La retención de IVA es uno de los mecanismos fiscales más frecuentemente mal aplicados en México: muchas empresas retienen cuando no deben, o no retienen cuando sí están obligadas, generando discrepancias en las declaraciones mensuales que el SAT detecta automáticamente mediante su sistema de validación cruzada de CFDI. El artículo 1-A de la Ley del IVA (LIVA) establece quiénes están obligados a retener el impuesto, a qué tasas y en qué supuestos. Esta guía explica la mecánica completa de la retención de IVA en 2026: quiénes retienen, cuánto, cómo se registra en el CFDI 4.0 y cómo se declara mensualmente ante el SAT.
¿Qué es la Retención de IVA y Por Qué Existe?
La retención de IVA es un mecanismo de recaudación anticipada: en lugar de que el prestador del servicio o el vendedor entere el IVA al SAT, es el comprador o contratante quien retiene una parte del impuesto del pago al proveedor y lo entera directamente al fisco. El SAT estableció este mecanismo para garantizar la recaudación en operaciones donde existe mayor riesgo de que el IVA no sea enterado: pagos a personas físicas que podrían no declarar, operaciones con residentes en el extranjero o transacciones con el gobierno.
El IVA retenido no es un costo adicional para el prestador del servicio: es un pago anticipado de su propio IVA. Al presentar su declaración mensual, el prestador acredita el IVA que le retuvieron contra el IVA que él trasladó en sus ventas del período.
¿Quiénes Están Obligados a Retener IVA en México 2026?
El Art. 1-A de la LIVA establece los supuestos específicos que generan la obligación de retener. Son cinco categorías principales:
1. Personas Morales que Pagan Honorarios o Servicios a Personas Físicas
Cuando una empresa (persona moral) paga a una persona física por concepto de honorarios profesionales, arrendamiento de inmuebles u otras prestaciones de servicios gravadas con IVA, la empresa está obligada a retener las 2/3 partes del IVA trasladado.
Ejemplo práctico: si un médico persona física te cobra $10,000 + $1,600 de IVA (16%), como persona moral retienes $1,066.67 (= 2/3 × $1,600) y le pagas al médico solo $10,533.33. El médico reporta el IVA retenido en su declaración mensual; tú enteras los $1,066.67 al SAT.
Esta retención aplica también si el prestador tributa en el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza): si una persona física RESICO presta servicios a una persona moral, la moral sigue obligada a retener las 2/3 partes del IVA.
2. Instituciones de Crédito (Bancos)
Los bancos y otras instituciones de crédito retienen el IVA sobre los intereses que pagan a sus depositantes e inversionistas personas físicas. La retención aparece detallada en el estado de cuenta mensual y en el CFDI que el banco emite. El contribuyente persona física lo reporta en su declaración anual.
3. Entidades de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal)
Las dependencias gubernamentales, entidades paraestatales y fideicomisos públicos están obligadas a retener el 100% del IVA que les trasladan sus proveedores privados en todas sus compras de bienes y servicios. Si vendes al gobierno, no recibes el IVA de la entidad pública: ésta lo retiene y lo entera directamente al SAT a través del TESOFE o la tesorería estatal correspondiente.
En tu declaración mensual de IVA, el IVA retenido por el gobierno se acredita como pago anticipado. Si genera saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución o compensarlo.
4. Personas Morales que Pagan a Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente
Cuando una empresa mexicana paga a un proveedor extranjero sin establecimiento permanente en México por servicios prestados en territorio nacional, debe retener el 100% del IVA correspondiente. El IVA retenido lo entera al SAT en su declaración mensual la empresa mexicana (no el extranjero).
Este supuesto es diferente del caso contrario: cuando una empresa mexicana exporta servicios al extranjero, aplica la tasa del 0%. Para entender cuándo aplica cada caso, consulta: IVA en Exportación de Servicios en México 2026: Cuándo Aplica la Tasa 0%.
5. Personas Físicas o Morales que Adquieren Desperdicios para Reciclaje
Quienes compran desperdicios industriales reciclables (chatarra metálica, plástico, papel, cartón, vidrio) a personas físicas o empresas que no sean grandes contribuyentes retienen el 100% del IVA. Este supuesto aplica principalmente en los sectores de manufactura, reciclaje y siderurgia.
Tasas de Retención de IVA en Resumen (2026)
- 2/3 del IVA (= 10.67% sobre el monto sin IVA cuando la tasa general es 16%): honorarios profesionales a personas físicas, arrendamiento a personas físicas, otros servicios de personas físicas a personas morales.
- 100% del IVA (= 16% sobre el monto sin IVA): compras del gobierno a proveedores privados, pagos a residentes en el extranjero sin EP, compra de desperdicios para reciclaje.
