Si tienes o has tenido recursos en el extranjero —cuentas bancarias, inversiones, propiedades, activos financieros— y esos recursos se encontraban fuera de México antes del 8 de septiembre de 2025, tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para acogerte al programa de Repatriación de Capitales y pagar únicamente el 15% de ISR, sin deducciones. Después de esa fecha, cualquier regularización implica pagar la tasa ordinaria (hasta 35% en personas físicas), más actualizaciones, recargos y posibles multas.
Este programa, incluido en la Miscelánea Fiscal 2026 y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, representa una de las pocas oportunidades reales de regularización fiscal que el SAT ha ofrecido en años recientes. Sin embargo, tiene condiciones estrictas que deben cumplirse para no perder el beneficio.
¿Qué Es el Programa de Repatriación de Capitales 2026?
La repatriación de capitales es un programa de incentivo fiscal mediante el cual el gobierno mexicano permite que personas y empresas que mantienen recursos en el extranjero los retornen o ingresen a México pagando una tasa reducida del 15% de ISR, sin posibilidad de aplicar deducciones ni acreditamientos. A cambio, el contribuyente debe invertir esos recursos en México durante al menos tres años en actividades productivas o instrumentos permitidos.
El fundamento legal está en el Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación, que otorga este estímulo como parte del paquete económico 2026. La vigencia del programa corre del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
¿Quiénes Pueden Acogerse al Programa?
El programa aplica para:
- Personas físicas residentes en México que tengan recursos en el extranjero no declarados o no repatriados anteriormente
- Personas morales (empresas) residentes en México con recursos en el extranjero
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
Los recursos deben haber estado en el extranjero antes del 8 de septiembre de 2025 y deben provenir de fuentes lícitas. El SAT podrá solicitar documentación que acredite el origen de los recursos, por lo que es fundamental contar con soporte documental.
¿Quiénes NO Pueden Aplicar?
Quedan excluidos del programa quienes:
- Se encuentren en proceso de auditoría, revisión de gabinete o visita domiciliaria del SAT relacionada con los recursos que pretenden repatriar
- Tengan créditos fiscales firmes relacionados con los recursos en el extranjero
- Hayan sido sentenciados por delitos fiscales o relacionados con lavado de dinero
- No puedan acreditar el origen lícito de los recursos
- Pretendan repatriar recursos de operaciones con EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas)
La Tasa del 15%: Cómo Se Calcula y Cuándo Se Paga
El ISR se calcula sobre el valor total de los recursos repatriados, sin posibilidad de disminuir deducciones, pérdidas fiscales ni acreditamientos de impuestos pagados en el extranjero. Esto es un punto clave que muchos contribuyentes pasan por alto: la tasa del 15% es sobre el monto bruto ingresado a México, no sobre la ganancia.
| Escenario | Cálculo del ISR |
|---|---|
| Recursos repatriados: $5,000,000 USD (~$100 millones MXN) | 15% × $100,000,000 = $15,000,000 MXN de ISR |
| Recursos repatriados: $500,000 USD (~$10 millones MXN) | 15% × $10,000,000 = $1,500,000 MXN de ISR |
| Tasa ordinaria ISR persona física (si no repatría) | Hasta 35% + recargos + actualización + multas |
El pago del ISR preferencial debe realizarse junto con la presentación de la declaración complementaria o informativa correspondiente, dentro del ejercicio fiscal 2026.
Plazos Clave del Programa
Los plazos dependen de cuándo se realiza la repatriación dentro del año:
- Recursos que ingresen durante el primer semestre (enero-junio 2026): deben invertirse en México a más tardar el 31 de diciembre de 2026
- Recursos que ingresen durante el segundo semestre (julio-diciembre 2026): deben invertirse a más tardar el 20 de junio de 2027
- Plazo para mantener la inversión: mínimo 3 años a partir de la fecha de inversión en México
- Vencimiento del programa: 31 de diciembre de 2026 — después de esa fecha no es posible acogerse a la tasa del 15%
¿Cómo Deben Ingresarse los Recursos?
El retorno o ingreso de los recursos debe realizarse a través de transferencias entre instituciones financieras formales. Específicamente:
- Operaciones entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México, reguladas por la CNBV
- Y entidades financieras constituidas fuera del territorio nacional
No se admite el ingreso de recursos en efectivo ni a través de canales informales. El SAT trazará el flujo electrónico del dinero como parte de la verificación del cumplimiento. Adicionalmente, dado que los montos suelen ser importantes, los bancos mexicanos aplicarán sus protocolos de Ley Antilavado (LFPIORPI) para verificar el origen de los fondos.
¿En Qué Se Pueden Invertir los Recursos Repatriados?
Los recursos que ingresen al programa deben destinarse a alguna de las siguientes inversiones durante el plazo mínimo de tres años:
- Actividades productivas: Inversión en capital de trabajo, maquinaria, equipo, instalaciones o infraestructura de empresas en México
- Creación de empleos: Proyectos que generen plazas nuevas en el país
- Pago de pasivos con acreedores nacionales: Liquidación de adeudos con instituciones financieras mexicanas o proveedores nacionales
- Instrumentos de deuda gubernamental: Bonos de deuda del gobierno federal (CETES, Bonos M, UDIBONOS) emitidos por el gobierno mexicano
La inversión en bienes raíces NO califica directamente como destino de los recursos repatriados, salvo que forme parte de una actividad empresarial formalizada. Los recursos tampoco pueden usarse para pagar dividendos o distribuirse a socios inmediatamente — deben mantenerse invertidos en las actividades permitidas.
