Si tienes dinero, inversiones, depósitos o activos financieros en el extranjero que no han pagado impuestos en México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene abierto durante todo el 2026 un programa excepcional: el Programa de Repatriación de Capitales, parte del Plan México: Retorno de Capitales. A través de este mecanismo, regulado en la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, puedes retornar esos recursos pagando únicamente ISR a una tasa preferencial del 15% —significativamente menor a las tasas normales del 30% para personas morales o la tasa progresiva del 35% para personas físicas— sin recargos ni multas adicionales. El plazo vence el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué es la Repatriación de Capitales 2026?
La repatriación de capitales es un mecanismo legal incluido en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 que permite a personas físicas y morales residentes en México retornar al país recursos que se hayan mantenido en el extranjero y que no hayan sido declarados ni pagado ISR en México. Es una amnistía fiscal condicionada: a cambio de regularizar la situación fiscal de esos recursos, el SAT aplica una tasa reducida del 15% de ISR.
El programa forma parte del Plan México presentado por el Gobierno Federal, cuyo objetivo es atraer inversión productiva al país, generar empleo y reactivar sectores económicos prioritarios. La iniciativa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación como parte del paquete económico aprobado por el Congreso en noviembre de 2025. El SAT, a través de su Comunicado 09/2026, formalizó el lanzamiento y habilitó canales específicos de atención.
¿Quiénes Pueden Acceder al Programa?
Pueden acceder al Programa de Repatriación de Capitales 2026 tanto personas físicas como personas morales residentes fiscales en México que cumplan con las condiciones siguientes:
- Que los recursos se hayan mantenido en el extranjero de forma continua hasta el 8 de septiembre de 2025 (fecha de presentación del Paquete Económico 2026 ante el Congreso).
- Que los recursos no hayan sido declarados al SAT ni hayan pagado ISR en México.
- Que el contribuyente pueda acreditar el origen lícito de los recursos mediante documentación comprobable.
- Que los recursos sean retornados al territorio nacional durante el ejercicio fiscal 2026 (a más tardar el 31 de diciembre).
- Que los recursos se mantengan invertidos en México por un periodo mínimo de tres años contados a partir del retorno.
No pueden acceder quienes ya estén siendo auditados por el SAT por conceptos relacionados con los recursos del extranjero, ni quienes cuenten con sentencia firme en materia penal fiscal relacionada con esos recursos.
Tasa Preferencial del 15%: ¿Cuánto Pagas Realmente?
La tasa del 15% de ISR se aplica sobre el monto de los recursos retornados correspondiente a ganancias o capital no declarado. Este impuesto se paga dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno o ingreso efectivo de los recursos al país.
Para dimensionar el beneficio:
- Tasa normal ISR persona moral: 30% + recargos del 1.47% mensual + multas de hasta el 75% de contribuciones omitidas.
- Tasa normal ISR persona física (tramo máximo): 35% + recargos + multas.
- Tasa repatriación 2026: 15%, sin recargos ni multas adicionales.
El ahorro fiscal frente a una regularización ordinaria puede ser de hasta el 50% o más de la carga impositiva total, especialmente cuando los recursos llevan varios años en el extranjero y los recargos se han acumulado de forma significativa.
¿Dónde Deben Invertirse los Recursos Retornados?
Los recursos retornados no pueden simplemente depositarse en una cuenta bancaria pasiva. La ley establece que deben destinarse a alguna de las siguientes opciones productivas o financieras dentro de México:
- Actividades empresariales productivas: inversión en empresas, adquisición de activos fijos, capital de trabajo o expansión de operaciones.
- Pago de pasivos con la Federación: liquidación de adeudos fiscales, sociales o administrativos con entidades del gobierno federal.
- Creación de empleos: inversión en proyectos que generen empleo formal registrado ante el IMSS.
- Bonos gubernamentales: CETES, BONDES, Bonos M, UDIBonos u otros instrumentos de deuda soberana del gobierno mexicano.
- Inversión en el sistema financiero mexicano: depósitos a plazo, fondos de inversión en instrumentos de deuda o cualquier instrumento supervisado por la CNBV.
El contribuyente debe mantener los recursos en cualquiera de estas modalidades durante un mínimo de tres años. Si los retira o transfiere al extranjero antes de ese plazo, pierde los beneficios y queda sujeto a las tasas normales de ISR, más recargos sobre el monto original.
¿Qué Tipos de Recursos Califican?
Califican para el programa los siguientes tipos de recursos mantenidos en el extranjero:
- Depósitos bancarios en instituciones financieras extranjeras.
- Inversiones en fondos de inversión, acciones, bonos y valores extranjeros.
- Ingresos acumulables generados en el extranjero y no declarados en México.
- Regalías, dividendos y rendimientos de activos en el exterior.
- Recursos en cuentas de fideicomisos en el extranjero donde el contribuyente sea fideicomisario o fideicomitente.
