El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales es uno de los regímenes fiscales más confundidos en México: muchas empresas lo equiparan con el RESICO de personas físicas, pero sus reglas son sustancialmente diferentes. Mientras que el RESICO de personas físicas grava los ingresos cobrados a tasas del 1% al 2.5%, el RESICO de personas morales grava la utilidad fiscal con tasas que van del 1% al 30% según el nivel de ingresos. En 2026, el SAT intensificó las auditorías a personas morales en RESICO, particularmente a aquellas con historial de pérdidas, operaciones con partes relacionadas o que acumulan ingresos cercanos al límite de $35 millones. Esta guía cubre todo lo que tu empresa necesita saber.
¿Qué Es el RESICO para Personas Morales?
El RESICO para personas morales, regulado en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del ISR (artículos 206 al 218), es un régimen fiscal diseñado para simplificar el cumplimiento de obligaciones de las empresas con ingresos menores a $35 millones de pesos anuales. Sus características principales son:
- Base del ISR: Se calcula sobre la utilidad fiscal del período (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas), no sobre los ingresos totales como en el RESICO de personas físicas.
- Pagos provisionales mensuales: Se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente, aplicando la tabla de tasas progresivas sobre la utilidad fiscal acumulada en el período.
- Sin pérdidas fiscales: A diferencia del régimen general, en RESICO para personas morales no se pueden amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Esta es una de las restricciones más importantes del régimen.
- Sin participación en el mercado de valores: Las personas morales que coticen en bolsa no pueden pertenecer a este régimen.
¿Quiénes Pueden Tributar en RESICO Personas Morales?
Pueden tributar en RESICO personas morales las sociedades que cumplan todos los siguientes requisitos:
- Ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no mayores a $35,000,000 de pesos.
- Sus socios o accionistas son exclusivamente personas físicas. Si un socio es una persona moral (empresa holding, por ejemplo), la sociedad no puede estar en RESICO.
- No son partes relacionadas de personas morales del régimen general del ISR. Esta restricción excluye a subsidiarias de corporativos y a empresas que formen parte de grupos empresariales.
- No son instituciones de crédito, seguros, fianzas, arrendadoras financieras, uniones de crédito, almacenes generales de depósito, casas de bolsa ni entidades del sector financiero.
- No realizan actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
- No tienen establecimiento permanente en el extranjero.
Tasas del ISR en RESICO Personas Morales 2026
La tabla de tasas del ISR para personas morales en RESICO 2026 es progresiva, aplicando sobre la utilidad fiscal del período:
| Rango de ingresos totales del ejercicio | Tasa del ISR sobre utilidad fiscal |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1% |
| De $300,001 hasta $2,500,000 | 2% |
| De $2,500,001 hasta $10,000,000 | 3% |
| De $10,000,001 hasta $35,000,000 | Se gradúa entre el 5% y el 30% |
Importante: La tasa se determina con base en los ingresos totales del ejercicio, no sobre la utilidad. Una empresa con ingresos de $25 millones y utilidad del 10% ($2.5 millones) aplicará la tasa correspondiente al rango de los $25 millones, que puede ser cercana al 25-30%. Por eso es fundamental hacer una proyección correcta de ingresos antes de optar por este régimen.
Obligaciones Fiscales en RESICO Personas Morales 2026
Las personas morales en RESICO tienen las siguientes obligaciones:
- Llevar contabilidad electrónica y enviarla al SAT conforme a las reglas del Reglamento del CFF y la RMF 2026. Los plazos son los del régimen general: antes del 3er día hábil del segundo mes siguiente para personas morales.
- Emitir CFDI 4.0 por todas sus operaciones de ingresos y egresos, cumpliendo los requisitos del CFDI 4.0 vigentes en 2026.
- Presentar declaraciones provisionales mensuales de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan.
- Presentar declaración anual en marzo del ejercicio siguiente. A diferencia del RESICO para personas físicas, la declaración anual sí es obligatoria para personas morales.
- Presentar DIOT mensual (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Declarar IVA mensualmente. El RESICO no exime del IVA; las personas morales siguen trasladando, reteniendo y declarando el IVA conforme a la LIVA.
