El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es la opción fiscal que permite a personas físicas tributar el Impuesto sobre la Renta con tasas de entre el 1% y el 2.5% sobre sus ingresos cobrados — sin necesidad de llevar contabilidad compleja ni presentar declaración anual en la mayoría de los casos. En 2026, el RESICO mantiene sus características esenciales, pero con cambios operativos importantes: la e.firma es ahora obligatoria, el SAT intensificó sus auditorías cruzadas contra CFDI y el sistema de devoluciones mensuales de IVA fue estandarizado. Esta guía completa explica quiénes pueden tributar en RESICO, cuáles son los requisitos para 2026 y qué está vigilando el SAT en este régimen.
¿Qué es el RESICO y Para Quién Está Diseñado?
El Régimen Simplificado de Confianza, regulado en el Capítulo XII del Título IV de la Ley del ISR (artículos 113-E al 113-J), está diseñado para personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales (honorarios) o se dedican al arrendamiento de inmuebles — siempre que sus ingresos anuales no excedan de $3,500,000 de pesos. El objetivo del régimen es reducir la carga administrativa y fiscal para pequeños contribuyentes, facilitando el cumplimiento voluntario.
Requisitos para Tributar en el RESICO en 2026
Para poder tributar en el RESICO en 2026, debes cumplir todos los requisitos siguientes:
- Ser persona física: El RESICO para personas físicas es diferente al RESICO para personas morales (este último aplica a empresas con ingresos de hasta $35 millones y tiene reglas distintas).
- Ingresos anuales no superiores a $3,500,000 pesos: Si en cualquier momento del año tus ingresos acumulados superan ese límite, debes cambiarte de régimen a partir del mes siguiente.
- No tener socios o accionistas en personas morales: Si eres socio o accionista de una empresa (persona moral), no puedes tributar en RESICO por esa actividad — aunque sí puedes estar en RESICO por una actividad independiente.
- No percibir ingresos por salarios superiores a $75,000 anuales de un solo empleador: Si tienes salarios de más de $75,000 al año y también realizas actividades en RESICO, debes verificar que no te excluya del régimen.
- e.firma activa y vigente: Desde 2026, la e.firma es obligatoria para los contribuyentes del RESICO. Sin ella, no puedes realizar trámites, presentar declaraciones ni atender requerimientos del SAT. Si tu e.firma venció, debes renovarla. Consulta nuestra guía para renovar la e.firma 2026.
¿Quiénes NO Pueden Estar en el RESICO?
El artículo 113-E de la LISR excluye expresamente del RESICO a:
- Personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales (por esa actividad específica).
- Contribuyentes que perciban ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo que únicamente ofrezcan catálogos de manera directa.
- Quienes realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
- Personas físicas residentes en el extranjero o que tengan ingresos del extranjero que deben acumularse en México.
- Contribuyentes que en el año inmediato anterior estuvieron en el régimen general y sus ingresos superaron $3,500,000 pesos.
Las Tasas del RESICO 2026: Del 1% al 2.5%
Las tasas del RESICO se aplican sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes (base de efectivo, no devengado). La tasa aumenta conforme suben los ingresos mensuales y son idénticas a las de 2025:
- Ingresos mensuales de hasta $25,000: tasa del 1.00%
- Ingresos mensuales de $25,001 a $50,000: tasa del 1.10%
- Ingresos mensuales de $50,001 a $83,333: tasa del 1.50%
- Ingresos mensuales de $83,334 a $166,666: tasa del 2.00%
- Ingresos mensuales de $166,667 a $291,666: tasa del 2.50%
El pago mensual del RESICO es definitivo: no es un pago provisional que se ajusta en la declaración anual. Una vez pagado, no hay obligación de declaración anual de ISR por esos ingresos (con algunas excepciones). El IVA sí se declara mensualmente de forma independiente.
¿El RESICO Requiere Declaración Anual de ISR?
Esta es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta depende de tu situación:
- En general, NO: Los pagos mensuales de ISR en el RESICO son definitivos. La RMF 2026 confirma oficialmente la exención de declaración anual para la mayoría de los contribuyentes RESICO que solo tienen ingresos por actividades del régimen.
- Sí debes presentar declaración anual si: tienes además ingresos por salarios (y superas el umbral exento), tienes retenciones que generan saldo a favor y quieres solicitarlo, o el SAT te lo requiere expresamente.
- Devoluciones de IVA: En 2026, el SAT estandarizó las devoluciones de saldo a favor de IVA para contribuyentes RESICO — pueden solicitarlas mensualmente de forma electrónica sin visitar las oficinas del SAT, lo que mejora el flujo de efectivo.
Obligaciones Mensuales en el RESICO
Cada mes, los contribuyentes del RESICO deben cumplir con:
- Emitir CFDI 4.0 por todos sus ingresos cobrados. El CFDI debe incluir el RFC, nombre, código postal y régimen fiscal del receptor. Los errores en el CFDI 4.0 pueden generar diferencias que el SAT detecta automáticamente.
- Declarar y pagar el ISR mensual (pago definitivo) a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se declara.
