Si tu empresa realiza fusiones, reestructuras corporativas, operaciones con partes relacionadas o ciertas operaciones financieras de monto significativo, el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) te obliga a reportarlas trimestralmente al SAT mediante la Forma Oficial 76, conocida como Declaración Informativa de Operaciones Relevantes. En 2026, el SAT está cruzando esta información con el estudio de precios de transferencia, el expediente de beneficiario controlador y los registros de contabilidad electrónica, generando alertas automáticas cuando detecta inconsistencias. Esta guía explica qué son las operaciones relevantes, quiénes están obligados, qué operaciones se reportan y cuándo.

¿Qué Son las Operaciones Relevantes según el Art. 31-A CFF?

Las operaciones relevantes son transacciones que el legislador considera de alto impacto fiscal y que, por su naturaleza, son propensas a ser utilizadas para planeaciones fiscales agresivas, evasión o erosión de la base gravable. El Art. 31-A del CFF establece que deben reportarse en la Forma 76 las siguientes categorías de operaciones:

  1. Operaciones financieras derivadas (Arts. 20 y 21 LISR): contratos de futuros, opciones, swaps y otros instrumentos financieros derivados celebrados con residentes en México o en el extranjero.
  2. Operaciones con partes relacionadas: cualquier transacción comercial, financiera o de servicios con empresas vinculadas, nacionales o extranjeras, que formen parte del mismo grupo o que el contribuyente controle o sea controlado.
  3. Participación en el capital de sociedades y cambios de residencia fiscal: adquisición o enajenación de acciones, fusiones, escisiones, cambios de residencia fiscal al extranjero.
  4. Reorganizaciones y reestructuras corporativas: fusiones, escisiones, transformaciones de sociedad, liquidaciones, adquisición de negocios.
  5. Enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros: incluyendo activos intangibles (marcas, patentes, derechos de uso), fideicomisos y aportaciones de capital en especie.
  6. Operaciones con países con sistema de tributación territorial: transacciones con contrapartes en jurisdicciones de baja imposición o paraísos fiscales.
  7. Operaciones de financiamiento y sus intereses: préstamos de accionistas, créditos intercompany, operaciones de factoraje con partes relacionadas.
  8. Pérdidas fiscales: cuando el contribuyente genera o transmite pérdidas fiscales en operaciones de reestructura.
  9. Reembolsos de capital y pago de dividendos: distribuciones de capital, reducciones de capital, dividendos pagados a socios residentes en el extranjero.

¿Quiénes Están Obligados a Presentar la Forma 76?

Están obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes (Forma 76) las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o profesional que, durante el trimestre de reporte, hayan celebrado alguna de las operaciones listadas en el Art. 31-A CFF.

Umbral de exención: los contribuyentes distintos de las instituciones del sistema financiero no están obligados a declarar operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000 de pesos. Por ejemplo, si una empresa realizó operaciones con partes relacionadas por $45 millones en todo 2026, no tiene obligación de reportarlas. Si superó $60 millones, sí debe declarar todas las operaciones relevantes, incluyendo las que individualmente sean de menor monto.

Importante: el umbral de $60 millones es acumulado en el ejercicio por tipo de operación, no por operación individual. El SAT suma todas las operaciones del mismo tipo durante el año para determinar si se superó el umbral.

Plazos de Presentación Trimestral en 2026

La Forma 76 se presenta de forma trimestral, a más tardar en las siguientes fechas en 2026:

TrimestrePeríodo que reportaFecha límite
1er trimestre 2026Enero – Marzo 202630 de abril de 2026
2do trimestre 2026Abril – Junio 202631 de julio de 2026
3er trimestre 2026Julio – Septiembre 202631 de octubre de 2026
4to trimestre 2026Octubre – Diciembre 202631 de enero de 2027

Si en un trimestre no se celebraron operaciones relevantes (o el monto estuvo por debajo del umbral), no se presenta la declaración de ese trimestre. La obligación surge únicamente cuando existe una operación que reportar.

¿Cómo Se Presenta la Forma 76 ante el SAT?

