La prima vacacional es una de las prestaciones laborales más frecuentes en las empresas mexicanas y también una de las que genera más errores en nómina, IMSS e ISR. En 2026, con la reforma laboral de 40 horas en puerta y el salario mínimo 2027 en negociación, es momento de revisar el cálculo, las exenciones de ISR y el impacto correcto en las cuotas del IMSS e INFONAVIT. Guía completa: qué es, cómo calcularla, cuánto está exento de ISR, cómo integra al Salario Base de Cotización y cuándo debes pagarla.

¿Qué es la Prima Vacacional y Cuál es su Base Legal?

La prima vacacional está regulada por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Establece que los trabajadores tienen derecho a recibir como mínimo el 25% adicional sobre los salarios que les corresponden durante el período vacacional. No es el pago de las vacaciones en sí —esas se pagan al otorgar el descanso— sino un sobresueldo adicional por tomar las vacaciones.

Ejemplo básico: si un trabajador tiene 12 días de vacaciones (1 año de antigüedad) y su salario diario es $500 pesos, el pago de vacaciones es $6,000. La prima vacacional mínima es el 25% de esos $6,000 = $1,500 pesos adicionales. Si el contrato colectivo o el reglamento interior de trabajo establece una prima mayor (30%, 40%, hasta 100% en algunas empresas), esa prima superior es la que aplica.

Días de Vacaciones en 2026: La Tabla Vigente tras la Reforma LFT

La reforma al artículo 76 de la LFT, en vigor desde enero de 2023, aumentó el mínimo legal de vacaciones y establece una progresión más amplia. En 2026, la tabla mínima vigente es:

Años de antigüedadDías de vacaciones mínimosPrima mínima (25%)
112 días3 días de salario
214 días3.5 días de salario
316 días4 días de salario
418 días4.5 días de salario
5 al 920 días5 días de salario
10 al 1422 días5.5 días de salario
15 al 1924 días6 días de salario
20 al 2426 días6.5 días de salario
25 al 2928 días7 días de salario
30 o más30 días7.5 días de salario

Exención de ISR en 2026: Cuánto No Paga Impuesto

El artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR establece que la prima vacacional está exenta de ISR hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente. Con el salario mínimo 2026 en $315.04 pesos diarios:

Monto exento de ISR = 15 días × $315.04 = $4,725.60 pesos

Si la prima vacacional del trabajador es menor o igual a $4,725.60, toda la prima está exenta de ISR —no se retiene nada. Si es mayor, solo el excedente sobre $4,725.60 causa ISR y debe incluirse en el cálculo mensual del impuesto con la tarifa del artículo 96 de la LISR, aplicando la tabla progresiva según el ingreso mensual total del trabajador.

Ejemplo práctico con prima parcialmente gravada: Un gerente con salario diario de $1,200 pesos y 5 años de antigüedad tiene 20 días de vacaciones. Su prima vacacional es: 20 días × $1,200 × 25% = $6,000 pesos. La parte exenta es $4,725.60. La parte gravada es $6,000 − $4,725.60 = $1,274.40 pesos sobre la que se calcula y retiene ISR conforme a la tarifa mensual del trabajador.

CFDI de Nómina: Cómo Reportar la Prima Vacacional en el Complemento 1.2 Rev. E

El Complemento de Nómina 1.2 Revisión E, único esquema válido desde enero de 2026, tiene campos específicos para separar correctamente el importe gravado y el exento de la prima vacacional. Los campos a usar son:

  • Clave de percepción: 023 – Prima vacacional
  • ImporteGravado: el monto que excede los $4,725.60 pesos (si aplica). Si no hay excedente, este campo va en cero.
  • ImporteExento: el monto hasta los $4,725.60 pesos (o el total de la prima si es menor a ese límite).

Uno de los errores más frecuentes en 2026 es reportar toda la prima como exenta cuando el importe supera el límite legal —o lo contrario: reportarla toda como gravada y retener ISR de más. Las nuevas validaciones automáticas del SAT en el Complemento 1.2 Rev. E cruzan estos importes contra el salario registrado del trabajador y el período declarado. Los errores se detectan en el momento del timbrado o pueden generar una carta de invitación del SAT al cruzar la información con las declaraciones anuales de los trabajadores.

