El SAT publicó el 18 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación la lista definitiva número 337 de presuntas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), con 73 contribuyentes. Si cualquiera de tus proveedores aparece en esa lista, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) te impone un plazo de 30 días hábiles para actuar: o demuestras que las operaciones sí ocurrieron o corriges tus declaraciones. No hacerlo te convierte técnicamente en un EDOS —Empresa que Deduce Operaciones Simuladas— con consecuencias que van desde el rechazo de deducciones e IVA acreditable hasta la denuncia por defraudación fiscal.
Esta guía explica qué son los EFOS y los EDOS, cómo funciona el procedimiento del artículo 69-B CFF paso a paso, qué evidencia necesitas para acreditar la materialidad de tus compras, cómo presentar declaraciones complementarias si decides corregir, y los errores que aceleran una auditoría del SAT. Todo aplica para personas físicas y morales que hayan recibido CFDI de proveedores hoy listados como definitivos.
¿Qué son los EFOS y por Qué el SAT los Presume sin Auditoría Previa?
El artículo 69-B del CFF autoriza al SAT a presumir que un contribuyente emite comprobantes de operaciones que nunca existieron si detecta que no tiene activos, empleados, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o bienes que factura. Esta presunción se activa con información cruzada que el SAT ya tiene: nómina reportada al IMSS, declaraciones de ISR, declaraciones informativas y el propio registro de CFDI emitidos. No se requiere visita domiciliaria ni auditoría formal para publicar la lista.
El SAT publica dos tipos de listas en el DOF:
- Lista provisional: primer aviso; el contribuyente tiene 15 días hábiles para presentar pruebas ante el SAT, y puede solicitar una prórroga de 5 días hábiles adicionales (Art. 69-B, fracción I, CFF).
- Lista definitiva: se publica si el SAT no recibió pruebas suficientes o si transcurrieron los 50 días siguientes a la publicación provisional para que el SAT emita su resolución (Art. 69-B, fracción II, CFF). Una vez en la lista definitiva, los efectos fiscales de los CFDI de ese proveedor quedan sin valor.
La lista definitiva #337 con 73 contribuyentes fue publicada el 18 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación. Puedes consultar si algún proveedor tuyo aparece en el buscador de EFOS en efos.sat.gob.mx escribiendo el RFC exacto.
EFOS vs. EDOS: La Diferencia que Define tu Riesgo Fiscal
| Concepto | EFOS (Emisor) | EDOS (Receptor/Tú) |
|---|---|---|
| Rol | Quien emitió el CFDI sin respaldo material | Quien dedujo o acreditó ese CFDI |
| Presunción del SAT | Operación inexistente desde el origen | Deducción o acreditamiento indebido |
| Consecuencia fiscal | Cancelación de efectos de todos sus CFDI; multas y responsabilidad penal (Art. 69-B CFF) | Rechazo de la deducción de ISR y del IVA acreditado; recargos; posible denuncia por defraudación (Art. 69-B, párrafo cuarto, CFF) |
| Plazo para actuar | 15 días hábiles tras la lista provisional (+ 5 prórroga) | 30 días hábiles desde la lista definitiva |
| ¿Puede regularizarse? | Sí, si presenta pruebas de materialidad suficientes | Sí, acreditando la operación O corrigiendo con declaración complementaria |
El Procedimiento del Artículo 69-B CFF: Cronología Completa
El artículo 69-B del CFF establece un procedimiento con etapas bien definidas. A continuación se describe el flujo desde la detección hasta el cierre, tanto para el EFOS como para sus clientes (EDOS):
- Detección y notificación provisional: El SAT publica en el DOF y notifica en el Buzón Tributario del EFOS su inclusión en la lista provisional (Art. 69-B, fracción I, CFF).
- Plazo de defensa del EFOS (15 + 5 días hábiles): El EFOS puede presentar documentación que acredite la existencia material de sus operaciones. El SAT puede ampliar el plazo 5 días hábiles adicionales si el contribuyente lo solicita (Art. 69-B, fracción I, CFF).
