Si tienes adeudos con el SAT de 2024 o años anteriores —ISR o IVA que no pagaste, retenciones que no enteraste o multas que te impusieron—, en 2026 puedes quitarte hasta el 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución si pagas el impuesto. Es el estímulo de regularización del artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (DOF del 7 de noviembre de 2025), y aplica a personas físicas y morales que en 2024 tuvieron ingresos de hasta $300 millones de pesos.

Fechas que no puedes perder: si el SAT ya te determinó un crédito fiscal firme, la solicitud vence el 31 de octubre de 2026. Si te autocorriges (con o sin auditoría en curso), el plazo es el 31 de diciembre de 2026.

Qué te condona el programa

Tipo de adeudoBeneficioCondición
Impuestos omitidos (ISR, IVA, IEPS, retenciones) con sus multas, recargos y gastos de ejecuciónHasta 100% de multas, recargos y gastos de ejecuciónPagar la contribución omitida actualizada
Multas por obligaciones distintas al pago (no presentar declaraciones, avisos, contabilidad, etc.)Hasta 90% de la multaCumplir la obligación omitida y pagar el resto de la multa
El impuesto en síNo se condonaSe paga completo y actualizado por inflación

El beneficio cubre contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas (incluidas las agravadas) y cuotas compensatorias de los ejercicios 2024 y anteriores. El estímulo no es ingreso acumulable para ISR, pero tampoco genera saldo a favor, devolución ni compensación.

Quién puede acceder y quién no

Pueden acceder las personas físicas y morales cuyos ingresos de 2024 para efectos del ISR no hayan rebasado $300,000,000 de pesos, tengan o no una auditoría en curso.

No pueden acceder quienes:

  • Ya se beneficiaron del estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025 o de programas generales de condonación anteriores.
  • Tengan sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
  • Estén en los listados definitivos de empresas que facturan operaciones simuladas (artículo 69-B del CFF) o de transmisión indebida de pérdidas (artículo 69-B Bis).
  • Sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
  • Tengan el crédito impugnado y no se desistan del medio de defensa. Si impugnas después de obtener el beneficio, este deja de surtir efectos.

Las tres formas de aprovecharlo

1. Autocorrección voluntaria (sin auditoría)

Detectaste por tu cuenta que debes impuestos de 2024 o antes. Presentas la declaración complementaria en el portal del SAT y, en la sección de pago, eliges la opción del estímulo de regularización fiscal. Pagas el impuesto actualizado en una sola exhibición y los recargos y multas de esa contribución quedan cubiertos. Plazo: 31 de diciembre de 2026.

2. Autocorrección durante una auditoría

Si el SAT ya te revisa (visita domiciliaria, revisión de gabinete o electrónica), puedes presentar tu declaración por corrección fiscal y acogerte al estímulo, siempre que lo hagas antes de que te notifiquen la resolución que determine el crédito y a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

3. Créditos fiscales firmes (ya determinados por el SAT)

  1. Presenta la solicitud en el portal del SAT (ficha de trámite 9/LIF) a más tardar el 31 de octubre de 2026. Si el crédito está impugnado, anexa el desistimiento.
  2. El SAT te deja en tu portal el formato de pago con el monto ya reducido.
  3. Pagas dentro de los 15 días naturales siguientes, o pides hasta seis parcialidades, la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026 (no disponible si estás en concurso mercantil o quiebra).

Presentar la solicitud suspende el cobro (procedimiento administrativo de ejecución) mientras se resuelve. Si dejas de pagar una parcialidad, pierdes el beneficio y el SAT cobra el saldo completo.

Cuánto puedes ahorrar: ejemplo

ConceptoSin programaCon programa
ISR omitido de 2023, actualizado$100,000$100,000
Recargos acumulados (ilustrativo)$45,000$0
Multa por omisión (55% del impuesto, art. 76 CFF)$55,000$0
Total$200,000$100,000

Cifras ilustrativas. Los recargos dependen de los meses transcurridos y de la tasa de cada año (en 2026 la tasa de recargos por mora es de 2.07% mensual); la multa varía según la infracción. Calcula tu caso con tu estado de cuenta del SAT.

Errores que te pueden hacer perder el beneficio

  • Dejar pasar el 31 de octubre si tu adeudo ya es un crédito firme: después de esa fecha ya no puedes solicitarlo.
  • Pagar sin elegir la opción del estímulo en la declaración: si no lo manifiestas, el pago se aplica como pago normal con recargos.
  • Impugnar después el crédito que regularizaste: el beneficio se cae.
  • Atrasarte en una parcialidad: pierdes la reducción y el SAT exige todo.
  • Regularizar un año y dejar otros con diferencias: el SAT cruza tus declaraciones y puede revisar los ejercicios que no corregiste.

Preguntas frecuentes

¿El programa me perdona el impuesto?

No. Pagas el impuesto completo y actualizado; lo que se elimina son las multas, los recargos y los gastos de ejecución.

¿Aplica a adeudos de 2025?

No. Solo a contribuciones de 2024 y ejercicios anteriores.

Ya me beneficié del programa de 2025, ¿puedo entrar al de 2026?

No. Quienes obtuvieron el estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025 están excluidos.

¿Y si no alcanzo a pagar en una sola exhibición?

En créditos firmes puedes pedir hasta seis parcialidades dentro del programa. Fuera del programa existe el convenio de pago en parcialidades ordinario, pero ahí sí pagas recargos y multas.

Fuentes oficiales

En Carbajal Contadores revisamos tus adeudos, calculamos cuánto ahorrarías y hacemos el trámite completo ante el SAT. Si tu crédito ya está determinado, el plazo vence el 31 de octubre: escríbenos hoy.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Los requisitos y plazos pueden ser precisados por el SAT; verifica tu caso antes de presentar el trámite. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.