- Nómina y IMSS. Si tienen trabajadores, deben emitir CFDI de nómina y cubrir las cuotas del IMSS e INFONAVIT como cualquier otro empleador.
Lo que el SAT Está Auditando en RESICO Personas Morales en 2026
En 2026, el SAT identificó varias conductas de riesgo en personas morales del RESICO que activan revisiones cruzadas y auditorías:
- Empresas que declaran pérdidas año tras año. En RESICO no hay pérdidas fiscales amortizables, pero algunas empresas incorrectamente las siguen declarando. El SAT detecta automáticamente este error.
- Ingresos cercanos al límite de $35 millones. El SAT monitorea a empresas cuyo volumen de CFDI emitidos se acerca al límite del régimen. Superar $35 millones en un ejercicio obliga a cambiar al régimen general.
- Operaciones con empresas del régimen general. Si la persona moral en RESICO tiene operaciones frecuentes y de montos significativos con empresas del régimen general del mismo grupo familiar o empresarial, el SAT puede considerar que existe una relación de partes relacionadas que excluye al contribuyente del RESICO.
- Deducciones sin CFDI válido. Deducir gastos sin el CFDI correcto o con CFDI de proveedores en el listado de empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS) es un riesgo grave. El SAT cruza las deducciones de RESICO contra su base de CFDI en tiempo real.
- No actualizar el régimen al momento de superar los requisitos. Si un socio persona física vende su parte a otra empresa, la sociedad debe salir del RESICO de inmediato y tributar en el régimen general. No hacerlo puede generar recargos y multas.
RESICO vs. Régimen General: ¿Cuál Conviene a Tu Empresa?
La decisión entre RESICO y el régimen general de personas morales depende de varios factores:
- RESICO conviene cuando la empresa tiene utilidades consistentes, ingresos relativamente bajos (idealmente bajo los $10 millones) y no tiene necesidad de amortizar pérdidas fiscales pasadas.
- Régimen general conviene cuando la empresa tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que desea recuperar, cuando tiene socios que son personas morales, cuando pertenece a un grupo corporativo o cuando sus ingresos superan regularmente los $25 millones (donde las tasas de RESICO se equiparan o superan al 30% del régimen general).
- El cambio de régimen no es automático ni sencillo. Para cambiar de RESICO al régimen general, o viceversa, se deben cumplir requisitos específicos del CFF y la RMF y avisar al SAT dentro de los plazos establecidos.
En Carbajal Contadores analizamos el régimen fiscal óptimo para tu empresa y te ayudamos a cumplir correctamente las obligaciones del RESICO o del régimen general. Contáctanos para una consulta sobre tu situación fiscal.
Artículos Relacionados
👤 RESICO 2026 para Personas Físicas: Tasas, Obligaciones y Lo que el SAT Está Auditando
📊 Contabilidad Electrónica SAT 2026: Quiénes Están Obligados, Qué Archivos Enviar y Multas
🧾 CFDI 4.0 en 2026: Los 10 Errores Más Costosos al Facturar y Cómo Corregirlos
💸 Distribución de Dividendos en México 2026: CUFIN, Factor de Piramidación y Retención del 10%
🔍 Plan Maestro de Fiscalización SAT 2026: Las 11 Conductas de Alto Riesgo que Activan una Auditoría
📅 PPEF 2027: Sheinbaum Confirma Consolidación Fiscal Gradual y Qué Cambia para Tu Empresa
La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Las reglas del RESICO para personas morales descritas se basan en los artículos 206 al 218 de la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 vigente a la fecha de publicación. Los criterios del SAT pueden actualizarse; verifica siempre las disposiciones vigentes en el portal del SAT o con un especialista. Determinar si el RESICO es el régimen adecuado para tu empresa requiere un análisis fiscal personalizado considerando tus ingresos, estructura accionaria y proyecciones de utilidad. Para ello, consulta con un contador público certificado. ¿Quieres saber si tu empresa debe estar en RESICO o en el régimen general? Contáctanos.