Septiembre es uno de los meses más demandantes en materia fiscal para empresas y personas físicas en México. No solo vencen las declaraciones y pagos provisionales del mes de agosto el día 17, sino que el 30 de septiembre es la fecha límite para el Dictamen ante el IMSS de empresas con más de 300 trabajadores. Además, quienes tributan en RESICO, en arrendamiento o en plataformas digitales tienen sus propias obligaciones específicas. Esta guía consolida todas las fechas, los contribuyentes obligados y las consecuencias de no cumplir a tiempo.
17 de Septiembre: La Fecha Límite Principal — Declaraciones y Pagos de Agosto 2026
El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación establece que la fecha límite para presentar declaraciones mensuales y realizar pagos provisionales es el día 17 del mes inmediato siguiente al período que se declara. Para agosto 2026, el plazo vence el miércoles 17 de septiembre de 2026.
| Obligación | Quiénes están obligados | Fecha límite | Multa por no presentar |
|---|---|---|---|
| Pago provisional de ISR (agosto 2026) | Personas morales régimen general; personas físicas con actividad empresarial o profesional; RESICO personas morales | 17 de septiembre | $1,810 a $22,400 MXN + recargos del 2.07% mensual |
| Declaración mensual de IVA (agosto 2026) | Todas las personas físicas y morales obligadas al IVA | 17 de septiembre | $1,810 a $22,400 MXN + recargos |
| IEPS (agosto 2026) | Fabricantes, importadores y distribuidores de gasolinas, bebidas, tabaco, alimentos chatarra | 17 de septiembre | Variable según el impuesto omitido |
| Retenciones de ISR e IVA a terceros | Personas morales que hayan efectuado retenciones a personas físicas (honorarios, arrendamiento, servicios profesionales) | 17 de septiembre | $1,810 a $22,400 MXN + recargos |
| ISR retenido en nómina (agosto 2026) | Todos los patrones con trabajadores | 17 de septiembre | $1,810 a $22,400 MXN + recargos |
| Retenciones plataformas digitales (agosto 2026) | Plataformas digitales (Uber, Rappi, Airbnb) que retuvieron ISR e IVA a prestadores | 17 de septiembre | Variable |
DIOT de Agosto 2026 — Fecha Límite, Plataforma del SAT y Quiénes Están Obligados
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de agosto vence en principio el 17 de septiembre, aunque la regla 4.5.1 de la RMF 2026 establece que puede presentarse hasta el último día hábil del mismo mes sin sanción. En la práctica, el último día para presentarla sin multa es el 30 de septiembre de 2026.
Desde 2025, la DIOT solo puede presentarse a través de la nueva plataforma electrónica del SAT —ya no se acepta el formato anterior de captura masiva en archivo TXT—. La nueva plataforma permite importar datos desde archivo CSV o capturar manualmente operación por operación. Están obligados a presentar DIOT:
- Personas morales del régimen general (601).
- Personas morales del RESICO (626 PM).
- Personas físicas con actividad empresarial y profesional (612).
- Personas físicas del RESICO (626 PF) que realicen actos gravados por IVA.
- Personas físicas con ingresos por arrendamiento.
No están obligadas a presentar DIOT: las personas físicas que tributen exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, las que solo obtengan ingresos por enajenación de bienes y las que exclusivamente estén en el régimen de incorporación fiscal (RIF) —si aún aplica en su caso—.
RESICO Personas Físicas: Pago Mensual de Agosto en Septiembre
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) personas físicas tienen la obligación de presentar su pago mensual de ISR sobre los ingresos cobrados en agosto 2026 antes del 17 de septiembre. Aplican las tasas progresivas del 1% al 2.5% sobre el total de ingresos del mes.
Para una guía completa sobre las obligaciones y tasas del RESICO, consulta: RESICO 2026: Guía Completa del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas.
Plataformas Digitales: Declaración de Agosto para Prestadores con Ingresos sobre $300,000
Los prestadores de servicios a través de plataformas digitales (Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, Mercado Libre, Amazon) que en el año acumulen ingresos superiores a $300,000 pesos deben presentar declaración mensual de ISR e IVA por agosto antes del 17 de septiembre, pudiendo acreditar las retenciones que ya les efectuó la plataforma.
Quienes estén por debajo de los $300,000 anuales acumulados pueden optar por considerar las retenciones de la plataforma como pago definitivo, sin presentar declaración adicional. Para más detalle, consulta: Plataformas Digitales en México 2026: ISR, IVA, Retenciones y Cómo Declarar ante el SAT.
Arrendamiento de Inmuebles: Pago Provisional de Agosto
Las personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles deben presentar su declaración mensual del pago provisional de ISR por agosto antes del 17 de septiembre. Pueden elegir entre deducir gastos comprobados (predial, mantenimiento, intereses, seguros, depreciación) o aplicar la deducción ciega del 35% sin comprobantes. El IVA por arrendamiento también se declara el mismo día.