- Declarar y pagar el IVA mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente, cuando realices actos gravados con IVA.
- Presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) mensualmente en la nueva plataforma del SAT si realizas operaciones con IVA acreditable. Consulta nuestra guía sobre declaraciones informativas SAT 2026.
- Mantener el Buzón Tributario activo con medios de contacto vigentes. Una notificación se considera entregada al tercer día hábil aunque no la hayas leído. Consulta cómo activar y mantener activo tu Buzón Tributario.
Lo que el SAT Está Auditando en el RESICO en 2026
El SAT intensificó en 2026 el uso de inteligencia artificial para cruzar información del RESICO con otras bases de datos. Los principales puntos de revisión son:
- Inconsistencias entre CFDI emitidos e ingresos declarados: El SAT cruza automáticamente el valor total de los CFDI timbrados cada mes con el ingreso declarado en el pago definitivo. Si declaras menos de lo que facturaste, recibirás una carta de invitación del SAT con un plazo de 15 días hábiles para aclarar.
- Superación del límite de $3,500,000 sin cambio de régimen: Si tus CFDI acumulados superan el límite anual y sigues tributando en RESICO, el SAT puede determinarte el ISR conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con las tasas progresivas correspondientes.
- Retenciones de IVA no reportadas: Si prestas servicios a personas morales, estas deben retenerte los 2/3 partes del IVA. El SAT cruza las retenciones reportadas por tus clientes con las que declaras en tu IVA mensual.
- e.firma vencida o Buzón Tributario inactivo: El SAT puede bloquear trámites y declaraciones si la e.firma está vencida o los datos de contacto en el Buzón Tributario no están actualizados.
- Uso incorrecto del régimen: El SAT detecta automáticamente a contribuyentes que deberían estar excluidos del RESICO (socios de personas morales, comisionistas, etc.) pero siguen tributando en él.
¿Cuándo Conviene Salirse del RESICO?
El RESICO es muy ventajoso cuando los ingresos son bajos y los gastos no son significativos. Sin embargo, puede no ser el régimen óptimo en ciertos casos:
- Si tienes gastos deducibles altos (compras de inventario, sueldos de empleados, renta de local), el Régimen de Actividades Empresariales puede resultar más conveniente porque permite deducir esos gastos antes de calcular el ISR.
- Si tus ingresos están cerca del límite de $3,500,000 y proyectas crecer, es mejor planear la transición ordenada al régimen general antes de que el SAT te cambie forzosamente.
- Si tienes pérdidas fiscales acumuladas de años anteriores en el régimen general, esas pérdidas no se pueden amortizar en el RESICO — podrían perderse si cambias de régimen.
En Carbajal Contadores llevamos la contabilidad y las obligaciones fiscales de contribuyentes en RESICO: presentamos tus declaraciones mensuales de ISR e IVA, emitimos tus CFDI, y te alertamos si estás en riesgo de superar el límite del régimen o de recibir una carta del SAT. Contáctanos para una evaluación sin costo.
Artículos Relacionados
🔑 e.firma del SAT 2026: Cómo Renovarla Antes de que Venza y las 3 Opciones para Tramitarla
📧 Buzón Tributario SAT 2026: Cómo Activarlo y las Multas por No Tenerlo Activo
🧾 CFDI 4.0 en 2026: Los 10 Errores Más Costosos al Facturar y Cómo Corregirlos
✉️ Carta de Invitación del SAT 2026: Qué Es, Cómo Responder en 15 Días y Qué Pasa si la Ignoras
📊 Declaraciones Informativas SAT 2026: SIACWEB, Forma 76, DIM e ISSIF — Guía Completa
🏠 ISR por Arrendamiento de Inmuebles en México 2026: Deducciones Permitidas y Cuánto Pagas al SAT
💹 Deducciones Personales ISR 2026: Guía Completa de Gastos Médicos, Colegiaturas y Seguros
⚖️ Reforma Laboral 40 Horas en México 2026: Cronograma 2027-2030 e Impacto en Nómina, ISR e IMSS
La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Los requisitos, tasas y obligaciones del RESICO descritos corresponden al marco normativo vigente en agosto de 2026; pueden actualizarse con nuevas disposiciones del SAT o modificaciones a la LISR y RMF 2026. Cada contribuyente tiene una situación fiscal particular que puede afectar su elegibilidad o cálculo en el RESICO. Para determinar si el RESICO es el régimen adecuado para ti o para revisar el cumplimiento de tus obligaciones, consulta con un contador público certificado. ¿Estás en RESICO y quieres asegurarte de estar cumpliendo correctamente? Contáctanos para una revisión gratuita.
1 Comment
RESICO Personas Morales 2026: Quiénes Pueden Tributar, Tasas del 1% al 30%, Obligaciones y Lo que el SAT Está Auditando en Este Régimen - Carbajal Contadores
03 Sep 2026 - 4:09 pm[…] con el RESICO de personas físicas, pero sus reglas son sustancialmente diferentes. Mientras que el RESICO de personas físicas grava los ingresos cobrados a tasas del 1% al 2.5%, el RESICO de personas morales grava la utilidad […]