- Resolución del SAT (50 días): El SAT tiene hasta 50 días siguientes a la publicación provisional para emitir resolución. Si las pruebas son insuficientes, publica la lista definitiva (Art. 69-B, fracción II, CFF).
- Publicación de la lista definitiva en el DOF: Los CFDI de ese proveedor pierden todos sus efectos fiscales. El SAT notifica vía Buzón Tributario a los EDOS identificados (Art. 69-B, párrafo cuarto, CFF).
- Plazo del EDOS (30 días hábiles): Desde la publicación definitiva, el EDOS tiene 30 días hábiles para presentar pruebas de materialidad o para corregir sus declaraciones (Art. 69-B, párrafo cuarto, CFF).
- Resolución final del SAT sobre el EDOS: Si el EDOS presentó pruebas, el SAT evalúa. Si no actuó o las pruebas fueron insuficientes, el SAT emite crédito fiscal por ISR e IVA omitidos, más recargos y multas (Art. 69-B, párrafo quinto, CFF).
Opción 1 para el EDOS: Acreditar la Materialidad de la Operación
Acreditar materialidad significa demostrar que la operación realmente ocurrió: que el bien fue entregado o el servicio fue prestado. No basta con tener el CFDI; necesitas evidencia independiente del comprobante. El SAT valora los siguientes elementos:
Documentación de Soporte Recomendada
- Contratos firmados por ambas partes, con especificaciones del servicio o bien, precio, forma de pago y vigencia.
- Comprobantes de pago verificables: transferencias bancarias, estados de cuenta que muestren el cargo al RFC del proveedor. Los pagos en efectivo de operaciones mayores a $2,000 pesos no son deducibles para ISR (Art. 27, fracción III, LISR).
- Entregables o evidencias del servicio: informes, reportes, bitácoras, fotografías de instalación, correos electrónicos que documenten la ejecución.
- Remisiones, notas de entrega o actas de recepción para operaciones de compraventa de bienes.
- Correspondencia con el proveedor: correos, propuestas y cotizaciones previas a la operación.
- Registros contables: asiento contable de la compra, registro en inventarios si aplica, impacto en costo de producción o en el gasto.
Esta documentación se presenta ante el SAT a través del Buzón Tributario bajo el procedimiento del artículo 69-B CFF. Si requieres apoyo con la integración del expediente, en Carbajal Contadores te ayudamos; contáctanos aquí.
Opción 2 para el EDOS: Presentar Declaraciones Complementarias
Si la materialidad no puede acreditarse, la alternativa es presentar declaraciones complementarias corrigiendo el ISR e IVA indebidamente deducido o acreditado (Art. 69-B, párrafo cuarto, CFF). Esto implica aumentar el ISR del periodo correspondiente, revertir el IVA acreditado y calcular actualizaciones y recargos sobre los impuestos no pagados oportunamente (Art. 17-A y Art. 21 CFF).
Si tienes facturas de EFOS de ejercicios anteriores aún abiertos (el plazo de prescripción es de 5 años conforme al Art. 67 CFF), considera si el Programa de Regularización Fiscal SAT 2026 podría reducir las multas y recargos antes de que el SAT emita el crédito fiscal de forma unilateral.
Impacto Fiscal Comparativo: Corregir a Tiempo vs. Esperar al Crédito Fiscal
| Escenario | Monto de operación (ejemplo) | IVA acreditado | ISR deducido (tasa 30%) | Costo si corriges voluntariamente | Costo si el SAT emite crédito fiscal |
|---|---|---|---|---|---|
| Compra a EFOS | $500,000 | $80,000 | $150,000 | $230,000 + actualización y recargos (Art. 17-A y 21 CFF) | $230,000 + recargos + multa del 55% al 75% del impuesto omitido (Art. 76 CFF) + posible denuncia penal |
| Diferencia económica | — | — | — | Pago del impuesto + recargos solamente | Hasta $172,500 adicionales en multas; antecedente penal posible (Art. 108 CFF si el monto supera el umbral vigente) |
Los porcentajes de multa son los establecidos en el Art. 76 CFF. El umbral de defraudación fiscal para responsabilidad penal se actualiza anualmente; consulta con tu asesor el monto vigente para 2026.
