posible restricción del CSD |
Si tienes ganancias no declaradas de ejercicios anteriores, existe la posibilidad de presentar declaraciones complementarias. El SAT generalmente ofrece mejores condiciones de regularización cuando el contribuyente actúa proactivamente antes de ser notificado. Para entender cómo funciona la fiscalización digital del SAT en 2026, consulta nuestra guía sobre el Plan Maestro de Fiscalización SAT 2026.
Criptomonedas en Plataformas Digitales: ¿Se Aplican las Reglas de Plataformas?
Las reglas de retención de ISR e IVA que aplican a plataformas digitales (Uber, Rappi, Amazon) están diseñadas para prestadores de servicios y vendedores de bienes. En el caso de criptomonedas, las plataformas exchange como Bitso no retienen ISR sobre las ganancias de los usuarios — el contribuyente es responsable directo de declarar. Sin embargo, sí existe retención de IVA sobre las comisiones de servicio.
En Carbajal Contadores te ayudamos a ordenar el historial de operaciones de tus exchanges, calcular la ganancia o pérdida fiscal en pesos, y presentar la declaración correctamente ante el SAT. No esperes a que el SAT llegue primero. Contáctanos para una consulta.
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