Si recibes una notificación del SAT indicando que tienes un crédito fiscal —ya sea por un impuesto no pagado, diferencias detectadas en una revisión electrónica o resultado de una auditoría— y no tienes la liquidez para cubrirlo de inmediato, la ley te da una salida: el convenio de pago en parcialidades o diferido, regulado por el artículo 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Sin embargo, este mecanismo tiene un costo financiero importante que en 2026 se volvió aún más elevado: la tasa de recargos del SAT es del 2.07% mensual —casi 25% anual— más la actualización por inflación. Antes de solicitar parcialidades, necesitas entender exactamente cuánto pagarás en total y si existe una alternativa más barata.
¿Qué Es un Convenio de Pago con el SAT?
Un convenio de pago es un acuerdo administrativo mediante el cual el SAT autoriza al contribuyente a pagar un crédito fiscal en plazos —parcialidades mensuales— en lugar de pagarlo en una sola exhibición. También existe la modalidad de pago diferido, donde se pospone la fecha de pago completo (sin dividirlo en mensualidades), que aplica en situaciones específicas.
El convenio no elimina el crédito ni reduce su monto original. Solo permite fraccionar el pago a cambio de pagar recargos sobre el saldo insoluto y actualización del monto por inflación. A diferencia del Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON —que puede reducir el monto del crédito y condonar multas—, el convenio de parcialidades asume que el crédito es correcto en su monto y solo gestiona la forma de pago.
Los Recargos SAT 2026: El Costo Real de Deber
La tasa de recargos vigente en 2026 es del 2.07% mensual sobre saldos insolutos, según lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación 2026. Esta tasa se aplica en la modalidad de pago en parcialidades de hasta 12 meses. Las tasas completas son:
| Modalidad | Tasa Mensual | Costo Anual Aproximado |
|---|---|---|
| Prórroga (pago diferido) | 1.38% | ~16.6% anual |
| Parcialidades hasta 12 meses | 2.07% | ~24.8% anual |
| Parcialidades de 12 a 24 meses | 2.07% | ~24.8% anual |
| Parcialidades más de 24 meses | hasta 2.07% | ~24.8% anual |
A esta tasa se suma la actualización por inflación, calculada con el INPC desde la fecha en que debió pagarse el impuesto hasta que se cubre efectivamente. Con una inflación del 3.26% anual (dato de agosto 2026), el costo total efectivo de un adeudo fiscal pagado en parcialidades a 12 meses puede superar el 28% anual.
Ejemplo: Crédito Fiscal de $200,000 Pesos a 12 Parcialidades
| Componente | Monto Estimado |
|---|---|
| Crédito fiscal original | $200,000.00 |
| Actualización por inflación (3.26% anual × 1 año) | $6,520.00 |
| Recargos (2.07% × 12 meses sobre saldo promedio) | ~$24,840.00 |
| Total a pagar en 12 meses | ~$231,360.00 |
| Parcialidad mensual aproximada | ~$19,280.00 |
Este cálculo es aproximado. El SAT calcula exactamente cada parcialidad con una fórmula que considera el saldo insoluto actualizado al inicio de cada período.
Cómo Solicitar el Convenio de Parcialidades en el Portal SAT
Paso 1: Identifica el crédito fiscal
El crédito fiscal debe estar determinado (ya existe una resolución del SAT o una autodeterminación del contribuyente). Si el crédito proviene de una revisión, espera a recibir la resolución por Buzón Tributario antes de solicitar el convenio. Tienes 30 días naturales desde la notificación del crédito para interponerlo sin perder el derecho a impugnarlo. Un convenio de pago no implica renuncia a interponer recursos, pero en la práctica puede complicar la defensa.
Paso 2: Entra al portal del SAT con e.firma
Accede a sat.gob.mx → Trámites → Aclaraciones y solicitudes → Solicitud de pago en parcialidades (Art. 66 CFF). Necesitas tu e.firma vigente para firmar digitalmente la solicitud. Si tu e.firma está vencida, deberás renovarla antes de poder presentar el trámite en línea.
Paso 3: Captura los datos del crédito y el número de parcialidades
El sistema te pedirá: número de resolución del crédito fiscal, monto total adeudado, número de parcialidades solicitadas (mínimo 2, máximo 36 para personas físicas y 48 para personas morales en algunos supuestos) y fecha de inicio de pago.
Paso 4: Obtén la autorización
El SAT puede autorizar el convenio de manera automática en el portal para créditos menores a cierto umbral, o puede requerir revisión por un ejecutivo de cuenta para montos mayores. La resolución llega por Buzón Tributario.