Cómo Verificar si Tus Proveedores Aparecen en la Lista EFOS
El SAT mantiene un buscador público donde puedes consultar el RFC de cualquier proveedor para saber si aparece en alguna lista (provisional o definitiva). Los pasos son:
- Entra al buscador en efos.sat.gob.mx
- Escribe el RFC exacto del proveedor que quieres verificar.
- El sistema indica si está en lista provisional, definitiva o desvirtuado (retirado de la lista por pruebas suficientes).
- También puedes descargar la lista completa en formato Excel desde esa misma página.
Se recomienda realizar esta verificación antes de pagar cualquier factura de proveedores nuevos o de montos elevados. El SAT también notifica directamente a los EDOS vía Buzón Tributario, razón por la que es indispensable tenerlo activo y con datos de contacto vigentes.
Para entender el contexto completo de la estrategia de fiscalización electrónica, consulta nuestra guía sobre el Plan Maestro de Fiscalización SAT 2026 y los cambios que propone la Miscelánea Fiscal 2027 en materia de EFOS y uso de inteligencia artificial para detección.
Errores Frecuentes que Activan una Auditoría del SAT
- Error: Ignorar la notificación por Buzón Tributario: Si el SAT ya te identificó como EDOS y no atiendes la notificación, el plazo de 30 días hábiles corre igual. Al vencimiento, el SAT puede determinar el crédito fiscal sin más trámite (Art. 69-B, párrafo quinto, CFF).
- Error: Pensar que basta con tener el CFDI: El CFDI es necesario pero no suficiente. El SAT exige demostrar sustancia económica real en la operación. Un CFDI de un EFOS ya definitivo no tiene ningún valor fiscal por sí solo.
- Error: Pagar en efectivo operaciones mayores a $2,000: Los pagos a proveedores en efectivo que superen ese monto no son deducibles para ISR, independientemente del CFDI (Art. 27, fracción III, LISR). La ausencia de pagos bancarios debilita cualquier defensa de materialidad.
- Error: No verificar el RFC del proveedor antes de contratar: La mayoría de las empresas que terminan como EDOS no actuaron de mala fe; simplemente nunca revisaron si su proveedor tenía antecedentes de irregularidades. La verificación en efos.sat.gob.mx tarda menos de un minuto.
- Error: Confundir lista provisional con lista definitiva: Un proveedor en lista provisional aún puede desvirtuar su situación. Uno en lista definitiva ya perdió los efectos de sus CFDI; esperar no mejora tu posición.
- Error: No conservar documentación de soporte durante 5 años: El plazo de prescripción del SAT para revisar deducciones es de 5 años (Art. 67 CFF). Una factura de 2023 puede ser revisada en 2026 si el proveedor quedó en lista definitiva.
¿Qué Hace Carbajal Contadores ante un Caso de EFOS?
En Carbajal Contadores atendemos casos de EFOS y EDOS para clientes en todo México de forma remota. Si el SAT te notificó que uno de tus proveedores quedó en la lista definitiva, te ayudamos a revisar tu expediente documental, determinar si puedes acreditar la materialidad, calcular el impacto fiscal exacto de corregir vs. esperar, preparar y presentar la declaración complementaria, o integrar el expediente de pruebas para el procedimiento ante el SAT. Actúa antes de que venza el plazo de 30 días hábiles — después solo quedan opciones más costosas. Visita nuestros servicios o contáctanos directamente para una evaluación inicial.
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Aviso Legal
Este artículo es de carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. La normativa fiscal en México está sujeta a cambios continuos y cada situación particular puede generar consecuencias distintas. Antes de tomar cualquier decisión basada en este contenido, consulte a un contador público certificado o asesor fiscal calificado. Carbajal Contadores no asume responsabilidad por decisiones tomadas sin asesoría profesional individualizada. Para una consulta personalizada, contáctenos aquí.
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