Si tu empresa realiza operaciones con partes relacionadas — subsidiarias, matrices, filiales o cualquier entidad con la que compartas accionistas o administración, ya sea en México o en el extranjero — estás obligado a cumplir con la normativa de Precios de Transferencia ante el SAT. En 2026, esta área de fiscalización está más activa que nunca: el SAT multiplicó en un 367% su recaudación derivada de auditorías a empresas multinacionales entre 2019 y 2024, y los mecanismos de detección automática de inconsistencias son cada vez más precisos.
Esta guía te explica qué son los precios de transferencia, qué obligaciones tienes, cuáles son los plazos que no puedes perder en 2026 y qué riesgos enfrenta tu empresa si no cumple.
¿Qué son los Precios de Transferencia?
Los precios de transferencia son los precios a los que dos entidades relacionadas intercambian bienes, servicios, financiamiento o propiedad intelectual. La preocupación del SAT —y de las autoridades fiscales del mundo— es que las empresas relacionadas pacten precios artificialmente altos o bajos para trasladar utilidades a jurisdicciones con menor carga fiscal, erosionando la base gravable en México.
Por eso, la ley exige que estas operaciones se realicen a valores de mercado, como si fueran partes independientes. A esto se le conoce como el principio de plena competencia (arm’s length principle), establecido en los artículos 76, 76-A, 179 y 180 de la Ley del ISR (LISR).
¿Quiénes están Obligados en 2026?
- Personas morales residentes en México que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 76, fracción X LISR).
- Personas morales residentes en México que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en México (artículo 179 LISR).
- Personas físicas con actividad empresarial o profesional que operen con partes relacionadas en el extranjero.
- Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero en México.
- Empresas que superen el umbral de ingresos acumulados de $1,940,100,000 pesos en 2025 para efectos del Local File y la documentación maestra.
Las Tres Obligaciones de Documentación y sus Plazos en 2026
México adoptó el enfoque de tres niveles de documentación recomendado por la OCDE en el marco del Plan BEPS (Acción 13):
1. Estudio de Precios de Transferencia — DIM Anexo 9 (venció el 15 de mayo de 2026)
El estudio de precios de transferencia para el ejercicio fiscal 2025 debía presentarse ante el SAT mediante la Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 9, a más tardar el 15 de mayo de 2026. Este es el documento donde describes cada operación con partes relacionadas, los montos, las metodologías aplicadas y los comparables utilizados. Si no lo presentaste, es urgente regularizar tu situación.
2. Local File (Informe Local) — también venció el 15 de mayo de 2026
El Local File es la documentación detallada de cada operación con partes relacionadas: descripción de la empresa, naturaleza de las transacciones, análisis de comparabilidad y metodología aplicada. Debía presentarse también antes del 15 de mayo de 2026, en español, para operaciones del ejercicio 2025. Es obligatorio para empresas que superen el umbral de $1,940,100,000 pesos de ingresos en 2025 o que sean establecimientos permanentes.
3. Country-by-Country Report (CbCR) — Vence el 31 de diciembre de 2026 ⚠️
Este es el plazo más próximo y crítico del segundo semestre. Las entidades que forman parte de un grupo multinacional con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros deben presentar el Reporte País por País (CbCR) ante el SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2026 para el ejercicio fiscal 2025.
El CbCR desglosa, por jurisdicción fiscal, los ingresos, utilidades, impuestos pagados, empleados y activos tangibles del grupo. Es una herramienta central del SAT para identificar estructuras fiscales agresivas o planificación tributaria abusiva entre entidades del mismo grupo.
4. Aviso de Ajustes de Precios de Transferencia
Si realizaste ajustes a tus precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2025, debes presentar el aviso correspondiente ante el SAT en los plazos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Este aviso evita que el SAT interprete el ajuste como una corrección irregular.
