Si das servicios a clientes en el extranjero, puedes facturarlos con IVA a tasa 0% en lugar de 16%, siempre que el servicio esté en la lista del artículo 29 de la Ley del IVA y se aproveche en el extranjero. La tasa 0% no es automática por cobrar en dólares: si el SAT no encuentra soporte, cobra el 16% con actualización, recargos y multas.
Las dos condiciones
- Cliente residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México (o que no reciba el servicio a través de él).
- Aprovechamiento en el extranjero: el beneficio del servicio se usa fuera de México, aunque tú trabajes desde aquí.
Servicios que califican (artículo 29, fracción IV)
La lista es cerrada. Solo califican estos servicios:
- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados e información sobre experiencias industriales, comerciales o científicas.
- Operaciones de maquila y submaquila para exportación.
- Publicidad.
- Comisiones y mediaciones.
- Seguros, reaseguros, afianzamientos y reafianzamientos.
- Operaciones de financiamiento.
- Filmación o grabación, con los requisitos del reglamento.
- Atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero.
- Servicios de tecnologías de la información (desarrollo y mantenimiento de software, alojamiento, procesamiento de datos, entre otros), con los requisitos de la ley.
Un servicio que no está en la lista (por ejemplo, ciertos servicios legales, contables o de diseño que no encajan en ninguna categoría) causa IVA a 16% aunque el cliente esté en el extranjero. Antes de facturar, define en qué inciso cae tu servicio.
Cómo llenar el CFDI
| Campo | Valor |
|---|---|
| RFC del receptor | XEXX010101000 |
| Nombre | Razón social del cliente |
| Domicilio fiscal del receptor | Código postal de tu lugar de expedición |
| Régimen y uso | 616 y S01 |
| Residencia fiscal y número de registro tributario | País del cliente y su identificación fiscal; inclúyelos aunque tu sistema no los exija, sirven de soporte |
| Objeto de impuesto | 02 (sí objeto), con IVA trasladado a tasa 0% |
| Moneda y tipo de cambio | La moneda pactada y el tipo de cambio que publica el Banco de México en el DOF |
Si te pagan después o en parcialidades, emite factura PPD y el complemento de pagos con el tipo de cambio de la fecha de cobro.
Qué documentar
- Contrato con el cliente: su residencia, el servicio y dónde se aprovecha.
- Prueba de que el cliente es residente en el extranjero (su registro fiscal).
- Pagos recibidos desde el extranjero.
- Entregables y comunicaciones que muestren que el servicio se usó fuera de México.
Consérvalos al menos cinco años, que es el plazo general que tiene el SAT para revisarte.
ISR y saldo a favor de IVA
La tasa 0% solo afecta al IVA: el ingreso paga ISR como cualquier otro. A cambio, como no trasladas IVA pero sí pagas IVA en tus gastos, sueles tener saldo a favor cada mes. Puedes pedirlo en devolución o compensarlo. Sigues obligado a presentar la DIOT con tus proveedores.
Ejemplo: facturas USD 50,000 a un cliente en Estados Unidos por desarrollo de software, a un tipo de cambio de $20: el CFDI es por $1,000,000 con IVA a 0%. Si en el mes pagaste $48,000 de IVA en gastos, tienes $48,000 de saldo a favor. El $1,000,000 se acumula para tu ISR.
Errores frecuentes
- Aplicar 0% a un servicio que no está en la lista del artículo 29.
- Clientes extranjeros que reciben el servicio en su filial en México.
- No tener contrato ni entregables que prueben el aprovechamiento.
- No pedir la devolución del IVA a favor y dejarlo envejecer.
Preguntas frecuentes
Soy freelance y trabajo para una empresa de Estados Unidos, ¿aplico tasa 0%?
Si facturas como persona física con actividad profesional y tu servicio está en la lista (por ejemplo, desarrollo de software o asistencia técnica), sí. Si en realidad eres empleado de esa empresa, revisa la guía de trabajo remoto para empresa extranjera.
¿El IVA a favor me lo devuelven automáticamente?
No. Tienes que solicitarlo y el SAT puede pedirte información antes de devolverlo.
Fuentes
- Ley del IVA, artículos 6, 29 y 32.
- Código Fiscal de la Federación, artículos 20, 22 y 29-A.
- SAT, Anexo 20 y guía de llenado del CFDI 4.0.
En Carbajal Contadores revisamos si tus servicios califican, ajustamos tu facturación y tramitamos tu devolución de IVA. Contáctanos.
Artículos relacionados
Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal. Cada servicio debe analizarse contra el texto del artículo 29 de la LIVA.
2 Comments
Devolución de IVA ante el SAT 2026: Requisitos y Plazos
18 Oct 2026 - 1:10 am[…] y Efectos de sus Notificaciones 📌 Retención de IVA en México 2026: Guía Completa 📌 Exportación de Servicios al Extranjero 2026: IVA Tasa 0% 📌 Programa de Regularización Fiscal SAT 2026: Hasta 100% de Condonación en Multas 📌 […]
Trabajo remoto para empresa extranjera: ISR e IVA 2026
18 Oct 2026 - 1:10 am[…] Con tasa 0% puedes acreditar el IVA de tus gastos y, si te queda saldo a favor, pedir su devolución. Detalle en exportación de servicios. […]