- Sin retención de IVA: operaciones entre dos personas morales (en la mayoría de casos), ventas al público en general persona física a persona física, servicios exentos de IVA.
¿Qué Pasó con la Retención del 6% de IVA por Subcontratación? Ya No Aplica
A partir de la reforma laboral del 23 de abril de 2021, quedó derogada la retención del 6% de IVA que antes aplicaba en esquemas de subcontratación de personal. Con la nueva regulación del outsourcing (REPSE), la subcontratación laboral pura quedó prohibida; los servicios especializados entre empresas no generan retención de IVA bajo el Art. 1-A.
Si tienes sistemas contables o contratos configurados con esa retención del 6%, corrígelos: ya no es aplicable en 2026. Para el esquema actual de subcontratación y REPSE: Outsourcing y Subcontratación REPSE 2026: Responsabilidad Solidaria y Auditorías.
Cómo Registrar la Retención de IVA en el CFDI 4.0
En el CFDI 4.0, la retención de IVA debe registrarse en el nodo cfdi:Retenciones con el tipo de impuesto IVA (clave “002”). El CFDI emitido por el prestador del servicio debe incluir:
- Subtotal: el precio del servicio sin impuestos.
- IVA trasladado: el 16% (o la tasa aplicable) sobre el subtotal.
- IVA retenido: el porcentaje que retendrá el receptor (2/3 del IVA o 100%).
- Total a pagar: subtotal + IVA trasladado − IVA retenido.
Los errores más comunes al facturar con retención de IVA:
- No incluir el nodo de retenciones en el CFDI (el CFDI aparece correcto pero no refleja la retención).
- Usar la clave de impuesto incorrecta.
- No cuadrar el importe retenido con el porcentaje correcto (2/3 exacto o 100%).
- Emitir el CFDI sin retención cuando el receptor es persona moral y el prestador es persona física.
Para una guía completa de errores en CFDI y cómo corregirlos: CFDI 4.0 2026: Los Errores Más Costosos al Facturar.
Cómo Declarar el IVA Retenido ante el SAT Cada Mes
El IVA retenido tiene un tratamiento específico en la declaración mensual de IVA para ambas partes:
- El retenedor (quien retiene el IVA): entera el IVA retenido en su declaración mensual de IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde la operación. Lo reporta en la sección “IVA retenido por el declarante” del formulario. Este importe se suma a su IVA a cargo (o se resta de su saldo a favor si ya tenía uno).
- El retenido (prestador del servicio a quien le retuvieron): acredita el IVA retenido en su propia declaración mensual de IVA. El monto retenido reduce el IVA a cargo del período; si genera saldo a favor, puede solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones.
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) también debe reflejar correctamente el IVA retenido en las operaciones con proveedores personas físicas. Una discrepancia entre el CFDI, la DIOT y la declaración mensual de IVA es una señal de alerta que el SAT detecta automáticamente. Para más sobre la DIOT: DIOT 2026: Quiénes Deben Presentarla, Plazos y Errores Frecuentes.
Retención de IVA en Plataformas Digitales: Régimen Especial
Las plataformas digitales (Uber, Rappi, Amazon, Mercado Libre, Airbnb, entre otras) tienen un régimen de retención de IVA diferente al del Art. 1-A: está regulado por el Art. 18-J de la LIVA y obliga a las plataformas a retener entre el 8% y el 16% sobre los ingresos que pagan a sus prestadores de servicios o vendedores en México. Esta retención especial aplica adicionalmente a las reglas generales y tiene su propia forma de declaración y acreditamiento.
Para el régimen completo de plataformas digitales en México: Plataformas Digitales en México 2026: ISR, IVA y Retenciones — Uber, Rappi, Amazon y más.
En Carbajal Contadores revisamos la correcta aplicación de la retención de IVA en tus operaciones, verificamos que tus CFDI estén correctamente emitidos y configuramos tus declaraciones mensuales para evitar diferencias que activen alertas del SAT. Contáctanos para una revisión.
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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Las reglas de retención de IVA descritas corresponden al artículo 1-A de la Ley del IVA y disposiciones de la RMF 2026 vigentes a la fecha de publicación. La aplicación incorrecta de la retención de IVA —retener cuando no aplica, o no retener cuando es obligatorio— puede generar diferencias en la declaración mensual que el SAT detecta automáticamente y que pueden derivar en créditos fiscales, multas o cartas de invitación al cumplimiento. Para determinar la aplicación correcta en tu situación específica, consulta con un contador público certificado. ¿Tu empresa tiene dudas sobre la retención de IVA en sus operaciones? Contáctanos.