Si das servicios a clientes en el extranjero, puedes facturarlos con IVA a tasa 0% en lugar de 16%, siempre que el servicio esté en la lista del artículo 29 de la Ley del IVA y se aproveche en el extranjero. La tasa 0% no es automática por cobrar en dólares: si el SAT no encuentra soporte, cobra el 16% con actualización, recargos y multas.

Las dos condiciones

  1. Cliente residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México (o que no reciba el servicio a través de él).
  2. Aprovechamiento en el extranjero: el beneficio del servicio se usa fuera de México, aunque tú trabajes desde aquí.

Servicios que califican (artículo 29, fracción IV)

La lista es cerrada. Solo califican estos servicios:

  • Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados e información sobre experiencias industriales, comerciales o científicas.
  • Operaciones de maquila y submaquila para exportación.
  • Publicidad.
  • Comisiones y mediaciones.
  • Seguros, reaseguros, afianzamientos y reafianzamientos.
  • Operaciones de financiamiento.
  • Filmación o grabación, con los requisitos del reglamento.
  • Atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero.
  • Servicios de tecnologías de la información (desarrollo y mantenimiento de software, alojamiento, procesamiento de datos, entre otros), con los requisitos de la ley.

Un servicio que no está en la lista (por ejemplo, ciertos servicios legales, contables o de diseño que no encajan en ninguna categoría) causa IVA a 16% aunque el cliente esté en el extranjero. Antes de facturar, define en qué inciso cae tu servicio.

Cómo llenar el CFDI

CampoValor
RFC del receptorXEXX010101000
NombreRazón social del cliente
Domicilio fiscal del receptorCódigo postal de tu lugar de expedición
Régimen y uso616 y S01
Residencia fiscal y número de registro tributarioPaís del cliente y su identificación fiscal; inclúyelos aunque tu sistema no los exija, sirven de soporte
Objeto de impuesto02 (sí objeto), con IVA trasladado a tasa 0%
Moneda y tipo de cambioLa moneda pactada y el tipo de cambio que publica el Banco de México en el DOF

Si te pagan después o en parcialidades, emite factura PPD y el complemento de pagos con el tipo de cambio de la fecha de cobro.

Qué documentar

  • Contrato con el cliente: su residencia, el servicio y dónde se aprovecha.
  • Prueba de que el cliente es residente en el extranjero (su registro fiscal).
  • Pagos recibidos desde el extranjero.
  • Entregables y comunicaciones que muestren que el servicio se usó fuera de México.

Consérvalos al menos cinco años, que es el plazo general que tiene el SAT para revisarte.

ISR y saldo a favor de IVA

La tasa 0% solo afecta al IVA: el ingreso paga ISR como cualquier otro. A cambio, como no trasladas IVA pero sí pagas IVA en tus gastos, sueles tener saldo a favor cada mes. Puedes pedirlo en devolución o compensarlo. Sigues obligado a presentar la DIOT con tus proveedores.

Ejemplo: facturas USD 50,000 a un cliente en Estados Unidos por desarrollo de software, a un tipo de cambio de $20: el CFDI es por $1,000,000 con IVA a 0%. Si en el mes pagaste $48,000 de IVA en gastos, tienes $48,000 de saldo a favor. El $1,000,000 se acumula para tu ISR.

Errores frecuentes

  • Aplicar 0% a un servicio que no está en la lista del artículo 29.
  • Clientes extranjeros que reciben el servicio en su filial en México.
  • No tener contrato ni entregables que prueben el aprovechamiento.
  • No pedir la devolución del IVA a favor y dejarlo envejecer.

Preguntas frecuentes

Soy freelance y trabajo para una empresa de Estados Unidos, ¿aplico tasa 0%?

Si facturas como persona física con actividad profesional y tu servicio está en la lista (por ejemplo, desarrollo de software o asistencia técnica), sí. Si en realidad eres empleado de esa empresa, revisa la guía de trabajo remoto para empresa extranjera.

¿El IVA a favor me lo devuelven automáticamente?

No. Tienes que solicitarlo y el SAT puede pedirte información antes de devolverlo.

Fuentes

En Carbajal Contadores revisamos si tus servicios califican, ajustamos tu facturación y tramitamos tu devolución de IVA. Contáctanos.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal. Cada servicio debe analizarse contra el texto del artículo 29 de la LIVA.