Si tu empresa realiza operaciones comerciales, financieras o de servicios con filiales, subsidiarias, empresas del mismo grupo o socios en México o en el extranjero, el SAT exige que esas transacciones se pacten y documenten a precio de mercado (principio de plena competencia). Ese es el régimen de Precios de Transferencia, regulado por los artículos 76, 76-A, 179 y 180 de la Ley del ISR. En 2026, el SAT intensificó las auditorías en esta materia usando inteligencia artificial para cruzar información entre la Declaración Informativa Múltiple (DIM), los CFDI y las declaraciones anuales. Esta guía explica quiénes están obligados, qué documentos exige el SAT, los plazos exactos y las consecuencias del incumplimiento.

¿Qué Son los Precios de Transferencia y Por Qué le Importan al SAT?

Los Precios de Transferencia son los precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad que se pactan entre empresas relacionadas —filiales, subsidiarias, matrices, socios con participación significativa— en operaciones como compraventa de bienes, prestación de servicios, uso de intangibles, financiamiento intragrupo o asignación de costos compartidos.

El problema para la autoridad fiscal es que dos empresas del mismo grupo podrían fijar artificialmente esos precios para trasladar utilidades a jurisdicciones con menor carga fiscal, reduciendo el ISR pagado en México. Por eso, los artículos 179 y 180 de la LISR obligan a que esas operaciones se pacten en condiciones equivalentes a las que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables: el principio de plena competencia (arm’s length).

El SAT verifica el cumplimiento de este principio a través de auditorías y revisiones electrónicas, usando los datos que obtiene de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y la información que intercambia con otras administraciones tributarias en el marco de la OCDE.

¿Quiénes Están Obligados en 2026?

Están obligados a cumplir con el régimen de Precios de Transferencia las personas morales residentes en México que realicen operaciones con partes relacionadas, ya sea que esas partes estén en México o en el extranjero. También aplica a establecimientos permanentes de entidades extranjeras en México.

La obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria (el Estudio de Precios de Transferencia) aplica cuando los ingresos por actividades empresariales superaron $13,000,000 de pesos en el ejercicio previo, o cuando los ingresos por servicios profesionales superaron $3,000,000 de pesos. Por debajo de esos umbrales no hay obligación de documentación, pero sí de declarar las operaciones en el Anexo 9 de la DIM si se tienen partes relacionadas.

Ejemplos de empresas obligadas: una empresa mexicana que compra insumos a su matriz en Estados Unidos; una filial mexicana que presta servicios de manufactura a su casa matriz española; una empresa que paga regalías a una empresa relacionada por el uso de una marca; una empresa que recibe financiamiento de una subsidiaria del mismo grupo.

¿Qué se Entiende por Parte Relacionada?

El artículo 179 de la LISR define como partes relacionadas a aquellas personas que participan directa o indirectamente en la administración, control o capital de la empresa. En términos prácticos, se considera parte relacionada cuando:

  • Una persona física o moral posee directa o indirectamente más del 50% de las acciones con derecho a voto.
  • Una misma persona física o moral controla a dos o más empresas, aunque no tenga participación directa entre ellas.
  • Existen contratos en virtud de los cuales una empresa puede influir en las decisiones operativas o financieras de otra (contratos de maquila, franquicia, licencia exclusiva).
  • En el caso de asociaciones en participación, el asociante respecto al asociado.

Los 5 Documentos que Exige el SAT en 2026

El régimen mexicano adoptó el enfoque de tres niveles de la OCDE (Acción 13 del proyecto BEPS), más dos declaraciones adicionales específicas. En total, son cinco obligaciones documentales:

1. Estudio de Precios de Transferencia (Documentación Comprobatoria)

Es el documento técnico que demuestra que las operaciones con partes relacionadas se pactaron a precio de mercado. Debe contener: descripción de la empresa y del grupo, análisis funcional (funciones, activos y riesgos de cada parte), descripción detallada de cada operación intercompañía, selección del método de precios de transferencia aplicado, identificación de empresas comparables independientes y el rango de plena competencia resultante.

