Si tienes adeudos fiscales con el SAT —ISR no pagado, IVA omitido, retenciones no enteradas— y te han frenado los recargos o las multas que se acumularon sobre el capital original, 2026 trajo una oportunidad concreta: el Programa de Regularización Fiscal SAT 2026, previsto en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025, permite condonar hasta el 100% de las multas y recargos cuando el contribuyente paga el impuesto omitido. El programa aplica a personas físicas y personas morales con ingresos anuales de hasta $300,000,000 de pesos en el ejercicio fiscal 2024, y está vigente desde el 1 de enero de 2026. Muchos contribuyentes no lo han aprovechado por desconocer los requisitos exactos o por temer que el trámite active una auditoría mayor.

Esta guía explica qué es el Programa de Regularización Fiscal SAT 2026, quiénes pueden acceder y quiénes quedan excluidos, qué tipos de adeudos abarca, el procedimiento para tramitarlo, los errores que pueden anular el beneficio y cuándo conviene combinar este programa con un convenio de pago en parcialidades.

Qué Es y en Qué Ley Se Sustenta el Programa de Regularización Fiscal SAT 2026

El programa tiene su fundamento en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Este artículo transitorio faculta al SAT para condonar multas fiscales y recargos sobre créditos fiscales federales a los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas y paguen el impuesto omitido (el capital de la deuda) dentro del plazo del programa.

A diferencia de programas anteriores de condonación, éste no requiere que el contribuyente esté bajo un proceso de auditoría activa para acceder al beneficio: un contribuyente que identificó voluntariamente un adeudo pendiente puede regularizarse sin esperar a que el SAT lo detecte, lo que ofrece una ventana para ponerse al corriente antes de que se emita un crédito fiscal formal. El Plan Maestro de Fiscalización SAT 2026 contempla más de 16,200 auditorías en el año; quien regularice antes de ser seleccionado parte de una posición mucho más favorable.

Quiénes Califican para la Regularización Fiscal SAT 2026

Contribuyentes que Sí Pueden Acceder

El programa es accesible para:

  • Personas físicas con cualquier régimen fiscal (RESICO, actividad empresarial, arrendamiento, honorarios, asalariados con diferencias de retención) cuyos ingresos totales en el ejercicio 2024 no hayan superado $300,000,000 de pesos.
  • Personas morales (MiPyMEs) con ingresos acumulables en 2024 de hasta $300,000,000 de pesos. Este límite excluye a las grandes empresas, pero abarca a la gran mayoría de las medianas y pequeñas empresas mexicanas.
  • Contribuyentes con adeudos de ISR, IVA, IEPS y otras contribuciones federales, independientemente de que el crédito esté en etapa de determinación, exigible o en proceso de cobro coactivo.
  • Contribuyentes que quieran regularizarse de forma voluntaria, incluso si el SAT no les ha notificado todavía el adeudo.

Quiénes Quedan Excluidos del Programa

  • Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y sus beneficiarios directos: quienes hayan adquirido CFDI de empresas incluidas en la lista negra del SAT (Art. 69-B CFF) no califican para el beneficio sobre los montos derivados de esas operaciones.
  • Contribuyentes imputados o sentenciados por delitos fiscales tipificados en el Código Fiscal de la Federación.
  • Adeudos derivados de operaciones entre partes relacionadas donde el SAT determinó que los precios no corresponden a valores de mercado (precios de transferencia), en los casos que excedan los criterios del programa.
  • El impuesto omitido en sí (el capital): el programa condona multas y recargos, pero el ISR, IVA o contribución original debe pagarse en su totalidad. No existe condonación del impuesto base.

Qué Condona el Programa y Qué No

Concepto ¿Se Condona? Observación
Multas por infracción (omisión, presentación extemporánea, etc.) Sí — 100% Incluye multas por no presentar declaraciones y por omisión de contribuciones
Recargos sobre el impuesto omitido Sí — 100% La tasa de recargos es del 2.07% mensual (2026); se condona la totalidad acumulada
Recargos por prórroga (convenios anteriores) Sí — 100% Los recargos de convenios de pago anteriores no cumplidos también pueden quedar incluidos
Impuesto omitido (ISR, IVA, IEPS, retenciones) No El capital de la deuda debe pagarse en su totalidad; es el requisito para obtener la condonación
Gastos de ejecución (cobro coactivo) Parcialmente — según cada caso Consulta con el SAT si el crédito está en etapa de Procedimiento Administrativo de Ejecución

Cómo Tramitar el Programa de Regularización Fiscal SAT 2026: Paso a Paso

  1. Identifica tus adeudos pendientes. Entra al portal del SAT (sat.gob.mx) con tu RFC y contraseña o e.firma, y revisa el apartado de Mis adeudos o Créditos fiscales. Si tienes una carta invitación del SAT sobre períodos específicos, úsala como punto de partida para identificar el alcance de tu adeudo.
  2. Calcula cuánto debes de impuesto original (sin multas ni recargos). El programa condona multas y recargos, pero el pago del impuesto base es el requisito de acceso. Si no tienes la cifra exacta, solicita al SAT tu estado de cuenta con desglose.
  3. Verifica que tu opinión de cumplimiento fiscal sea positiva o pueda regularizarse. El SAT puede condicionar el trámite a que tu opinión de cumplimiento no refleje omisiones adicionales. Si está negativa, resuélvela primero o hazlo simultáneamente.
  4. Accede al minisitio de regularización del SAT (sat.gob.mx → Programa de Regularización Fiscal) o a tu Buzón Tributario. Sigue el flujo del sistema para generar la línea de captura con el monto del impuesto omitido que pagarás.
  5. Paga el impuesto omitido en una sola exhibición o mediante convenio de parcialidades. El pago puede ser inmediato (máximo beneficio de condonación) o a plazos si solicitas un convenio. Un convenio de pago en parcialidades con el SAT permite diferir el capital con recargos del 2.07% mensual sobre el saldo insoluto, aunque en este caso la condonación de multas y recargos previos sigue aplicando sobre los conceptos ya acumulados hasta la fecha del programa.
  6. Conserva el comprobante de pago y el acuse del trámite. Una vez que el SAT procesa el pago, el sistema emite el documento que acredita la condonación de multas y recargos. Guárdalo en tu expediente fiscal junto con los estados de cuenta que muestran la cancelación de los conceptos condonados.