Obligaciones del IMSS e INFONAVIT en Septiembre 2026
Además de las obligaciones ante el SAT, septiembre tiene fechas críticas para el cumplimiento con el IMSS y el INFONAVIT:
| Obligación | Período que cubre | Fecha límite | Notas |
|---|---|---|---|
| Cuotas obrero-patronales IMSS (pago bimestral de julio-agosto) | Julio-agosto 2026 | 17 de septiembre | Aplica para todos los patrones con trabajadores registrados ante el IMSS |
| Aportaciones y amortizaciones INFONAVIT | Julio-agosto 2026 | 17 de septiembre | Aportación del 5% del SBC más descuentos de créditos de trabajadores con crédito INFONAVIT |
| Dictamen en materia de Seguridad Social 2026 (ejercicio 2025) | Ejercicio 2025 | 30 de septiembre | Obligatorio para empresas con promedio anual de 300+ trabajadores; se presenta en el SIDEIMSS |
Para una guía detallada sobre el Dictamen IMSS 2026 y quiénes están obligados, consulta: Dictamen IMSS 2026: Plazo del 30 de Septiembre, Quiénes Están Obligados y Cómo Presentarlo.
Contabilidad Electrónica de Agosto: Envío al SAT
Las personas morales con actividad empresarial que están obligadas a enviar su contabilidad electrónica al SAT deben remitir la balanza de comprobación de agosto 2026 antes del 3er día hábil de octubre (es decir, alrededor del 6 de octubre de 2026). Las personas físicas tienen plazo hasta el 5to día hábil de octubre.
Sin embargo, es en septiembre cuando se debe generar, revisar y conciliar la balanza de agosto para tenerla lista antes del cierre del mes. Para una guía completa sobre los archivos requeridos y quiénes están obligados, consulta: Contabilidad Electrónica SAT 2026: Quiénes Están Obligados, Qué Archivos Enviar y Plazos.
Resumen Visual: Calendario Completo de Obligaciones Fiscales Septiembre 2026
| Fecha | Obligación | Quiénes aplica |
|---|---|---|
| 17 sep | Pago provisional ISR agosto — Personas morales régimen general | PM régimen general |
| 17 sep | Pago provisional ISR agosto — RESICO personas morales | PM RESICO |
| 17 sep | Pago provisional ISR agosto — Personas físicas actividad empresarial/profesional | PF actividad empresarial |
| 17 sep | Pago mensual RESICO personas físicas (agosto) | PF RESICO |
| 17 sep | Declaración mensual de IVA (agosto) | PF y PM obligadas al IVA |
| 17 sep | Retenciones ISR e IVA efectuadas en agosto | PM y PF que retuvieron |
| 17 sep | ISR retenido a trabajadores — nómina agosto | Todos los patrones |
| 17 sep | Cuotas IMSS bimestre julio-agosto | Todos los patrones |
| 17 sep | Aportaciones INFONAVIT bimestre julio-agosto | Todos los patrones |
| 17 sep | Pago provisional ISR arrendamiento (agosto) | PF con arrendamiento |
| 17 sep | Declaración mensual plataformas digitales (agosto) — si ingresos > $300K | PF en plataformas digitales |
| 17 sep | IEPS agosto (gasolinas, bebidas, tabaco) | Fabricantes/distribuidores IEPS |
| 30 sep | DIOT agosto (plazo máximo RMF 2026) | Obligados al IVA |
| 30 sep | Dictamen en materia de Seguridad Social 2026 (ejercicio 2025) | Empresas con 300+ trabajadores |
Consecuencias de No Cumplir en Septiembre 2026
Presentar declaraciones fuera de plazo o no pagar en tiempo tiene consecuencias que se acumulan rápidamente. El SAT aplica multas de $1,810 a $22,400 pesos por declaración no presentada, más recargos del 2.07% mensual sobre los impuestos no pagados. Adicionalmente, el incumplimiento de obligaciones informativas (DIOT, retenciones) puede derivar en cartas de invitación del SAT que dan inicio a procesos de revisión formal.
En Carbajal Contadores llevamos el control mensual de todas tus obligaciones fiscales, IMSS e INFONAVIT, presentamos tus declaraciones a tiempo y te alertamos sobre fechas próximas antes de que venzan. Contáctanos para un diagnóstico de tus obligaciones de septiembre.
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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Las fechas de vencimiento están reguladas en el artículo 17-A del CFF; las sanciones por incumplimiento en los artículos 81 y 82 del mismo código. Las obligaciones del IMSS están reguladas en la Ley del Seguro Social y las de INFONAVIT en la Ley del INFONAVIT. Las fechas pueden diferir si coinciden con día inhábil, en cuyo caso el plazo se corre al día hábil siguiente. Ante cualquier duda sobre tus obligaciones fiscales específicas, consulta con un contador público o asesor fiscal certificado. ¿No estás seguro de qué declaraciones debes presentar este mes? Contáctanos y revisamos tu situación sin costo.