Plazo: Debe estar elaborado a más tardar el 15 de mayo de 2026 (para operaciones del ejercicio 2025). No se presenta espontáneamente ante el SAT, pero debe estar disponible si la autoridad lo requiere en una auditoría.

2. Declaración Informativa Múltiple – Anexo 9 (DIM)

Es el reporte que se presenta ante el SAT con información sobre cada operación con partes relacionadas: tipo de transacción, monto, método aplicado, jurisdicción de la contraparte y si la operación está dentro del rango de plena competencia. Se presenta dentro de la DIM en la plataforma SIACWEB del SAT.

Plazo: 15 de mayo de 2026 para operaciones del ejercicio 2025.

3. Reporte Local (Local File)

Derivado de la Acción 13 del proyecto BEPS de la OCDE e incorporado en el artículo 76-A fracción I de la LISR. Contiene información detallada del contribuyente mexicano y sus operaciones específicas con partes relacionadas, incluyendo estructura organizacional, análisis funcional, información financiera usada en el estudio y justificación de la metodología. Es el componente más relevante para la fiscalización directa de la empresa.

Plazo: 15 de mayo de 2026 para operaciones del ejercicio 2025.

4. Reporte Maestro (Master File)

Derivado del artículo 76-A fracción II de la LISR. Proporciona una visión global del grupo multinacional: estructura organizacional, líneas de negocio, intangibles del grupo, políticas de financiamiento intragrupo y política global de precios de transferencia. Este reporte no lo elabora la entidad mexicana, sino la casa matriz o la empresa designada por el grupo a nivel global.

Plazo: 31 de diciembre de 2026 para operaciones del ejercicio 2025.

5. Reporte País por País (Country-by-Country Report)

Derivado del artículo 76-A fracción III de la LISR. Aplica exclusivamente a grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 12,000 millones de pesos (aproximadamente 600 millones de dólares). Contiene información agregada por jurisdicción: ingresos del grupo, utilidades antes de impuestos, impuestos pagados, empleados y activos tangibles. Lo presenta la empresa controladora residente en México o la entidad designada si la controladora está en otro país.

Plazo: 31 de diciembre de 2026 para operaciones del ejercicio 2025.

Los 6 Métodos para Determinar el Precio de Mercado

El artículo 180 de la LISR reconoce seis métodos para demostrar que una operación intercompañía está a precio de mercado. El contribuyente debe seleccionar el más apropiado según la naturaleza de la operación y la disponibilidad de comparables:

  • Precio Comparable No Controlado (PCU/CUP): Compara el precio pactado entre partes relacionadas con el precio en transacciones entre partes independientes. Es el método preferido cuando hay comparables confiables.
  • Precio de Reventa (PVR/RPM): Parte del precio al que se revende el bien a un tercero independiente y resta el margen bruto esperado. Aplica principalmente a distribuidores.
  • Costo Adicionado (CA/CPM): Parte del costo de producción y le suma un margen de utilidad bruta comparable. Aplica a manufactureras y proveedores de servicios.
  • Partición de Utilidades (PA/PSM): Divide la utilidad total de operaciones integradas entre las partes relacionadas en función de las funciones, activos y riesgos de cada una.
  • Residual de Partición de Utilidades (RPA): Similar al anterior pero identifica primero la utilidad básica y después divide la utilidad residual.
  • Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MT/TNMM): Compara el margen operativo neto del contribuyente con el de empresas independientes comparables. Es el método más utilizado en México por la disponibilidad de bases de datos de comparables.

¿Qué Tipos de Operaciones Revisa el SAT con Mayor Frecuencia?

