Cuando facturas, cobras, compras o te endeudas en dólares, el tipo de cambio se mueve entre la fecha de la operación y la fecha de pago. Esa diferencia es una ganancia o pérdida cambiaria, y tiene efecto en tu ISR.

Cuándo hay ganancia y cuándo pérdida

TienesSi el dólar subeSi el dólar baja
Cuentas por cobrar o saldos en dólaresGananciaPérdida
Deudas o cuentas por pagar en dólaresPérdidaGanancia

Qué dice la ley

  • La LISR da a la ganancia y la pérdida cambiaria el tratamiento de intereses (artículo 8).
  • Personas morales: acumulan la ganancia cambiaria devengada y deducen la pérdida cambiaria devengada (artículos 18 y 25). La pérdida no puede ser mayor a la que resulte con el tipo de cambio oficial.
  • Personas físicas con actividad empresarial o profesional: acumulan y deducen en función de lo efectivamente cobrado y pagado, por lo que la diferencia se refleja al cobrar o pagar.
  • RESICO personas físicas: el ingreso es lo cobrado convertido a pesos el día del cobro.

Qué tipo de cambio usar

Para efectos fiscales se usa el tipo de cambio que el Banco de México publica en el DOF el día anterior a aquel en que se realiza la operación (artículo 20 del CFF). Si ese día no hubo publicación, se usa la última publicada. No sirve el tipo de cambio de tu banco ni el de una plataforma de pagos.

Ejemplo

  • Una empresa factura USD 10,000 con un tipo de cambio oficial de 17.50: registra $175,000.
  • Cobra un mes después con un tipo de cambio oficial de 17.60: recibe el equivalente a $176,000.
  • Ganancia cambiaria: $1,000, acumulable para ISR.

Si en lugar de cobrar hubiera tenido que pagar USD 10,000 a un proveedor en esas mismas fechas, tendría una pérdida cambiaria deducible de $1,000.

Contabilidad (NIF B-15)

Contablemente, las partidas monetarias en moneda extranjera se valoran al tipo de cambio de cierre de cada periodo y la diferencia va a resultados como resultado cambiario. El efecto fiscal se determina con las reglas de la LISR, por lo que conviene llevar una conciliación entre el resultado contable y el fiscal. Ver NIF 2026.

Errores frecuentes

  • Usar el tipo de cambio del banco en lugar del oficial.
  • Olvidar que una deuda en dólares genera ganancia fiscal cuando el peso se aprecia.
  • No reflejar las diferencias cambiarias en los pagos provisionales del mes.
  • En cobros por plataformas, registrar el ingreso solo cuando se convierte a pesos y no cuando se cobra.

Preguntas frecuentes

¿La ganancia cambiaria causa IVA?

No. El IVA se calcula sobre el valor de la operación convertido al tipo de cambio aplicable; la fluctuación posterior no es un acto gravado.

¿Qué tipo de cambio pongo en el CFDI?

El aplicable a la fecha de emisión conforme al artículo 20 del CFF. En el complemento de pago se registra el de la fecha de pago.

Soy freelancer y me pagan en dólares, ¿tengo ganancia cambiaria?

Tu ingreso es lo que cobras convertido a pesos el día del cobro. Si guardas los dólares y después los cambias, puede haber una diferencia adicional. Ver trabajo remoto para el extranjero.

Fuentes

En Carbajal Contadores registramos tus operaciones en moneda extranjera y calculamos su efecto fiscal cada mes. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.