Si tu negocio está en la región fronteriza norte, puedes aplicar dos estímulos: IVA al 8% en lugar del 16% y un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR. El decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025 los prorrogó únicamente por un año, hasta el 31 de diciembre de 2026. La región fronteriza sur tiene un decreto equivalente que también se prorrogó.

Los dos estímulos

ImpuestoEstímuloEfecto
IVACrédito del 50% de la tasa general en las ventas de bienes y servicios realizadas en la regiónSe factura al 8%
ISRCrédito de la tercera parte del ISR, en la proporción de los ingresos obtenidos en la regiónUna persona moral pasa de 30% a una tasa efectiva de alrededor de 20%

Municipios de la región fronteriza norte

  • Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
  • Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.
  • Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
  • Coahuila: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
  • Nuevo León: Anáhuac.
  • Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

Ciudad Obregón (Cajeme), Hermosillo y Guaymas no están en la región, aunque una empresa de esas ciudades puede aplicar el estímulo de IVA en una sucursal ubicada en un municipio fronterizo si cumple los requisitos.

Requisitos principales

  • IVA: tener domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en la región, entregar los bienes o prestar los servicios ahí y presentar el aviso ante el SAT para aplicar el estímulo.
  • ISR: inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo, tener una antigüedad mínima de 18 meses en la región (con excepciones para quien acredite capacidad para operar ahí) y obtener al menos el 90% de los ingresos totales en la región.
  • Ambos: opinión de cumplimiento positiva y no estar en las listas del artículo 69-B del CFF.

Si dejas de cumplir, pierdes el estímulo y pagas la diferencia con actualización y recargos (2.07% mensual en 2026).

Cómo facturar el IVA al 8%

  • En el CFDI 4.0 el traslado de IVA se registra con la tasa 0.080000 del catálogo del SAT.
  • Las ventas que no cumplan (por ejemplo, bienes entregados fuera de la región) se facturan al 16%.
  • Si compras a un proveedor fronterizo que factura al 8%, solo puedes acreditar el IVA que realmente te trasladó.

Consulta nuestra guía de errores frecuentes en CFDI 4.0.

Qué revisar antes de 2027

Como la prórroga fue solo por 2026, la continuidad en 2027 depende de un nuevo decreto. Mientras no se publique en el DOF, conviene presupuestar dos escenarios (con y sin estímulo) y tener listos los avisos por si se renueva. Revisa también el cierre fiscal 2026.

Preguntas frecuentes

¿El IVA al 8% es automático por estar en la frontera?

No. Hay que presentar el aviso ante el SAT y cumplir los requisitos del decreto.

¿Puedo aplicar el IVA al 8% y no el crédito de ISR?

Sí. Son estímulos independientes con requisitos distintos; el de ISR es más exigente (padrón, 90% de ingresos en la región y antigüedad).

¿También hay estímulo en la frontera sur?

Sí, existe un decreto para la región fronteriza sur, con municipios de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, también prorrogado para 2026.

Fuentes

En Carbajal Contadores revisamos si tu empresa o sucursal califica, presentamos los avisos y configuramos tu facturación. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.