El SAT concentra sus revisiones de precios de transferencia en operaciones con alto potencial de erosión de base imponible. En 2026, las operaciones con mayor riesgo de auditoría son:

  • Pagos de regalías por uso de marcas, patentes, know-how o software a entidades en jurisdicciones de baja tributación.
  • Préstamos intragrupo con tasas de interés que no reflejan el riesgo crediticio real de quien recibe el financiamiento.
  • Servicios intragrupo (management fees, servicios compartidos) donde es difícil demostrar que el servicio fue prestado y que generó un beneficio real al receptor.
  • Operaciones de manufactura con maquila, especialmente cuando el margen operativo de la maquiladora mexicana es muy bajo.
  • Venta de activos o acciones entre partes relacionadas que generan plusvalías fiscales en México.

Multas y Consecuencias del Incumplimiento en 2026

El incumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia puede tener consecuencias severas:

  • Multas por omisión de declaraciones informativas (DIM Anexo 9, Local File, Master File, CbCR): de $15,260 a $30,500 pesos por cada declaración omitida, de acuerdo con el artículo 82 del CFF.
  • Ajuste de precios: Si el SAT determina que las operaciones no estuvieron a precio de mercado, puede ajustar los ingresos acumulables o rechazar deducciones, generando ISR adicional a pagar.
  • Multas por omisión de ISR: Del 55% al 75% del impuesto omitido, más actualización por INPC y recargos del 2.07% mensual.
  • Mayor probabilidad de auditoría: El SAT usa el Anexo 9 de la DIM como señal de alerta temprana. Una empresa que no lo presenta o que reporta operaciones inconsistentes queda automáticamente en la lista de contribuyentes con riesgo fiscal elevado.

Si el SAT detecta inconsistencias en precios de transferencia durante una visita domiciliaria o revisión electrónica, puede iniciar un Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON o emitir directamente un crédito fiscal con multas incluidas.

Acuerdos Anticipados de Precios (APA): Cómo Eliminar la Incertidumbre

Para empresas con operaciones intercompañía significativas y recurrentes, existe la opción de solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) ante el SAT, regulado por el artículo 34-A del CFF. Un APA es un acuerdo previo entre el contribuyente y el SAT sobre la metodología que se utilizará para determinar los precios de transferencia en transacciones futuras, eliminando el riesgo de ajustes por ese período.

Los APA pueden ser unilaterales (con el SAT de México) o bilaterales/multilaterales (con el SAT y las autoridades fiscales de otros países donde operan las partes relacionadas), lo que también protege contra la doble imposición. La resolución de un APA puede tardar entre uno y tres años.

Conexión con el Pilar 2 de la OCDE y las Operaciones de Nearshoring

En 2026, los grupos multinacionales con operaciones en México también deben considerar la interacción entre sus políticas de precios de transferencia y el Pilar 2 de la OCDE (impuesto mínimo global del 15%). Si la política de precios de transferencia traslada utilidades de México a jurisdicciones con tasas menores al 15%, la empresa matriz en esas jurisdicciones podría enfrentar un impuesto complementario bajo las reglas GloBE.

Adicionalmente, si tu empresa tiene operaciones de manufactura o está aprovechando los beneficios fiscales del Plan México para nearshoring, el análisis de precios de transferencia es fundamental para que los beneficios fiscales sean sostenibles ante una revisión del SAT.

En Carbajal Contadores elaboramos estudios de precios de transferencia, preparamos el Reporte Local y el Anexo 9 de la DIM, y acompañamos a empresas con partes relacionadas ante revisiones del SAT. Contáctanos para una consulta sin costo.

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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Las obligaciones de precios de transferencia descritas corresponden al marco normativo vigente en 2026 (LISR artículos 76, 76-A, 179 y 180; CFF; RMF 2026), pero pueden variar según las circunstancias específicas de cada empresa, la jurisdicción de las partes relacionadas y los criterios del SAT en cada revisión. Para determinar las obligaciones específicas de tu empresa en materia de precios de transferencia, consulta con un contador público certificado. ¿Tu empresa realiza operaciones con partes relacionadas y no tiene su estudio de precios de transferencia al día? Contáctanos para una revisión.