La carta invitación es un aviso que el SAT envía cuando sus cruces de información detectan una posible inconsistencia: ingresos facturados que no coinciden con lo declarado, pagos omitidos, deducciones con proveedores en listas negras, entre otras. No es una auditoría ni determina un adeudo, pero atenderla a tiempo es la forma más barata de cerrar el tema.

Qué es y qué no es

  • Se emite con base en las facultades de orientación y promoción del cumplimiento voluntario (artículo 33 del CFF).
  • No es una visita domiciliaria, revisión de gabinete ni revisión electrónica (artículo 42 del CFF).
  • No determina un crédito fiscal ni permite embargar.
  • Como no es ejercicio de facultades de comprobación, corregir tras recibirla normalmente se considera cumplimiento espontáneo (artículo 73 del CFF): pagas impuesto, actualización y recargos, sin multa.

Suele llegar al buzón tributario o a tu correo. La propia carta indica el periodo, el impuesto, la diferencia detectada y el plazo o medio para responder.

Causas más frecuentes

  • Facturas PUE no cobradas en el mes: el SAT presume que un CFDI con método PUE se cobró ese mes. Si no fue así, debió emitirse como PPD con complemento de pago.
  • Anticipos mal facturados o ingresos duplicados al no aplicar el anticipo en la factura final.
  • Cancelaciones o notas de crédito sin soporte o pendientes de aceptación del receptor.
  • Declaraciones omitidas (mensuales o anuales).
  • Proveedores en listas del artículo 69-B. Ver EFOS y EDOS.
  • Diferencias entre nómina timbrada, retenciones de ISR y salarios ante el IMSS.

Cómo responder paso a paso

  1. Lee la carta completa: periodo, impuesto, monto y medio de respuesta.
  2. Concilia: descarga tus CFDI emitidos y recibidos del periodo y compáralos con tus declaraciones y estados de cuenta.
  3. Decide: si el SAT tiene razón, presenta declaración complementaria y paga con actualización y recargos. Si no, prepara una aclaración con pruebas (estados de cuenta, contratos, acuses de cancelación, pólizas y papeles de trabajo).
  4. Presenta: por el medio que indique la carta o mediante una aclaración en el portal del SAT.
  5. Guarda los acuses y da seguimiento hasta que el tema quede cerrado.

Qué pasa si la ignoras

  • Aumenta la probabilidad de una revisión formal. Si la autoridad determina omisiones, la multa va de 55% a 75% de la contribución omitida (art. 76 CFF), más actualización y recargos (2.07% mensual en 2026).
  • Si persisten discrepancias entre tus CFDI y tus declaraciones, el SAT puede llegar a restringir temporalmente tu certificado de sello digital (art. 17-H Bis CFF).

Cómo evitar la próxima

  • Usa PPD con forma de pago 99 cuando no cobres al timbrar, y emite el complemento de pago a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al cobro.
  • Concilia CFDI contra bancos y contabilidad antes de cada pago provisional.
  • Revisa tu buzón tributario con regularidad.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a responder?

La carta no es un requerimiento formal, pero no responder suele llevar a una revisión más costosa. Si la diferencia es real, corregir pronto te evita multas.

¿Debo pagar aunque crea que el SAT está equivocado?

No. Si tienes pruebas, presenta una aclaración. Pagar lo que no debes distorsiona tu contabilidad.

¿La carta afecta mi opinión de cumplimiento?

La carta en sí no, pero las declaraciones omitidas o los adeudos que la originen sí pueden hacerla negativa.

Fuentes

En Carbajal Contadores revisamos la diferencia, preparamos la aclaración o la complementaria y damos seguimiento hasta cerrar el asunto. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.