Si planeas destinar los recursos a inversión en tu empresa, considera integrar esta decisión con tu estrategia de deducción de activos fijos para maximizar el beneficio fiscal combinado.
Consecuencias de No Cumplir con los Requisitos del Programa
Si ingresas los recursos al programa pero después incumples alguna condición, las consecuencias son severas:
- Los recursos repatriados se consideran ingresos acumulables en el ejercicio en que ingresaron a México
- Se aplica el ISR ordinario (hasta 35% en personas físicas, 30% en personas morales), no la tasa preferencial del 15%
- Se calculan recargos al 2.07% mensual desde la fecha en que debió pagarse el impuesto — con la tasa de recargos vigente en 2026, un año de mora agrega casi 25% adicional al adeudo
- Se aplica actualización por inflación con el INPC
- El SAT puede imponer multas adicionales por incumplimiento
En la práctica, si un contribuyente retorna recursos de $100 millones de pesos y no cumple el plazo de inversión de 3 años, podría terminar debiendo $35 millones de ISR + $8.7 millones de recargos anuales, en lugar de haber pagado $15 millones con el programa. La diferencia es de decenas de millones de pesos.
Relación con el Programa de Repatriación de Capitales y los Dividendos
Es importante entender que los recursos repatriados bajo este programa son tratados fiscalmente como ingresos del ejercicio 2026, no como dividendos. No se suman a la CUFIN ni al CUFAE. Si planeas eventualmente distribuir utilidades de esos recursos a socios o accionistas en el futuro, necesitarás planear correctamente la secuencia fiscal para no pagar impuesto dos veces. Para entender el tratamiento de dividendos, consulta nuestra guía sobre distribución de dividendos, CUFIN y el factor de piramidación.
¿Conviene Acogerse al Programa o Esperar?
Esta es la pregunta central que deben resolver los asesores fiscales con sus clientes antes del 31 de diciembre. Los factores a considerar:
| Factor | Favorable al Programa | Desfavorable al Programa |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 15% plana sobre el total | Hasta 35% si no se repatría |
| Deducciones | No aplican (se paga sobre el bruto) | ISR ordinario permite deducciones |
| Multas y recargos futuros | Se eliminan si se cumple el programa | Acumulan año con año |
| Liquidez | Requiere pagar 15% inmediatamente | Difiere el pago (con costo) |
| Restricción de inversión | Recursos “bloqueados” 3 años | Mantiene flexibilidad pero con riesgo |
| Riesgo de auditoría | Se regulariza la situación | SAT intensifica revisión de cuentas en el extranjero |
Para la mayoría de los contribuyentes con recursos no declarados en el extranjero, el programa representa la opción más económica y segura. Hay que recordar que el SAT ya tiene acceso automático a información de cuentas bancarias en más de 100 jurisdicciones a través del Estándar Común de Reporte (CRS/OCDE), lo que reduce significativamente la probabilidad de que recursos en el extranjero pasen desapercibidos indefinidamente.
Si tu grupo empresarial tiene operaciones internacionales, esta decisión también se relaciona con el cumplimiento de obligaciones de reporteo de operaciones relevantes y precios de transferencia.
Pasos para Acogerse al Programa Antes del 31 de Diciembre de 2026
- Inventariar los recursos en el extranjero: Identificar todos los activos, cuentas e inversiones en el extranjero con su valor de mercado a la fecha
- Verificar el origen lícito: Reunir la documentación que acredite la fuente de los recursos (contratos, estados de cuenta, declaraciones fiscales previas del país de origen)
- Contratar asesoría fiscal especializada: La repatriación implica múltiples decisiones: qué retornar, cuánto retornar, cuándo retornar y cómo invertir. Un error puede costar más que el ahorro
- Notificar al banco o casa de bolsa: Coordinar la transferencia internacional a través de una institución financiera autorizada en México
- Presentar la declaración correspondiente: Ante el SAT, dentro del ejercicio 2026
- Pagar el ISR preferencial del 15%: En la línea de captura que emite el SAT
- Ejecutar el plan de inversión: Destinar los recursos a las actividades permitidas dentro del plazo establecido
El tiempo es el factor crítico: con menos de cuatro meses para el cierre del programa, y considerando que los trámites bancarios internacionales pueden tardar semanas, el proceso debe iniciarse lo antes posible. Para el cierre fiscal 2026, la repatriación de capitales debe ser uno de los primeros puntos del checklist si tienes recursos en el extranjero.
En Carbajal Contadores analizamos tu situación particular, calculamos el costo exacto de acogerte al programa versus regularizarte posteriormente, y coordinamos todo el proceso de repatriación con las instituciones financieras. Contáctanos antes de que venza el plazo.
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Este artículo es de carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. La normativa fiscal en México está sujeta a cambios continuos y cada situación particular puede generar consecuencias distintas. Antes de tomar cualquier decisión basada en este contenido, consulte a un contador público certificado o asesor fiscal calificado. Carbajal Contadores no asume responsabilidad por decisiones tomadas sin asesoría profesional individualizada. Para una consulta personalizada, contáctenos aquí.