- Instrumentos financieros derivados liquidados o por liquidar.
No califican los recursos que provienen de actividades ilícitas, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, tráfico de armas o cualquier conducta tipificada como delito en México o en el país de origen.
Procedimiento: Cómo Acceder Paso a Paso
El proceso para acceder al programa requiere planificación previa y, en la mayoría de los casos, asesoría especializada. Los pasos generales son:
- Inventario de recursos: identificar el monto total, naturaleza, país de origen e institución financiera.
- Acreditación del origen lícito: preparar contratos, estados de cuenta, declaraciones de impuestos extranjeras, testamentos u otros documentos que prueben el origen legal.
- Cálculo del ISR: determinar el 15% sobre el total de recursos retornados que no hayan pagado ISR en México, considerando los tratados para evitar doble tributación aplicables.
- Presentación de la declaración: acceder al portal del SAT y presentar la declaración de retorno de recursos del extranjero con los datos del monto, origen y destino.
- Pago del ISR: realizar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno efectivo de los recursos.
- Transferencia de recursos: mover los fondos al sistema financiero mexicano a través de transferencia bancaria internacional a una cuenta supervisada por la CNBV.
- Inversión en destino autorizado: destinar los recursos a una opción permitida y documentar la inversión para acreditarla ante el SAT durante los tres años siguientes.
El SAT habilitó el correo retorno.capitales@sat.gob.mx para atender dudas, orientar sobre la documentación requerida y dar seguimiento a solicitudes.
Doble Tributación: ¿Qué Pasa si Ya Pagaste Impuestos en el Extranjero?
México tiene Tratados para Evitar la Doble Tributación (TEDT) con más de 60 países, entre ellos Estados Unidos, Canadá, España, Alemania y Reino Unido. Si ya pagaste impuestos sobre esos recursos en el país donde se generaron, es posible aplicar un crédito fiscal que reduzca el ISR a pagar en México. El análisis de los TEDT aplicables es uno de los puntos técnicamente más delicados del programa.
Para entender el tratamiento fiscal de ingresos generados en el extranjero y las obligaciones en México, consulta: ISR si Trabajas para una Empresa Extranjera desde México en 2026: Régimen Fiscal y Doble Tributación. Para empresas con operaciones internacionales, también es relevante revisar: Precios de Transferencia en México 2026: Obligaciones, Plazos y Riesgos ante el SAT.
Por Qué el Riesgo de No Declarar es Mayor en 2026: Intercambio Automático de Información
Desde 2023, México participa activamente en el intercambio automático de información financiera CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE, que obliga a instituciones financieras de más de 100 países a reportar automáticamente información sobre cuentas de residentes extranjeros. En 2026, además, entró en vigor el CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) que extiende ese reporte a los criptoactivos.
Si tienes cuentas en bancos de Estados Unidos, España, Suiza, Canadá, Panamá o cualquier jurisdicción participante en el CRS, el SAT recibe o puede solicitar información sobre esas cuentas. Esperar a que el SAT detecte la situación implica enfrentarse a tasas normales de ISR, recargos del 1.47% mensual, multas de hasta el 75% de contribuciones omitidas y, en casos graves, consecuencias penales. Para entender cómo opera la fiscalización digital del SAT en 2026, consulta: Cómo el SAT Usa Inteligencia Artificial para Detectar Irregularidades Fiscales en 2026.
¿Habrá un Programa de Repatriación en 2027?
No existe certeza de que el Paquete Económico 2027 incluya un mecanismo de repatriación similar. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará el Paquete Económico 2027 el 8 de septiembre de 2026 ante el Congreso. Si bien el SAT ha señalado que el programa de regularización fiscal (que opera en paralelo) ha sido exitoso y podría extenderse, el programa de repatriación de capitales es un mecanismo distinto cuya continuidad depende de decisiones políticas y fiscales que aún no están definidas.
Si tienes recursos en el extranjero y estás considerando este programa, el tiempo de análisis, preparación de documentación y gestión bancaria internacional puede tomar varias semanas. Iniciar el proceso antes de octubre es fundamental para poder completarlo antes del cierre del año. Para seguimiento del Paquete Económico 2027, consulta: Paquete Económico 2027: Qué Esperar en Impuestos y Política Fiscal.
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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría contable, fiscal ni legal. El Programa de Repatriación de Capitales 2026 se rige por la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y las reglas de la RMF 2026, que pueden ser modificadas por publicaciones en el DOF. Los montos de ISR, requisitos de inversión y plazos exactos dependen de la situación particular de cada contribuyente, el país de origen de los recursos y los tratados fiscales aplicables. Este mecanismo requiere análisis especializado antes de su implementación. ¿Tienes recursos en el extranjero y quieres regularizar tu situación fiscal antes del 31 de diciembre de 2026? Contáctanos para asesoría personalizada.