El Paquete Económico 2027 presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ante la Cámara de Diputados en septiembre de 2026 incluye dos propuestas de reforma a la Ley del ISR (LISR) que, de aprobarse, cambiarían de raíz la mecánica de deducción de anticipos por servicios y pagos al extranjero. Las iniciativas todavía no son ley: están en proceso de dictamen legislativo en el Congreso y, si se aprueban sin modificaciones, entrarían en vigor el 1° de enero de 2027. Por eso es importante entenderlas ahora, antes de que el cierre del ejercicio 2026 te tome sin una estrategia definida.

Esta guía sobre la propuesta de deducción de anticipos por servicios en ISR 2027 explica cuál es la regla actual, qué propone Hacienda para los Artículos 25 y 27 de la LISR, cómo cambiaría la retención en pagos al extranjero conforme al Artículo 153 propuesto, cuáles son los efectos prácticos en el flujo de efectivo y en el cierre del ejercicio 2027, y qué pueden hacer las empresas antes de que la reforma entre en vigor. Recuerda que, en tanto no se publique en el DOF como ley aprobada, todo lo que aquí se describe son propuestas de iniciativa, no obligaciones vigentes.

¿Qué Propone el Paquete Económico 2027 en Materia de ISR?

La iniciativa del PPEF 2027 enviada por SHCP al Congreso contiene, entre otras reformas a la LISR, dos grupos de cambios relacionados con el momento de deducción y el momento de retención:

  • Anticipos por servicios y uso/goce de bienes: Hacienda propone adicionar un tercer párrafo al Artículo 25 de la LISR y modificar la fracción XVIII del Artículo 27 para establecer que los anticipos pagados por servicios o por períodos de arrendamiento o uso temporal de bienes solo podrán deducirse en el ejercicio en que el servicio se preste efectivamente o en que el período de uso transcurra, no en el año en que se realiza el pago anticipado.
  • Pagos al extranjero: la iniciativa propone modificar el Artículo 153 de la LISR para ampliar los momentos que detonan la obligación de retener ISR, añadiendo el devengo (cuando la prestación se completa económicamente) a los ya existentes de exigibilidad y pago. La retención correría en el primer evento que ocurra entre los tres.

Ambas propuestas responden a una estrategia de Hacienda para acotar la planeación fiscal que adelanta deducciones o difiere retenciones. Para más contexto sobre el conjunto de propuestas del Paquete Económico 2027, puedes revisar el análisis de límites a pérdidas fiscales, intereses y ROGS en la Ley de Ingresos 2027.

Regla Actual vs. Propuesta: Anticipos por Servicios (Arts. 25 y 27 LISR Propuestos)

La siguiente tabla muestra el contraste entre la mecánica actual de deducción de anticipos y lo que Hacienda propone para 2027:

Elemento Regla actual (2026 vigente) Propuesta PE 2027 (si se aprueba)
Fundamento Art. 27 fracc. XVIII LISR vigente Art. 25 tercer párrafo LISR propuesto + Art. 27 fracc. XVIII modificado
¿Cuándo se deduce el anticipo? En el ejercicio en que se paga el anticipo (sujeto a requisitos documentales) En el ejercicio en que el servicio se preste efectivamente o transcurra el período de uso/goce
Anticipos por servicios profesionales Deducible al pago con comprobante Deducible solo cuando el servicio se rinda
Anticipos por arrendamiento Deducible al pago Deducible solo cuando transcurra el período de renta amparado por el anticipo
Regla de transición No aplica (regla vigente) Se propone conservar el tratamiento anterior para anticipos ya deducidos antes de 2027
Impacto en planeación de cierre Pagar anticipos en diciembre 2026 adelanta la deducción al ejercicio 2026 Si la reforma pasa, el anticipo pagado en dic 2026 solo se deduciría en 2027 cuando se preste el servicio

Propuesta de Art. 25 LISR: El Servicio Prestado como Momento de Deducción

Bajo la propuesta, el nuevo párrafo del Artículo 25 LISR establecería que los anticipos pagados a prestadores de servicios o por períodos futuros de uso de bienes no son deducibles en el ejercicio del desembolso si el servicio aún no se ha prestado o el período aún no ha transcurrido. La deducción quedaría diferida hasta el ejercicio en que se materialice la contraprestación.

