Desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada el 23 de abril de 2021, México prohibió el outsourcing tradicional de personal pero creó un esquema regulado para la subcontratación de servicios u obras especializadas. En 2026, este esquema — conocido como REPSE — opera con cruces automáticos de información entre el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, y la fiscalización se intensificó. Muchas empresas aún tienen errores en sus registros o en sus procesos de retención que pueden derivar en multas y créditos fiscales significativos.
La Reforma al Outsourcing de 2021: Qué Cambió
Antes de 2021, era común que empresas utilizaran “outsourceras” para contratar trabajadores: la outsourcera era el empleador formal, pero los trabajadores laboraban en las instalaciones de otra empresa. Esto permitía evadir el pago correcto de IMSS, INFONAVIT y PTU. La reforma eliminó esta práctica:
- Lo que ya no está permitido: Contratar a una empresa para que suministre personal que labore bajo la dirección y supervisión de la contratante. Tampoco está permitido ceder trabajadores en forma de “mano de obra”
- Lo que sí está permitido: Contratar a otra empresa para que ejecute una obra o servicio especializado, siempre que esa empresa esté registrada en el REPSE y cuente con la infraestructura, equipo y personal propios para ejecutarlo
- La distinción clave: En la subcontratación permitida, el personal del proveedor trabaja bajo la dirección de ese proveedor — no del cliente. Si el cliente dirige al personal del proveedor, la relación se convierte en subcontratación prohibida
¿Qué es el REPSE y Quién Debe Registrarse?
El Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un padrón administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Debe registrarse toda persona física o moral que:
- Preste servicios especializados a otras empresas (su actividad no es el objeto social principal del cliente)
- Ejecute obras especializadas en instalaciones o inmuebles de otras empresas
El registro tiene una vigencia de 3 años y debe renovarse antes de su vencimiento. Si la empresa proveedora no tiene REPSE vigente, el cliente que la contrata pierde la deducción del ISR y el acreditamiento del IVA de esos pagos.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Plazo de vigencia del REPSE | 3 años (renovable) |
| Dónde registrarse | Portal de la STPS: repse.stps.gob.mx |
| Costo del registro | Gratuito |
| Qué se acredita | RFC, actividad especializada, cumplimiento ante SAT, IMSS e INFONAVIT |
| Consecuencia de no tener REPSE | Pérdida de deducción de ISR y acreditamiento de IVA para el contratante |
SISUB e ICSOE: Las Declaraciones Periódicas Obligatorias
Además del REPSE, tanto el prestador de servicios especializados como el contratante tienen obligaciones de reporte periódico:
| Obligación | ¿Quién la cumple? | Periodicidad | Contenido | Ante quién |
|---|---|---|---|---|
| SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) | Contratante (quien recibe el servicio) | Cuatrimestral | Nombre del proveedor, RFC, monto de contratos, tipo de servicio especializado, número de trabajadores | IMSS |
| ICSOE (Informe de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) | Prestador del servicio (quien tiene el REPSE) | Cuatrimestral | RFC del contratante, monto de contratos, actividad especializada, trabajadores involucrados | SAT |
Los plazos de entrega de SISUB e ICSOE son cuatrimestrales:
| Cuatrimestre | Período cubierto | Fecha límite de presentación |
|---|---|---|
| 1er cuatrimestre | Enero – Abril | 30 de mayo |
| 2do cuatrimestre | Mayo – Agosto | 30 de septiembre |
| 3er cuatrimestre | Septiembre – Diciembre | 31 de enero del año siguiente |
Importante: En septiembre de 2026 vence el SISUB del segundo cuatrimestre (mayo-agosto 2026). Si eres contratante de servicios especializados, verifica que hayas reportado correctamente todos los contratos del período.
Retención de IVA e ISR en Subcontratación Especializada
Una de las obligaciones más importantes para el contratante (quien recibe el servicio especializado) es la retención de IVA e ISR sobre los pagos al proveedor con REPSE:
Retención de IVA (Art. 1-A LIVA)
- El contratante que sea persona moral debe retener el 6% del valor del servicio especializado cuando el proveedor le traslada el IVA del 16%
- La retención se entera en la declaración mensual de IVA del contratante
- El proveedor recibe el 10% restante (16% − 6%) y lo declara como IVA trasladado
- El contratante emite una constancia de retención al proveedor para que este la acredite
Retención de ISR (Art. 27 fracc. V LISR)
- Si el contratante paga a una persona física con actividad empresarial por servicios especializados, debe retener el ISR correspondiente (1.25% si es RESICO, o conforme a tabla si es régimen general)
- Para personas morales proveedoras, no hay retención de ISR sobre el pago por el servicio — el ISR lo declara directamente la persona moral
Para una explicación completa sobre las retenciones de IVA y su correcto registro en el CFDI 4.0, consulta nuestra guía de Retención de IVA en México 2026.