Paso 5: Realiza los pagos en las fechas acordadas
Cada parcialidad debe pagarse puntualmente. El incumplimiento de dos parcialidades consecutivas da al SAT el derecho de exigir el pago inmediato del saldo total sin necesidad de nuevo procedimiento.
¿Cuándo Conviene el Crédito Bancario en Lugar de las Parcialidades SAT?
Esta es la pregunta clave que todo contribuyente con un adeudo fiscal debe hacerse. Con recargos SAT del 2.07% mensual (~25% anual), en muchos casos resulta más barato obtener un crédito bancario para liquidar el adeudo de una sola vez. Compara:
| Opción | Tasa Anual Aproximada | Ventaja | Desventaja |
|---|---|---|---|
| Parcialidades SAT (12 meses) | ~25% + actualización | Sin trámites bancarios, sin garantía | Muy caro; incumplir activa cobro total |
| Crédito PYME bancario | 14% – 22% anual | Tasa fija, plazo fijo, sin riesgo de ejecución fiscal | Requiere historial crediticio y garantía |
| Línea de crédito revolvente | 18% – 28% anual | Flexible, no requiere garantía en algunos casos | Tasa variable, puede subir |
| Crédito de nómina o personal | 25% – 40% anual | Rápido, sin garantía | Tasas altas, montos limitados |
La regla práctica: si tu empresa tiene acceso a crédito bancario a tasas inferiores al 22% anual, generalmente conviene liquidar el crédito fiscal de inmediato con el préstamo y luego pagar el crédito bancario en cómodos plazos. Además, los intereses bancarios que pagues son deducibles de ISR, mientras que los recargos del SAT no son deducibles.
El Convenio de Pago vs. Otros Mecanismos de Defensa Fiscal
Antes de firmar un convenio de pago, considera si existe base para impugnar el crédito fiscal, ya que las alternativas pueden resultar más convenientes:
- Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON: Si el crédito deriva de una auditoría en curso, puedes negociar la calificación de los hechos antes de que se emita el crédito, con condonación del 100% de multas. Mucho más barato que pagar recargos durante 12 meses.
- Recurso de Revocación: Si el crédito fue mal determinado, tienes 30 días para interponer un recurso de revocación. Si prospera, el crédito se cancela total o parcialmente. El convenio de pago no suspende el plazo para interponer el recurso.
- Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA: Si el SAT niega el recurso, puedes llevar el caso al Tribunal. Con las nuevas reglas de la reforma judicial 2026, deberás garantizar el crédito en el Banco del Bienestar mientras dure el juicio.
Consecuencias de No Pagar y No Solicitar Convenio
Si tienes un crédito fiscal firme y no lo pagas ni solicitas un convenio, el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que incluye:
- Embargo de cuentas bancarias (notificado directamente a los bancos)
- Embargo de bienes inmuebles y vehículos
- Embargo de derechos e inversiones
- Cancelación del sello digital para emitir CFDI
- Publicación en lista de contribuyentes con créditos firmes
El SAT tiene 5 años para ejecutar un crédito fiscal (plazo de prescripción), pero ese plazo se interrumpe cada vez que notifica un acto de cobro. En la práctica, el SAT puede perseguir el adeudo indefinidamente si mantiene activos sus actos de notificación.
Checklist: Lo que Necesitas para Solicitar el Convenio
- ✔ e.firma SAT vigente (personas físicas y morales)
- ✔ Número de resolución o folio del crédito fiscal
- ✔ Acceso al Buzón Tributario activo
- ✔ Estado de cuenta bancario para domiciliar los pagos (recomendado)
- ✔ CLABE interbancaria de la cuenta donde el SAT depositará en caso de saldo a favor (si aplica)
- ✔ En créditos grandes: documentación financiera que acredite la situación de liquidez
Si el crédito que debes es resultado de una declaración no presentada en tiempo, el monto total incluye el impuesto omitido, recargos desde la fecha de vencimiento hasta hoy, actualización por INPC y multas. En ese caso, la primera acción debe ser presentar la declaración omitida para detener el incremento de recargos, y luego analizar si conviene el convenio o el crédito bancario.
En Carbajal Contadores te ayudamos a calcular el costo real de tu adeudo fiscal, comparar opciones de financiamiento y gestionar el convenio de pago o el recurso de defensa que más convenga a tu situación. Contáctanos antes de tomar una decisión que puede costarte mucho más de lo necesario.
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