En un contexto global de reconfiguración de cadenas de suministro y tensiones comerciales entre Estados Unidos y China, México se ha posicionado como uno de los destinos más atractivos para la relocalización industrial —conocida como nearshoring. El Gobierno Federal, consciente de esta oportunidad, publicó en el Diario Oficial de la Federación los Decretos de Relocalización del Plan México, que incluyen estímulos fiscales extraordinarios para empresas que decidan instalarse o expandirse en sectores industriales prioritarios. Para tu empresa, esto se traduce en una deducción inmediata de activos fijos nuevos del 35% al 91% y un 25% adicional deducible en gastos de capacitación. Esta guía explica quiénes pueden acceder, cómo funciona cada beneficio y cómo integrarlo en la planeación fiscal 2026.
¿Qué es el Plan México y los Decretos de Relocalización?
El Plan México es la estrategia económica presentada por el Gobierno Federal para aprovechar el fenómeno global del nearshoring y posicionar a México entre las diez economías más grandes del mundo para 2030. Los Decretos de Relocalización son instrumentos jurídicos publicados en el DOF que otorgan estímulos fiscales extraordinarios a empresas que inviertan en sectores industriales considerados prioritarios para sustituir importaciones y generar empleo formal.
El marco económico es favorable: el Banco de México proyecta que 2026 marca el inicio del pico del período de relocalización de cadenas de suministro, una ventana estratégica que se extenderá hasta 2030. Para las empresas que califiquen, los beneficios fiscales representan una reducción significativa de la carga tributaria del ejercicio en que realizan la inversión, lo que mejora directamente el retorno sobre el capital invertido.
Beneficio 1: Deducción Inmediata de Activos Fijos del 35% al 91%
El primer y más poderoso beneficio de los Decretos de Relocalización es la deducción inmediata de inversiones en activos fijos nuevos. Mientras que la Ley del ISR (LISR) ordinariamente solo permite deducir los activos fijos de forma gradual a lo largo de su vida útil —según los porcentajes del artículo 34, que van del 3% al 35% anual—, este estímulo permite deducir en el mismo ejercicio fiscal en que se realiza la inversión un porcentaje muy superior.
Los porcentajes de deducción inmediata varían según el tipo de activo y la región donde se ubica la empresa:
- Maquinaria y equipo de manufactura: deducción inmediata de hasta el 89% del monto de la inversión.
- Equipo de cómputo y tecnologías de la información: hasta el 91% de deducción inmediata.
- Instalaciones, construcciones y edificios industriales: hasta el 74%.
- Equipo de transporte especializado: hasta el 78%.
- Activos fijos en general para sectores prioritarios: mínimo del 35% hasta el tope aplicable por categoría.
Para ilustrar el impacto: si tu empresa adquiere maquinaria industrial nueva por $10,000,000 de pesos, la deducción ordinaria sin estímulo permitiría deducir aproximadamente $250,000 en el primer año (2.5%). Con el estímulo de relocalización, puedes deducir hasta $8,900,000 en el mismo ejercicio. Eso representa $8,650,000 adicionales de deducción en 2026, lo que a una tasa de ISR del 30% equivale a un ahorro fiscal de $2,595,000 pesos en el pago de ISR del año.
Este beneficio complementa y es independiente del estímulo de zona fronteriza. Para empresas en municipios de la Frontera Norte o Sur, es posible combinar la deducción inmediata de relocalización con la tasa reducida de ISR del 20% y el IVA del 8%, maximizando la ventaja fiscal total. Para conocer los estímulos de zona fronteriza, consulta: Zona Libre Frontera Norte y Sur 2026: Guía Completa de Estímulos Fiscales.
Beneficio 2: Deducción Adicional del 25% en Gastos de Capacitación
El segundo estímulo relevante de los Decretos de Relocalización es la deducción adicional del 25% sobre los gastos de capacitación de trabajadores vinculados a los sectores industriales prioritarios. Esto significa que por cada peso que tu empresa gasta en capacitación elegible, puede deducir $1.25 pesos en lugar del peso ordinario que permite la LISR.
Este estímulo aplica a gastos de capacitación que cumplan con los siguientes requisitos:
- Los trabajadores capacitados deben estar registrados ante el IMSS y contar con contrato laboral formal.
- La capacitación debe estar directamente relacionada con las actividades industriales del sector prioritario en que opera la empresa.
- Debe existir comprobación documental: CFDI de los servicios de capacitación, constancias de participación y descripción del contenido del programa.
- Los gastos deben ser pagados efectivamente dentro del ejercicio y no deben ser reembolsados por terceros.
El ahorro fiscal que genera el 25% adicional es el siguiente: si la tasa de ISR de tu empresa es del 30%, la deducción adicional del 25% genera un ahorro fiscal adicional del 7.5% sobre el monto total del gasto en capacitación. Para una empresa que destina $500,000 anuales a capacitación, el ahorro adicional asciende a $37,500 pesos de ISR en el año.
Sectores Industriales Prioritarios Elegibles
Los Decretos de Relocalización del Plan México identifican los siguientes sectores como prioritarios para los estímulos fiscales extraordinarios:
- Manufactura avanzada: semiconductores, electrónica, equipo médico, aeroespacial y autopartes de vehículos eléctricos.
- Agroindustria y alimentos procesados: transformación de productos agrícolas para exportación.
- Industria farmacéutica: producción de medicamentos, dispositivos médicos e insumos para la salud.
- Tecnologías de la información y software: desarrollo de software, centros de datos y servicios tecnológicos exportables.
- Textil y confección de exportación: manufactura de prendas con alto contenido de valor nacional.
- Logística y almacenamiento especializado: infraestructura logística vinculada a cadenas de suministro de exportación.
- Energías renovables: manufactura de componentes para energía solar, eólica y almacenamiento energético.
La elegibilidad específica depende de las actividades registradas en el RFC, el SCIAN declarado y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto aplicable a cada sector. Hay decretos sectoriales específicos y un decreto general de relocalización que cubre un espectro más amplio de actividades.
Requisitos para Acceder a los Estímulos
Para acceder a los beneficios fiscales de los Decretos de Relocalización, las empresas deben cumplir con un conjunto de condiciones que varían según el decreto aplicable, pero que en términos generales incluyen:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales: declaraciones presentadas, impuestos pagados, sin créditos fiscales firmes exigibles no garantizados.
- No aparecer en las listas del SAT de contribuyentes con operaciones inexistentes (EFOS) ni en las del artículo 49-Bis del CFF.
- Acreditar que las inversiones están vinculadas a los sectores industriales prioritarios especificados en el decreto.
- Conservar la documentación comprobatoria de las inversiones (contratos de compraventa, CFDI, pólizas de importación de activos, actas de entrega) durante el plazo de cinco años que exige el CFF.
- En algunos decretos sectoriales: haber cumplido con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) si aplica, o haber presentado la notificación de inicio de operaciones ante la SE.
Las empresas que cuentan con adeudos fiscales pendientes pueden resolverlos primero a través del Programa de Regularización Fiscal 2026, que vence el 31 de octubre, para después cumplir los requisitos de estar al corriente y acceder a los estímulos. Para el detalle del programa de regularización, consulta: Programa de Regularización Fiscal SAT 2026: Elimina hasta el 100% de Multas y Recargos.