Impacto en el IMSS: ¿La Prima Vacacional Integra al Salario Base de Cotización?

Aquí es donde más errores cometen los empleadores. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece que la prima vacacional sí integra al Salario Base de Cotización (SBC), salvo los primeros 15 días de salario mínimo que están excluidos de integración conforme a la fracción VI del mismo artículo. Para integrarla correctamente al SBC, se usa el factor de integración diario, que distribuye el monto anual de la prima entre los 365 días del año:

Factor de integración prima vacacional = (días de vacaciones × 25%) / 365

Para un trabajador con 5 años de antigüedad (20 días de vacaciones): Factor = (20 × 0.25) / 365 = 5 / 365 = 0.01370. Si su salario diario es $800, la prima integra $800 × 0.01370 = $10.96 pesos diarios adicionales al SBC. Sobre ese SBC mayor se calculan todas las cuotas del IMSS (enfermedad y maternidad, invalidez y vida, CEAV, guarderías) e INFONAVIT. Revisa el incremento progresivo de cuotas patronales IMSS 2026-2030 para calcular el costo real acumulado.

¿Cuándo Debe Pagarse la Prima Vacacional?

La LFT establece que la prima vacacional debe pagarse antes de que el trabajador salga de vacaciones, no al regreso ni en el siguiente período de pago. No es una prestación anual como el aguinaldo: se paga cada vez que el trabajador toma su período vacacional. Si un trabajador toma sus 20 días de vacaciones en dos períodos (10 días en julio y 10 días en diciembre), la prima se paga en cada ocasión, proporcional a los días que va a tomar.

Si el trabajador no toma sus vacaciones en el año, el pago se difiere pero las vacaciones no se pierden —se acumulan conforme al artículo 516 de la LFT. Si el trabajador se separa sin haber disfrutado sus vacaciones, la empresa debe pagar los días proporcionales más la prima como parte del finiquito o liquidación. Esto es especialmente importante en el contexto de la reforma de jornada laboral de 40 horas, que también puede generar ajustes en los cálculos de liquidación a partir de 2027.

Prima Vacacional Proporcional al Término de la Relación Laboral

Cuando un trabajador se separa —ya sea por renuncia, despido justificado o injustificado— tiene derecho a la prima vacacional proporcional al tiempo trabajado en ese año. La fórmula es: (días de vacaciones anuales / 365) × días trabajados en el año × 25%. Ejemplo: trabajador que cumplió 4 meses del año antes de separarse, con 1 año de antigüedad (12 días de vacaciones anuales) y salario diario de $600: (12/365) × 120 días × $600 × 25% = $710.96 pesos de prima proporcional. Esta prima proporcional forma parte del finiquito junto con la parte proporcional de aguinaldo y otras prestaciones.

Revisa también el impacto de la inflación de agosto 2026 (3.26%) en los contratos colectivos que incluyan ajuste INPC en salarios, ya que eso afectaría directamente el cálculo de la prima para el siguiente período vacacional.

En Carbajal Contadores revisamos el cálculo de prima vacacional, el CFDI de nómina y la integración correcta al SBC del IMSS para que tu empresa no tenga diferencias en auditorías del IMSS o del SAT. Contáctanos y auditamos tu nómina sin costo inicial.

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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Los montos de exención de ISR para la prima vacacional corresponden al salario mínimo general vigente en 2026 ($315.04 pesos diarios) y deben verificarse conforme al artículo 93 fracción XIV de la LISR. Los días de vacaciones aplicables dependen de la antigüedad individual de cada trabajador conforme al artículo 76 de la LFT reformado en 2023. La integración al SBC del IMSS se rige por el artículo 27 de la LSS. ¿Tienes dudas sobre el cálculo de prima vacacional en tu nómina? Contáctanos para una revisión detallada de tu nómina 2026.