El Pilar II de la OCDE, conocido como Reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion Rules), establece un impuesto mínimo global del 15% sobre las utilidades de los grupos multinacionales que generen más de 750 millones de euros en ingresos consolidados. Si tu empresa forma parte de un grupo multinacional —ya sea como filial de una corporación extranjera en México o como empresa mexicana con subsidiarias en otros países— necesitas entender este mecanismo: aunque México no ha implementado legislación GloBE propia, es probable que tu grupo ya esté pagando este impuesto en alguna jurisdicción y que haya obligaciones de información que debes cumplir. Esta guía explica qué es el Pilar II, cómo afecta a las empresas en México y qué acciones tomar.

¿Qué Es el Pilar II y las Reglas GloBE?

El Pilar II forma parte del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE y el G20, diseñado para frenar la competencia fiscal entre países y garantizar que las grandes corporaciones multinacionales paguen al menos el 15% de impuesto sobre sus utilidades en cada jurisdicción donde operen. Las reglas GloBE funcionan mediante tres mecanismos principales:

  1. IIR (Income Inclusion Rule — Regla de Inclusión de Ingresos): la empresa matriz de un grupo multinacional incluye en su base gravable local las utilidades de sus filiales que pagaron una tasa efectiva de ISR inferior al 15% en su jurisdicción de origen. En la práctica, si una filial en un país de baja imposición pagó solo el 8% de impuesto, la matriz tributa por la diferencia (7%) en su país.
  2. UTPR (Undertaxed Profits Rule — Regla de Ganancias Subtributadas): mecanismo de respaldo que permite a otras jurisdicciones del grupo recaudar el impuesto complementario cuando la IIR no se aplica plenamente (por ejemplo, cuando la matriz está en un país que no implementó el Pilar II).
  3. STTR (Subject to Tax Rule — Regla Sujeta a Impuesto): mecanismo bilateral para proteger a países en desarrollo cuando sus contrapartes en tratados fiscales gravan ciertos pagos a tasas inferiores al 9%.

¿A Qué Grupos Aplica el Pilar II?

El Pilar II aplica a grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros (aproximadamente $16,500 millones de pesos al tipo de cambio de 2026) en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales. Los grupos por debajo de este umbral están fuera del alcance de las reglas GloBE.

Dentro de los grupos que superan el umbral, hay excepciones y safe harbors (puertos seguros) que pueden simplificar o eliminar la obligación en jurisdicciones específicas:

  • De Minimis Exclusion: las entidades cuyas utilidades en una jurisdicción sean inferiores a 1 millón de euros (o ingresos inferiores a 10 millones de euros) quedan excluidas del cálculo GloBE en esa jurisdicción.
  • Transitional CbCR Safe Harbor: safe harbor temporal vigente para los primeros años de implementación que permite a los grupos usar datos del reporte país por país (CbCR) para determinar si sus filiales en una jurisdicción califican como de bajo riesgo GloBE, evitando el cálculo complejo.
  • Substance-Based Income Exclusion: excluye del cálculo una porción de las utilidades atribuibles a actividades reales con sustancia económica (nómina y activos tangibles), reduciendo el monto sobre el que aplica el impuesto complementario.

¿Dónde Está México en la Implementación del Pilar II?

A septiembre de 2026, México no ha emitido legislación doméstica GloBE. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha manifestado en diferentes foros su intención de incorporar las reglas Pilar II al derecho mexicano, pero sin un cronograma definido. Esto tiene dos implicaciones importantes para las empresas:

  1. Las filiales mexicanas de grupos con matriz en Europa, Canadá, Japón o Australia ya están siendo alcanzadas por el Pilar II. Si la tasa efectiva de ISR de la filial mexicana es inferior al 15%, la matriz aplica el impuesto complementario GloBE en su propia jurisdicción. México pierde esa recaudación adicional porque no tiene QDMTT (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax).
  2. Las empresas mexicanas con subsidiarias en el extranjero en jurisdicciones que implementaron el Pilar II deben considerar el impacto en la planificación fiscal de esas subsidiarias. Una filial en un país europeo con Pilar II que pague menos del 15% en ese país pagará el complemento a su jurisdicción de residencia.

La Complicación de 2026: EE.UU. Fuera del Pilar II

En enero de 2026, la administración Trump firmó una orden ejecutiva retirando formalmente a Estados Unidos del acuerdo OCDE del Pilar II. Esto tiene consecuencias directas para las empresas mexicanas con operaciones en ambos países:

  • Grupos multinacionales con matriz en EE.UU.: no aplican la IIR sobre sus filiales en México. Sin embargo, si las filiales mexicanas operan en jurisdicciones que sí implementaron el Pilar II (Europa, por ejemplo), la UTPR de esas jurisdicciones podría alcanzar a las entidades del grupo.
  • Grupos con operaciones en EE.UU. y Europa: enfrentan el escenario más complejo: las filiales europeas aplican IIR o UTPR sobre las utilidades del grupo en jurisdicciones de baja imposición, incluyendo potencialmente a EE.UU. mismo, lo que genera dobles tributaciones parciales en la práctica.
  • Riesgo de represalias fiscales: varios países europeos han anunciado medidas para que las empresas de grupos con matriz en EE.UU. que se beneficien de la no-aplicación del Pilar II en territorio americano soporten el impuesto complementario vía UTPR en sus jurisdicciones.