Ejemplo numérico de impacto:

Concepto Con regla actual (2026) Con propuesta 2027
Anticipo pagado en diciembre 2026 por servicios de Q1 2027 $500,000 MXN $500,000 MXN
¿Deducible en el ejercicio 2026? Sí ($500,000) No
¿Deducible en el ejercicio 2027? No (ya se dedujo en 2026) Sí, conforme se preste el servicio
ISR adicional pagado en 2026 por diferimiento de deducción (tasa 30%, Art. 9 LISR) $0 (la deducción ya estaba en 2026) $150,000 adicional en 2026 al perder esa deducción
¿Genera un beneficio compensatorio en 2027? No (la deducción ya se tomó) Sí, menor ISR en 2027 cuando se preste el servicio

El efecto práctico es que la propuesta eliminaría la ventaja financiera de acelerar deducciones con pagos anticipados a finales del ejercicio. El costo fiscal total no cambia, pero el momento en que se paga el ISR sí cambia: en 2026 se paga más y en 2027 se paga menos.

Pagos al Extranjero: La Regla del Primer Evento (Art. 153 LISR Propuesto)

El Artículo 153 de la LISR vigente establece que los pagos efectuados por residentes en México a beneficiarios en el extranjero por concepto de regalías, asistencia técnica, servicios y otros causan retención de ISR en el momento de su exigibilidad o pago. La iniciativa del PE 2027 propone ampliar ese catálogo a tres eventos, reteniendo en el que ocurra primero entre:

  1. Exigibilidad: cuando conforme al contrato o a la ley surge el derecho del beneficiario a exigir el pago.
  2. Devengo: cuando la prestación se completa económicamente (el servicio ya fue prestado o el derecho ya fue concedido), aunque no haya llegado la fecha contractual de pago.
  3. Pago: cuando se transfieren efectivamente los recursos al beneficiario en el extranjero.

La propuesta también ajustaría el Artículo 27 de la LISR para condicionar la deducibilidad de pagos al extranjero a que simultáneamente se cumpla con: (a) el pago efectivo de la contraprestación, (b) el entero de la retención correspondiente, y (c) la presentación de la información fiscal requerida. Esto crea un posible desajuste temporal: la empresa retiene ISR en 2027 (por devengo) pero puede no deducir el gasto sino hasta 2028 o cuando pague efectivamente.

Escenario Regla actual Art. 153 LISR Propuesta Art. 153 LISR 2027
Empresa retiene ISR por regalías devengadas en nov 2026, pago pactado en mar 2027 Retención en marzo 2027 (al pago) Retención en noviembre 2026 (al devengo, primer evento)
Empresa retiene ISR por servicios técnicos: exigibles en feb 2027, devengados en dic 2026, pagados en mar 2027 Retención en febrero 2027 (exigibilidad) Retención en diciembre 2026 (devengo, primer evento)
Deducibilidad del gasto en el ejercicio de retención Generalmente alineada con el pago Solo deducible cuando pague Y entere retención Y proporcione información (tres condiciones simultáneas)

Impacto Práctico: Flujo de Efectivo y Cierre del Ejercicio 2027

Las empresas que actualmente tienen contratos de servicios o licencias con partes relacionadas o independientes en el extranjero deben evaluar el efecto combinado de ambas propuestas. El riesgo principal no es el costo fiscal total —que en el largo plazo puede ser el mismo— sino el desfase temporal entre la retención y la deducción, que puede generar presión de caja en el corto plazo. Algunos efectos concretos a prever:

