El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (régimen 626 en el RFC, Título VII, Capítulo XII de la LISR) suele confundirse con el RESICO de personas físicas. La diferencia clave: aquí no hay tasas de 1% a 2.5%. Las sociedades pagan ISR a la tasa general de 30%, pero calculan la utilidad sobre flujo de efectivo y con porcentajes de deducción de inversiones más altos.

Requisitos

  • Persona moral residente en México constituida únicamente por personas físicas.
  • Ingresos del ejercicio anterior de hasta $35,000,000 (o, si inicia operaciones, que estime no rebasarlos).
  • No estar en los supuestos excluidos: entre otros, cuando sus socios controlan otras sociedades o son partes relacionadas en los términos de la ley, integrantes del sistema financiero, quienes actúan mediante fideicomisos o asociación en participación, y quienes tributan en regímenes especiales (coordinados, sector primario, opcional para grupos).

Cómo se calcula el ISR

  1. Ingresos efectivamente cobrados en el periodo.
  2. Menos deducciones autorizadas efectivamente pagadas.
  3. Menos la PTU pagada y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes.
  4. Al resultado se le aplica el 30%.

Los pagos provisionales son mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente, con la utilidad acumulada desde enero (no se usa coeficiente de utilidad). La declaración anual se presenta a más tardar el 31 de marzo.

Deducción de inversiones más rápida

Si el total de inversiones del ejercicio no rebasa $3,000,000, se usan porcentajes propios del régimen, por ejemplo:

Bien% anual RESICO PM
Computadoras y servidores50%
Dados, troqueles y moldes50%
Mobiliario de oficina25%
Automóviles y camiones25%

Si las inversiones del año superan ese monto, se aplican los porcentajes generales de la LISR. Ver deducción de activos fijos.

Obligaciones

  • Emitir CFDI por todos sus ingresos y obtener CFDI de sus gastos.
  • Pagos provisionales de ISR y declaración mensual de IVA.
  • Declaración anual.
  • Retenciones, nómina e IMSS si tiene trabajadores.
  • Para 2026, la RMF las releva de enviar contabilidad electrónica y de presentar la DIOT, sin liberarlas de llevar contabilidad.

Cuándo conviene

  • Cuando la empresa cobra tarde: pagar sobre lo cobrado y no sobre lo facturado mejora el flujo.
  • Cuando planea invertir hasta $3 millones al año en equipo y aprovechar los porcentajes acelerados.
  • No ahorra tasa: el ISR sigue siendo 30%. Si la empresa cobra de contado y casi no invierte, la diferencia con el régimen general es pequeña.

Preguntas frecuentes

¿La tasa es de 1% a 2.5% como en personas físicas?

No. Esas tasas son solo para el RESICO de personas físicas. Las personas morales pagan 30% sobre la utilidad.

¿Qué pasa si un socio vende sus acciones a una empresa?

La sociedad deja de cumplir el requisito de estar integrada solo por personas físicas y debe pasar al régimen general.

¿Y si rebaso los $35 millones?

Dejas de cumplir el requisito y debes tributar en el régimen general de personas morales conforme a la ley, incluyendo el cálculo de pagos provisionales con coeficiente de utilidad.

Fuentes

En Carbajal Contadores comparamos para tu sociedad el RESICO contra el régimen general con tus números reales. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.