Si tu empresa compra, vende, presta servicios, paga regalías o recibe préstamos de empresas o personas relacionadas, la ley exige que esas operaciones se pacten como lo harían partes independientes (principio de plena competencia) y que lo puedas demostrar. Este es el régimen de precios de transferencia de los artículos 76, 76-A, 179 y 180 de la LISR.
Qué es una parte relacionada
Según el artículo 179, dos personas son partes relacionadas cuando una participa, directa o indirectamente, en la administración, el control o el capital de la otra, o cuando una misma persona o grupo participa en la administración, control o capital de ambas. No hay un porcentaje mínimo: basta esa participación. En una asociación en participación, los asociados también son partes relacionadas entre sí.
Obligaciones y plazos
| Obligación | Quién | Plazo (ejercicio 2026) |
|---|---|---|
| Pactar a valor de mercado | Todos los que operan con partes relacionadas | Permanente |
| Documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia), artículo 76 fr. IX | Quienes en el año anterior tuvieron ingresos de más de $13 millones (actividad empresarial) o más de $3 millones (servicios profesionales). Con partes relacionadas en paraísos fiscales, siempre | A más tardar el 15 de mayo de 2027 |
| Informativa de operaciones con partes relacionadas (Anexo 9 de la DIM), artículo 76 fr. X | Quienes celebran operaciones con partes relacionadas | 15 de mayo de 2027 |
| Reporte local, artículo 76-A fr. I | Contribuyentes del artículo 32-H del CFF (grandes contribuyentes, grupos, entre otros) | 15 de mayo de 2027 |
| Reporte maestro, artículo 76-A fr. II | Mismos contribuyentes que forman parte de un grupo multinacional | 31 de diciembre de 2027 |
| Reporte país por país, artículo 76-A fr. III | Controladoras de grupos con ingresos consolidados de $12,000 millones o más, o entidades designadas | 31 de diciembre de 2027 |
Aunque no estés obligado a tener el estudio por tus ingresos, sí debes pactar a valor de mercado: si el SAT revisa y la operación no lo está, puede ajustarla. La información de estas declaraciones se presenta en la DIM y demás declaraciones informativas.
Los seis métodos del artículo 180
- Precio comparable no controlado: compara el precio con el de operaciones entre independientes. Es el preferente.
- Precio de reventa: parte del precio de reventa a un tercero y resta un margen; común en distribuidores.
- Costo adicionado: suma al costo un margen de mercado; común en manufactura y servicios.
- Partición de utilidades.
- Residual de partición de utilidades.
- Márgenes transaccionales de utilidad de operación: compara márgenes operativos con los de empresas comparables.
La ley pide aplicar primero el método de precio comparable no controlado y justificar por qué no es apropiado antes de usar otro.
Operaciones que más se revisan
- Regalías y pagos por uso de marcas o tecnología.
- Préstamos entre empresas del grupo y sus tasas de interés.
- Servicios intragrupo (administración, servicios compartidos) sin evidencia de que se prestaron.
- Maquila con márgenes bajos.
- Venta de activos o acciones entre empresas del grupo.
Multas 2026
| Infracción | Multa (Anexo 5 RMF 2026) |
|---|---|
| No presentar o presentar con errores la informativa de operaciones con partes relacionadas (art. 81 fr. XVII) | $112,750 a $225,500 |
| No presentar los reportes local, maestro o país por país (art. 81 fr. XL) | $226,000 a $321,770 |
| ISR omitido por un ajuste de precios | 55% a 75% del impuesto, más actualización y recargos |
Si el SAT ya te está revisando, el acuerdo conclusivo ante la PRODECON es una vía para cerrar diferencias. Para dar certeza a operaciones futuras existe la resolución anticipada de precios de transferencia (APA) del artículo 34-A del CFF.
Preguntas frecuentes
Mis dos empresas son de los mismos socios y solo operan en México, ¿aplica?
Sí. Son partes relacionadas y deben pactar a valor de mercado; la obligación de documentar y declarar depende de tus ingresos y del tipo de operación.
¿El estudio se presenta al SAT?
No se presenta: se conserva y se entrega si el SAT lo pide. Lo que sí se presenta es la informativa del Anexo 9 y, si te aplican, los reportes del 76-A.
Fuentes
- Ley del ISR, artículos 76, 76-A, 179 y 180.
- Código Fiscal de la Federación, artículos 32-H, 34-A, 81 y 82.
- Anexo 5 de la RMF 2026.
En Carbajal Contadores revisamos tus operaciones con partes relacionadas y te ayudamos con la documentación y las informativas. Contáctanos.
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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal. Las obligaciones dependen de tus ingresos, tus partes relacionadas y el tipo de operación.
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