Metodologías de Precios de Transferencia Aceptadas por el SAT
El artículo 180 de la LISR establece las metodologías aceptadas para demostrar que las operaciones se pactaron a valores de mercado, en orden de preferencia:
- Método de Precio Comparable No Controlado (CUP): compara el precio de la operación con transacciones similares entre partes independientes. El más robusto, pero requiere comparables directos.
- Método de Precio de Reventa: parte del precio al que el comprador revende el bien a un tercero independiente y resta el margen bruto.
- Método de Costo Adicionado: parte del costo de producción más un margen de utilidad razonable.
- Método de Partición de Utilidades: distribuye las utilidades globales entre las partes relacionadas según sus contribuciones relativas.
- Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (TNMM): el más utilizado en la práctica; compara márgenes operativos con los de empresas comparables en bases de datos especializadas.
Riesgos y Consecuencias de No Cumplir en 2026
El incumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia puede generar consecuencias severas:
- Multas por omisión o presentación incorrecta de la DIM Anexo 9 o el Local File, conforme al artículo 81 del Código Fiscal de la Federación.
- Ajustes de precios de transferencia determinados por el SAT, que pueden derivar en ISR adicional más recargos del 2.07% mensual y multas del 55% al 75% sobre el impuesto omitido.
- Mayor probabilidad de auditoría electrónica en el marco del Plan Maestro de Fiscalización SAT 2026, que detecta inconsistencias entre operaciones intercompany y los CFDI emitidos.
- Restricciones para contratar con el sector público mientras existe el incumplimiento.
- Responsabilidad solidaria de los socios o accionistas si la empresa no puede cubrir el crédito fiscal determinado.
Planeación de Precios de Transferencia para el Ejercicio 2026
El estudio de precios de transferencia del ejercicio 2026 deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2027. Sin embargo, la documentación y el análisis deben prepararse durante el ejercicio, no al final. Acciones clave:
- Identificar y documentar todas las operaciones con partes relacionadas del ejercicio 2026 conforme se realizan.
- Seleccionar la metodología de precios de transferencia más adecuada para cada tipo de operación.
- Mantener comparables actualizados para el análisis de mercado.
- Verificar si el grupo supera los umbrales que obligan a preparar el Local File y el Master File.
- Evaluar si alguna operación justifica un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) con el SAT para obtener certeza jurídica sobre los precios pactados.
- Considerar el impacto de las reglas de precios de transferencia en operaciones vinculadas al T-MEC y a la revisión de reglas de origen.
Preguntas Frecuentes
¿Las operaciones entre empresas mexicanas también requieren análisis de precios de transferencia?
Sí. El artículo 179 de la LISR también aplica a operaciones entre partes relacionadas residentes en México. Aunque el riesgo de erosión de base es menor, el SAT puede cuestionar operaciones entre empresas del mismo grupo que no reflejen condiciones de mercado.
¿Qué es una “parte relacionada” según la ley?
El artículo 179 de la LISR define como partes relacionadas a personas que participan directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra; así como aquellas en las que las mismas personas o grupos participen en su administración, control o capital. En la práctica incluye: matrices, subsidiarias, filiales, socios con más del 50% de participación y administradores clave con poder de decisión.
¿Qué pasa si no tengo el estudio de precios de transferencia y me audita el SAT?
El SAT puede determinar los precios de transferencia de manera presuntiva, utilizando la información que tenga disponible —incluyendo bases de datos internas y fuentes externas— y ajustar el ISR a pagar, más recargos y multas. La falta de documentación elimina la carga de la prueba en tu favor.
Si tu empresa realiza operaciones con partes relacionadas y no tienes un estudio de precios de transferencia actualizado para 2025 o no presentaste el CbCR, en Carbajal Contadores podemos ayudarte a regularizar tu situación y a preparar la documentación requerida. Contáctanos aquí.
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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones de la LISR, el CFF y la RMF en materia de precios de transferencia pueden actualizarse durante el ejercicio; consulta siempre con un contador público certificado con especialidad en precios de transferencia antes de tomar decisiones sobre la documentación y las operaciones con partes relacionadas de tu empresa. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.