Lo que el SAT y el IMSS Están Auditando en 2026
En 2026, el SAT y el IMSS intensificaron los cruces automatizados para detectar incumplimientos en subcontratación especializada:
- Proveedores sin REPSE vigente: El sistema cruza los CFDI de servicios con el padrón REPSE. Si el proveedor no tiene REPSE y el servicio encuadra como especializado, el SAT puede rechazar la deducción del contratante
- SISUB e ICSOE inconsistentes: Los datos del contratante en el SISUB deben coincidir con los del proveedor en el ICSOE. Una discrepancia dispara una revisión automática
- Diferencias en cuotas IMSS: El IMSS cruza las nóminas del proveedor con los trabajadores reportados en el SISUB. Si hay trabajadores en las instalaciones del contratante que no aparecen correctamente en el SISUB, se presume una relación laboral encubierta
- Contratos sin sustancia: El SAT revisa que los contratos de servicio especializado sean reales: que el proveedor cuente con infraestructura, personal y equipo propios
- Acreditamiento indebido de IVA: El contratante que acredita el IVA pagado al proveedor sin haber hecho la retención del 6% pierde el acreditamiento y debe enterarlo con recargos
Para entender cómo funciona el sistema de auditoría digital del SAT y cuáles son las conductas de mayor riesgo, consulta nuestra guía del Plan Maestro de Fiscalización SAT 2026.
Obligaciones del Contratante: Checklist REPSE 2026
- ☑ Verificar que el proveedor tenga REPSE vigente antes de contratar (consulta: repse.stps.gob.mx)
- ☑ Solicitar y conservar copias del REPSE del proveedor junto con el contrato de servicios
- ☑ Verificar que el proveedor esté al corriente en el SAT, IMSS e INFONAVIT (opinion de cumplimiento)
- ☑ Aplicar la retención del 6% de IVA en cada pago al proveedor
- ☑ Emitir el CFDI de retención correspondiente
- ☑ Presentar el SISUB cuatrimestral ante el IMSS con los datos del contrato
- ☑ Verificar la entrega de CFDI de nómina del proveedor para los trabajadores que prestan el servicio en tus instalaciones
- ☑ Conservar toda la documentación contractual por al menos 5 años (Art. 30 CFF)
Obligaciones del Prestador de Servicios (quien tiene el REPSE)
- ☑ Mantener el REPSE vigente y renovarlo oportunamente
- ☑ Presentar el ICSOE cuatrimestral ante el SAT
- ☑ Emitir CFDI de nómina a los trabajadores que ejecutan el servicio especializado (Complemento Nómina 1.2 Rev. E)
- ☑ Pagar correctamente las cuotas IMSS e INFONAVIT de los trabajadores involucrados
- ☑ Compartir con el contratante las constancias de pago de IMSS e INFONAVIT para que el contratante las conserve
- ☑ Acreditar la opinión de cumplimiento positiva ante el SAT y el IMSS
Para el correcto pago de cuotas IMSS y el cálculo del SBC de los trabajadores que ejecutan servicios especializados, consulta nuestra guía de Cuotas IMSS 2026. Y para asegurarte de que el CFDI de nómina de tus trabajadores sea correcto, revisa nuestra guía del CFDI de Nómina 2026: Complemento 1.2 Revisión E.
Multas por Incumplimiento en el Esquema REPSE
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No tener REPSE como proveedor de servicios especializados | Multa de $19,700 a $197,000 pesos (STPS) + pérdida de deducción e IVA para el contratante |
| No presentar SISUB (contratante) | Multa de $15,430 a $154,300 pesos + contingencia laboral con el IMSS |
| No presentar ICSOE (prestador) | Multa de $21,120 a $42,240 pesos (SAT, Art. 82 CFF) |
| No retener el 6% de IVA (contratante) | El contratante debe enterar el IVA no retenido + recargos del 2.07% mensual + multa de 55% a 75% del IVA omitido |
| Subcontratación de personal prohibida | Multa de $21,580 a $86,320 pesos (LFT) + presunción de relación laboral directa con todos los trabajadores |
Cómo Verificar si Tu Proveedor Cumple con el REPSE
Antes de pagar cualquier factura de servicio especializado, realiza estas verificaciones:
- REPSE vigente: En repse.stps.gob.mx ingresa el RFC del proveedor y verifica que el REPSE esté vigente y que la actividad registrada corresponda al servicio que te presta
- Opinión de cumplimiento SAT: Solicita al proveedor su Opinión de Cumplimiento positiva del SAT (o verifica en sat.gob.mx con su RFC)
- Opinión de cumplimiento IMSS: El proveedor también debe estar al corriente en cuotas obrero-patronales. Puedes verificarlo en el IMSS IDSE
En Carbajal Contadores te ayudamos a revisar tu esquema de subcontratación especializada, verificar el estatus de tu REPSE, calcular correctamente las retenciones de IVA, presentar el ICSOE y blindarte ante auditorías del SAT e IMSS. Contáctanos para una revisión completa de tu esquema.
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📌 Cuotas IMSS 2026: Tabla Completa y Cálculo del SBC
📌 Retención de IVA México 2026: Guía Completa
📌 CFDI de Nómina 2026: Complemento 1.2 Revisión E
📌 INFONAVIT 2026: Reforma al Artículo 29 y Obligaciones del Patrón
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Este artículo es de carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. La normativa fiscal en México está sujeta a cambios continuos y cada situación particular puede generar consecuencias distintas. Antes de tomar cualquier decisión basada en este contenido, consulte a un contador público certificado o asesor fiscal calificado. Carbajal Contadores no asume responsabilidad por decisiones tomadas sin asesoría profesional individualizada. Para una consulta personalizada, contáctenos aquí.
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