  • Contratos de servicios recurrentes con proveedores en el exterior: si el servicio se devenga mensualmente, la retención correría cada mes al devengo, aunque el pago sea trimestral o semestral.
  • Anticipos a consultores y asesores nacionales: los pagos anticipados realizados en diciembre de 2026 por servicios que se prestarán en 2027 ya no calificarían para la deducción del ejercicio 2026 si la reforma entra en vigor.
  • Arrendamiento de equipos o inmuebles pagado por adelantado: los anticipos de renta para períodos futuros quedarían diferidos para la deducción hasta que transcurra cada período.
  • Revisión de contratos intercompany: los contratos entre partes relacionadas que fijan fechas de pago diferentes al devengo podrían generar retenciones anticipadas.

Estas propuestas se suman a los cambios en pérdidas fiscales e intereses que ya analizamos en detalle en el artículo sobre la Ley de Ingresos 2027. El impacto acumulado puede ser significativo para grupos empresariales con operaciones transfronterizas.

El Proceso Legislativo: ¿Cuándo y Cómo se Aprueba?

El Paquete Económico 2027 fue presentado por SHCP a la Cámara de Diputados dentro del plazo constitucional. El proceso legislativo típico es:

  1. Presentación de la iniciativa por SHCP a la Cámara de Diputados (septiembre 2026).
  2. Análisis y dictamen en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados (septiembre–octubre 2026).
  3. Votación en el Pleno de la Cámara de Diputados (octubre–noviembre 2026).
  4. Remisión a la Cámara de Senadores y votación (noviembre 2026).
  5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para vigencia a partir del 1° de enero de 2027.

Hasta en tanto no se publique el decreto en el DOF, las propuestas no generan ninguna obligación. El texto final aprobado puede diferir de la iniciativa presentada: el Congreso puede modificar, eliminar o incorporar nuevas disposiciones durante el proceso de dictamen. Por eso es indispensable estar atentos a la Miscelánea Fiscal 2027 y los cambios al CFF que también forman parte del mismo paquete.

Errores Frecuentes que Activan una Auditoría del SAT

  • Deducir un anticipo en 2026 asumiendo que la reforma no pasará: si la reforma se aprueba tal como se propone, el SAT puede desconocer la deducción anticipada de servicios no prestados y determinar ISR omitido. La revisión de deducciones extemporáneas es una línea de auditoría activa del SAT (Art. 42 CFF).
  • No enterar la retención al devengo si la reforma pasa: bajo la propuesta del Art. 153 LISR, la retención no enterada a tiempo generaría actualización (Art. 17-A CFF), recargos (Art. 21 CFF) y multas (Art. 76 CFF), además de que el gasto no sería deducible hasta que se entere.
  • Confundir el texto aprobado con la iniciativa original: el proceso legislativo puede modificar la redacción. Aplicar la iniciativa presentada como si fuera el texto final aprobado es un error de interpretación que puede resultar en incumplimiento o en deducción indebida.
  • No revisar los contratos existentes con proveedores extranjeros: muchos contratos fijan fechas de pago que difieren del devengo. Si la reforma entra en vigor sin ajustar esos contratos, la empresa puede quedar en incumplimiento de retención desde el primer mes del ejercicio 2027.
  • Deducir pagos al extranjero sin enterar la retención: ya en el régimen actual, el Art. 27 LISR condiciona la deducción de pagos al extranjero a que la retención haya sido enterada. La propuesta refuerza y amplía este condicionamiento.

En Carbajal Contadores hacemos un seguimiento permanente al avance legislativo del Paquete Económico 2027 y analizamos el impacto de cada reforma en la situación fiscal concreta de nuestros clientes. Si tu empresa tiene anticipos por servicios, contratos con proveedores en el exterior o retenciones a partes relacionadas extranjeras, es el momento de revisar la estructura fiscal antes de que la ley entre en vigor. Conoce nuestros servicios de planeación fiscal o contáctanos para una evaluación personalizada del impacto en tu empresa.

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