Si tienes o tuviste recursos en el extranjero (cuentas, inversiones u otros activos financieros) de origen lícito, el programa de repatriación de capitales 2026 te permite traerlos a México pagando ISR del 15% sobre el monto que retornes, sin deducciones. El dinero debe ingresar al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y quedarse invertido aquí al menos tres años.
Fundamento
El beneficio está en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, y las reglas de operación en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. El SAT lo presentó en febrero de 2026 como parte del Plan México y habilitó el correo retorno.capitales@sat.gob.mx para dudas.
Quién puede aplicar
- Personas físicas y morales residentes en México, y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
- Los recursos deben haber estado en el extranjero al 8 de septiembre de 2025.
- Debes poder acreditar su origen lícito.
Quedan fuera, entre otros, los recursos de origen ilícito, los montos que ya se dedujeron en México y los contribuyentes que aparecen en las listas negras del SAT. Revisa las reglas completas antes de iniciar.
Cómo se calcula y cuándo se paga
El 15% se aplica sobre el monto total que retornas, no sobre la ganancia, y no admite deducciones. El impuesto se paga dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno de los recursos.
| Monto retornado | ISR con el programa (15%) |
|---|---|
| $1,000,000 | $150,000 |
| $5,000,000 | $750,000 |
| $10,000,000 | $1,500,000 |
Sin el programa, esos ingresos se gravarían con la tarifa normal (hasta 35% en personas físicas o 30% en personas morales), más actualización y recargos del 2.07% mensual en 2026 si el SAT los determina después.
Cómo deben entrar los recursos
Por transferencia desde una entidad financiera del extranjero a una institución de crédito o casa de bolsa mexicana. El que envía y el que recibe deben ser el mismo contribuyente. No se acepta efectivo.
En qué se pueden invertir
- Actividades productivas en México (por ejemplo, adquisición de bienes nuevos, investigación o tecnología ligados a los proyectos que señalan las reglas).
- Pago de pasivos con el gobierno federal, incluidos impuestos.
- Generación de empleo (pago de sueldos con su retención).
- Bonos del gobierno federal.
Los recursos retornados en el primer semestre debían invertirse a más tardar el 31 de diciembre de 2026; los que se retornen en el segundo semestre tienen hasta mediados de 2027, según las reglas. La inversión debe mantenerse al menos tres años. Si no se cumple, el beneficio se pierde y se paga el ISR normal con actualización y recargos.
¿Y en 2027?
La iniciativa de Ley de Ingresos para 2027 propone repetir el programa con una tasa del 7.5%, para recursos que estuvieran en el extranjero al 8 de septiembre de 2026 y con retorno hasta el 31 de diciembre de 2027. Es una propuesta: no aplica hasta que se apruebe y publique en el DOF. Si piensas esperar, considera que las condiciones finales pueden cambiar. Ver: Paquete Económico 2027.
Pasos antes del 31 de diciembre
- Haz un inventario de los recursos en el extranjero, con estados de cuenta.
- Reúne la documentación del origen lícito.
- Define en qué destino permitido los vas a invertir.
- Coordina la transferencia con tu banco o casa de bolsa en México (los bancos aplicarán sus controles de prevención de lavado).
- Presenta la declaración y paga el 15% dentro de los 15 días naturales.
- Conserva la evidencia de la inversión durante los tres años.
Si la inversión será en tu empresa, combínala con tu estrategia de deducción de activos fijos y tu cierre fiscal 2026.
Preguntas frecuentes
¿El 15% se paga sobre la ganancia o sobre todo el dinero?
Sobre todo el monto que retornas, sin deducciones.
¿Puedo comprar una casa con los recursos?
La compra de inmuebles para uso personal no aparece entre los destinos permitidos. Verifica con tu asesor si tu inversión encaja en alguno de los destinos de las reglas.
¿El programa elimina la posibilidad de una revisión del SAT?
No. El SAT conserva sus facultades de comprobación; por eso importa documentar el origen y la inversión.
Fuentes
- Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo vigésimo cuarto transitorio.
- SAT, Comunicado 09/2026, Plan México: retorno de capitales.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF).
En Carbajal Contadores calculamos cuánto pagarías con el programa frente a una regularización ordinaria y te acompañamos en el proceso. Contáctanos.
Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.
2 Comments
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20 Sep 2026 - 4:09 pm[…] Si actualmente tienes recursos en el extranjero que califican para el programa 2026 (al 15%) pero aún no los has repatriado, recuerda que el plazo vence el 31 de diciembre de 2026. Puedes leer todos los detalles en nuestra guía de Repatriación de Capitales México 2026. […]
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21 Sep 2026 - 5:09 am[…] Repatriación de Capitales México 2026: Cómo Retornar Recursos del Extranjero con ISR al 15% Ant… Banxico Mantiene Tasa en 6.50% en Agosto 2026: Cómo Afecta los Recargos del SAT, el Costo de Tus Créditos y Tu Estrategia de Pago FiscalSep 09, 2026 […]