Cómo Determinar la Tasa Efectiva GloBE de una Filial Mexicana

La tasa efectiva GloBE (Effective Tax Rate o ETR) no equivale a la tasa nominal de ISR en México (30%). Se calcula dividiendo los Covered Taxes entre las GloBE Income de la entidad en la jurisdicción. Las diferencias clave respecto al ISR mexicano normal son:

  • GloBE Income: las utilidades GloBE se calculan con ajustes específicos a las NIF o NIIF de la entidad: se excluyen dividendos entre entidades del grupo, ganancias de capital en enajenación de acciones del grupo, y se ajustan diferencias temporales.
  • Covered Taxes: incluyen el ISR corriente y diferido pagado o provisionado en México, así como retenciones. No todas las contribuciones cuentan como Covered Taxes.
  • Substance-Based Income Exclusion: las empresas en México con nómina significativa y activos fijos pueden excluir una porción de sus utilidades del cálculo, elevando efectivamente su ETR GloBE.

Para las filiales mexicanas de grupos con tasa de ISR cercana al 30% y sin esquemas de diferimiento agresivo, es probable que su ETR GloBE supere el 15% y no tengan impuesto complementario. El riesgo es mayor para filiales que aplican estímulos fiscales significativos (como el Plan México o deducciones inmediatas de activos fijos) que reducen su tasa efectiva por debajo del 15% en algún ejercicio.

Obligaciones de Información: el GloBE Information Return (GIR)

Aunque México no tenga QDMTT, los grupos a los que aplica el Pilar II tienen la obligación de presentar el GloBE Information Return (GIR): un reporte anual detallado por jurisdicción que documenta el cálculo de la ETR, las GloBE Income, los Covered Taxes y el impuesto complementario de cada entidad del grupo. Este reporte:

  • Lo presenta generalmente la entidad matriz en su jurisdicción (por ejemplo, la empresa matriz en Alemania ante la autoridad fiscal alemana).
  • Puede tener que presentarse también en México si la SHCP implementa la obligación local, lo cual es previsible en la Miscelánea Fiscal 2027 o en un decreto posterior.
  • Las jurisdicciones con Pilar II comparten la información del GIR entre ellas, similar al Country-by-Country Report (CbCR) actual, con el que se relaciona directamente.
  • La no presentación del GIR o errores graves en él pueden generar sanciones en las jurisdicciones que ya lo exigen.

Acciones que Deben Tomar los Grupos Multinacionales con Presencia en México

Si tu empresa forma parte de un grupo multinacional que supera el umbral de 750 millones de euros, estos son los pasos prioritarios:

  1. Calcula tu ETR GloBE para México. Determina si la tasa efectiva GloBE de tu filial mexicana supera o no el 15% en 2026. Considera el impacto de estímulos como deducciones de activos fijos, exenciones y el Transitional CbCR Safe Harbor.
  2. Identifica si aplica el safe harbor transitional. Para los ejercicios 2024-2026, muchos grupos pueden acogerse al safe harbor simplificado basado en el CbCR. Verifica si tu grupo califica.
  3. Coordina con la matriz el GIR. La presentación del GIR es responsabilidad del grupo, pero la filial mexicana debe proporcionar datos precisos de ETR, nómina y activos fijos para el cálculo.
  4. Revisa los tratados para evitar doble tributación. Los acuerdos firmados por México pueden tener relevancia en la interacción con las reglas Pilar II de las contrapartes.
  5. Monitorea la legislación mexicana. La implementación del QDMTT en México cambiará el panorama: si México recauda el impuesto complementario internamente, el grupo ya no lo paga en la jurisdicción de la matriz, manteniendo la recaudación en México.

En Carbajal Contadores asistimos a grupos multinacionales en el análisis del impacto del Pilar II en sus operaciones en México: cálculo de ETR GloBE, identificación de safe harbors aplicables y coordinación con los equipos fiscales de la matriz. Contáctanos para una evaluación.

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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Las reglas GloBE descritas corresponden al marco del Pilar II de la OCDE y las disposiciones vigentes a la fecha de publicación; México no ha emitido legislación doméstica GloBE a la fecha de publicación de este artículo. La situación regulatoria evoluciona constantemente: el impacto específico para tu grupo depende de la estructura del grupo, las jurisdicciones donde opera, los tratados aplicables y las decisiones de implementación de cada país. La determinación de la tasa efectiva GloBE, los safe harbors aplicables y las obligaciones de reporte requieren un análisis especializado en fiscalidad internacional. Para ello, consulta con un contador público certificado con experiencia en tributación internacional. ¿Tu empresa forma parte de un grupo multinacional y necesita entender el impacto del Pilar II en México? Contáctanos.