Cuánto Puedes Ahorrar: Ejemplo Numérico

Concepto Sin el Programa Con el Programa de Regularización Fiscal SAT 2026
ISR omitido (ejercicio 2022) $120,000 $120,000 (se paga en su totalidad)
Recargos acumulados (4 años al 2.07% mensual) $119,232 $0 (condonados 100%)
Multa por omisión (55% del impuesto, Art. 76 CFF) $66,000 $0 (condonada 100%)
Total a pagar $305,232 $120,000
Ahorro con el programa — $185,232 (61% del total original)

Ejemplo con montos redondos e ilustrativos. La multa base aplicable depende del tipo de infracción y el número de incumplimientos previos. Los recargos se calculan sobre el saldo insoluto por los meses transcurridos (Art. 21 CFF).

Diferencia entre el Programa de Regularización y un Convenio de Parcialidades Ordinario

Un convenio de pago en parcialidades ordinario con el SAT —disponible siempre, sin necesidad de ningún programa especial— te permite diferir el pago de ISR, multas y recargos en cuotas mensuales, pero pagas todo: capital, multas y recargos previamente acumulados, más los nuevos recargos de prórroga del 2.07% mensual sobre el saldo mientras dure el convenio.

El Programa de Regularización Fiscal SAT 2026 es diferente: condona el 100% de multas y recargos ya acumulados como condición del pago del capital. El resultado es que un convenio de parcialidades tramitado dentro del programa de regularización solo incluye el pago del impuesto base (más los nuevos recargos de prórroga sobre ese capital), lo que lo hace significativamente más barato que un convenio ordinario. Para adeudos con muchos años de antigüedad, la diferencia puede ser mayor al 50% del total a pagar.

Si el SAT ya inició contra ti un proceso de cobro coactivo (Procedimiento Administrativo de Ejecución) y te preocupa defender el crédito, también es importante considerar el impacto de la Reforma Judicial 2026 en los juicios fiscales: las reglas para impugnar han cambiado sustancialmente.

Plazos del Programa: ¿Hasta Cuándo Está Vigente?

El Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025 establece la vigencia del programa para el ejercicio fiscal 2026. El SAT ha operado el programa desde el 1 de enero de 2026 y publica en su minisitio las fechas límite vigentes. Al momento de publicación de este artículo, el programa continúa activo. Sin embargo, dado que se trata de un artículo transitorio de la LIF 2025 (no de una disposición permanente de ley), la autoridad puede modificar los términos o cerrar el acceso anticipadamente. Verifica siempre la vigencia en sat.gob.mx antes de iniciar el trámite.

Revisa también el Calendario Fiscal SAT Septiembre 2026 para no mezclar este trámite con tus obligaciones periódicas del mes.

Errores Frecuentes que Activan una Auditoría del SAT

  • Regularizar solo el período bajo revisión y dejar otros años sin corregir: el SAT cruza automáticamente los pagos realizados en el programa con el historial de declaraciones. Si detecta inconsistencias en ejercicios no regularizados, puede extender la revisión a esos períodos con la ventaja de que ya conoce tu situación.
  • No verificar si el adeudo proviene de operaciones con EFOS: pagar el impuesto y luego descubrir que el crédito fiscal deriva de CFDI de una empresa en lista negra (Art. 69-B CFF) anula el beneficio de condonación sobre esa parte; la deuda original no desaparece y el SAT puede continuar con el cobro.
  • No actualizar la opinión de cumplimiento fiscal antes de solicitar el programa: si tu opinión de cumplimiento es negativa por obligaciones distintas al adeudo que quieres regularizar, el SAT puede rechazar el trámite o condicionarlo, y en ese intervalo los recargos siguen acumulándose.
  • Confundir la condonación de recargos con la cancelación del crédito fiscal: el programa no extingue el crédito hasta que el pago del impuesto base queda acreditado en el sistema del SAT. Mientras no se confirme el pago y la condonación, el crédito sigue vigente y el Art. 49 Bis CFF puede usarse para suspender sellos digitales.
  • No conservar el acuse y el comprobante de condonación: en revisiones posteriores, el SAT puede requerir evidencia de que el crédito fue regularizado bajo el programa. Sin el documento de condonación en el expediente, el contribuyente queda en posición de vulnerabilidad.
  • Dejar pasar el plazo de vigencia del programa: si el ejercicio 2026 concluye sin que el contribuyente haya aprovechado el beneficio, el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio deja de surtir efecto y las multas y recargos volverán a ser exigibles en su totalidad.

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En Carbajal Contadores analizamos tu situación fiscal, calculamos el adeudo exacto (capital, multas y recargos), identificamos si calificas para el Programa de Regularización Fiscal SAT 2026 y gestionamos el trámite ante el SAT de principio a fin. Si tu empresa también tiene diferencias con el IMSS o el INFONAVIT, coordinamos la regularización integral para que salgas al corriente con todas las autoridades sin sorpresas en el camino.

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