La presentación se realiza exclusivamente de forma electrónica a través del portal del SAT, con e.firma vigente. El proceso es:

  1. Ingresar al portal del SAT → Declaraciones → Informativas → Declaración Informativa de Operaciones Relevantes Art. 31-A.
  2. Seleccionar el ejercicio y el trimestre a reportar.
  3. Capturar cada operación relevante con los datos requeridos: tipo de operación (según las claves del catálogo SAT), contraparte (RFC o número de identificación fiscal si es extranjera), monto de la operación y descripción.
  4. Firmar con e.firma y obtener el acuse de recibo.

El SAT no cuenta con un formato descargable (como el antiguo DIM): la captura es directamente en línea. Para grupos con muchas operaciones, se recomienda preparar una hoja de cálculo con todos los datos antes de iniciar la captura en el sistema.

Lo que el SAT Está Cruzando con las Operaciones Relevantes en 2026

En 2026, el SAT intensificó el uso de inteligencia artificial para cruzar la información de la Forma 76 con otras fuentes de datos. Las inconsistencias más detectadas son:

  • Operaciones no reportadas en la Forma 76 pero visibles en contabilidad electrónica. Si tu balanza de comprobación refleja préstamos intercompany o transacciones con partes relacionadas superiores a $60 millones, pero no presentaste la Forma 76 correspondiente, el SAT lo detecta y puede emitir una carta de invitación.
  • Inconsistencia con el estudio de precios de transferencia. Las operaciones con partes relacionadas declaradas en la Forma 76 deben ser congruentes con el estudio de precios de transferencia presentado en la declaración anual. Diferencias significativas activan revisiones.
  • Dividendos pagados al extranjero no declarados. Los pagos de dividendos a socios extranjeros superiores al umbral deben reportarse tanto en la Forma 76 como en el CFDI de dividendos y en la declaración anual.
  • Reestructuras corporativas sin CFDI correspondiente. Las fusiones, escisiones y aportaciones de activos deben estar respaldadas por los documentos notariales y los CFDI correctos.

Multas por No Presentar o Presentar con Errores la Forma 76

El incumplimiento de la obligación de reportar operaciones relevantes puede generar las siguientes consecuencias:

  • Multa por no presentar: conforme al Art. 81, fracción I del CFF, la omisión de declaraciones informativas puede generar multas de $1,400 a $17,370 pesos por declaración omitida.
  • Multa por presentar con errores o datos incompletos: de $1,400 a $17,370 pesos por declaración incorrecta.
  • Activación de una auditoría formal: más allá de la multa, no presentar la Forma 76 cuando existe obligación es una de las señales que el SAT usa para priorizar contribuyentes en su Plan Maestro de Fiscalización 2026. La multa es el menor de los problemas si la omisión abre una auditoría de mayor alcance.
  • Recargos e intereses si la omisión de reportar encubre operaciones con impacto fiscal no declarado.

Casos Prácticos: ¿Debo Presentar la Forma 76?

Caso 1: Una empresa del régimen general tiene una empresa hermana y le vendió mercancía por $80 millones en 2026. → Sí debe reportar: operaciones con partes relacionadas superiores a $60 millones.

Caso 2: Una persona física profesionista prestó $20 millones a su empresa familiar como accionista. → No está obligada: el monto acumulado de la operación (préstamo de financiamiento) está por debajo de $60 millones.

Caso 3: Una empresa se fusionó con otra del mismo grupo durante el 2do trimestre de 2026. → Sí debe reportar: las fusiones y reestructuras corporativas siempre se reportan sin importar el monto (no les aplica el umbral de $60 millones).

Caso 4: Una empresa pagó dividendos a sus socios mexicanos personas físicas por $90 millones. → Sí debe reportar: pago de dividendos superior al umbral.

En Carbajal Contadores identificamos si tu empresa tiene operaciones relevantes que reportar, preparamos la Forma 76 correctamente y coordinamos su presentación con el estudio de precios de transferencia y la declaración anual. Contáctanos para revisar tu situación.

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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Las obligaciones descritas se basan en el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 vigentes a la fecha de publicación. Los umbrales de montos y plazos pueden actualizarse mediante resoluciones misceláneas o reformas al CFF; verifica siempre las disposiciones vigentes en el portal del SAT o con un especialista. Determinar si una operación específica de tu empresa es “relevante” en los términos del Art. 31-A requiere un análisis fiscal personalizado. Para ello, consulta con un contador público certificado. ¿Tienes dudas sobre si tu empresa debe presentar la Forma 76? Contáctanos.