Cada año, el SAT publica en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) una lista de prácticas que considera fiscalmente indebidas. Aunque técnicamente no son de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes — por eso históricamente se llamaron “criterios no vinculativos” —, en la práctica funcionan como un mapa de auditoría: si tu empresa usa alguna de estas estructuras, el SAT probablemente ya la tiene identificada. En 2026, el Anexo 3 contiene 44 criterios en materia de ISR, 12 de IVA y 5 de IEPS, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026. Esta guía explica cuáles son las prácticas más relevantes, a qué sectores afectan y qué debes revisar en tu empresa.
¿Qué Son los Criterios No Vinculativos del SAT?
Los criterios no vinculativos son interpretaciones del SAT sobre operaciones o estructuras que, sin estar expresamente prohibidas por la ley, el fisco considera que generan un beneficio fiscal indebido o contrario al espíritu de la norma. No crean obligaciones legales directas para el contribuyente — no son ley —, pero tienen dos efectos prácticos muy importantes:
- 🔍 Guían las auditorías: El SAT los usa para seleccionar contribuyentes a revisar. Si tu empresa usa alguna de las prácticas listadas, tienes mayor probabilidad de ser auditado.
- 📋 Invierten la carga de la prueba: Si el SAT detecta que realizas una práctica del Anexo 3, tú debes demostrar que tu operación es real, tiene sustancia económica y cumple todos los requisitos fiscales. La materialidad se vuelve clave.
En 2026 el Anexo 3 cambió de nombre: ya no se llama “Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales” sino “Criterios sobre Prácticas Fiscales Indebidas”. El cambio de nombre no es menor: el SAT señala que estas prácticas no solo son cuestionables sino que las considera directamente indebidas.
¿Cuántos Criterios Contiene el Anexo 3 RMF 2026?
| Materia | Número de criterios 2026 |
|---|---|
| ISR (Impuesto Sobre la Renta) | 44 criterios |
| IVA (Impuesto al Valor Agregado) | 12 criterios |
| IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) | 5 criterios |
| LISH (Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos) | 2 criterios |
| LIF (Ley de Ingresos de la Federación) | 1 criterio |
| LFD (Ley Federal de Derechos) | 6 criterios |
| Total | 70 criterios vigentes |
Las Prácticas de ISR Más Comunes que el SAT Considera Indebidas
De los 44 criterios de ISR, estos son los que afectan con mayor frecuencia a empresas medianas y pequeñas:
1. Pagos Mediante Terceros para Distribuir Bonos o Incentivos a Trabajadores
El SAT considera práctica indebida que una empresa deduzca pagos realizados a un intermediario — asociación civil, empresa de servicios, sindicato — cuando esos recursos se destinan en realidad a entregar bonos, incentivos, comisiones o compensaciones a sus propios trabajadores, socios o accionistas. El problema fiscal es doble: la empresa deduce como “gasto de servicio” algo que en realidad es ingreso del trabajador (sujeto a retención de ISR), y el trabajador recibe ingresos sin la retención correspondiente, presentándolos como exentos. El SAT detecta esto mediante el cruce de CFDI de nómina, complementos de pago y la factura del intermediario. Si el intermediario no tiene sustancia económica real o mezcla fondos propios con los de la empresa, el gasto pierde deducibilidad y el IVA acreditado puede ser rechazado.
2. Pagos a Sindicatos no Deducibles
Los pagos que las empresas hacen a sindicatos — cuotas sindicales patronales, aportaciones para fondos de ahorro sindicales, pagos por “servicios” sindicales — no son deducibles para ISR cuando no corresponden a una contraprestación real por un servicio concreto prestado al patrón. El SAT reitera en el Anexo 3 de 2026 que la factura sindical, por sí sola, no acredita la deducibilidad. Debe existir materialidad: contrato firmado, descripción específica del servicio, evidencia de entrega y relación directa con la actividad de la empresa.
3. Deducción de Servicios de Outsourcing o Subcontratación sin Materialidad
Tras la reforma de subcontratación de 2021 y la entrada en vigor del REPSE, el SAT mantiene en el Anexo 3 criterios sobre la imposibilidad de deducir pagos a empresas de outsourcing cuando no existe sustancia económica real detrás de la operación. Los elementos que el SAT revisa incluyen: ¿los trabajadores “subcontratados” efectivamente laboran para el prestador o para la empresa contratante? ¿El proveedor está inscrito en el REPSE? ¿Pagó las cuotas IMSS e INFONAVIT correspondientes? ¿Existe un contrato de servicios detallado? Si la respuesta es negativa en alguno de estos puntos, la deducción puede ser rechazada.
4. Aplicación Indebida de Estímulos Fiscales
El Anexo 3 contiene criterios sobre el uso incorrecto de estímulos como el acreditamiento del IEPS de combustibles, los créditos al salario, las deducciones adicionales del sector agropecuario y las facilidades administrativas del autotransporte. El SAT considera indebida la aplicación de estímulos fiscales cuando el contribuyente no cumple todos los requisitos de forma simultánea o cuando transfiere el beneficio a un tercero que no tiene derecho a él.
5. Revelación de Esquemas Reportables Omitida
Desde 2021, el CFF obliga a revelar al SAT ciertos esquemas de planeación fiscal que generan un beneficio fiscal significativo (como los relacionados con precios de transferencia o estructuras internacionales). El Anexo 3 incluye criterios sobre la elusión de esta obligación de revelación, lo que puede generar multas adicionales y nulidad del esquema.
Prácticas de IVA que el SAT Considera Indebidas en 2026
Entre los 12 criterios de IVA, destacan los siguientes por su frecuencia en auditorías:
- 🔴 Acreditamiento de IVA de operaciones sin materialidad: Acreditar IVA de facturas que no corresponden a servicios o bienes realmente recibidos. El SAT verifica mediante visitas domiciliarias y cruces de CFDI si la operación fue real.
- 🔴 Tasa 0% aplicada indebidamente: Facturar a tasa 0% de IVA operaciones que en realidad deberían gravarse al 16%. Esto ocurre frecuentemente en servicios de exportación o enajenación de bienes que no cumplen los requisitos para la tasa reducida.
- 🔴 Acreditamiento de IVA retenido no enterado: Acreditar el IVA que debiste retener a tu proveedor, sin haberlo enterado al SAT, lo que constituye un doble beneficio indebido.
- 🔴 Trasladado de IVA sin enterar: Cobrar el IVA al cliente, registrarlo en el CFDI y no enterarlo al SAT dentro del plazo mensual — práctica que también puede constituir delito fiscal.
Cómo Revisar si tu Empresa Usa Alguna de Estas Prácticas
Ante la publicación del Anexo 3 de la RMF 2026, toda empresa debería realizar un diagnóstico preventivo que incluya:
- ✅ Revisión de contratos con terceros: ¿Los pagos a asociaciones civiles, sindicatos o intermediarios tienen un contrato con descripción específica del servicio? ¿Hay evidencia de entrega?
- ✅ Auditoría de nómina: ¿Existen conceptos de pago a trabajadores que se estén etiquetando bajo estructuras externas para evitar retención de ISR?
- ✅ Revisión del expediente REPSE: Si contratas servicios especializados, ¿tu proveedor está registrado en el REPSE y al corriente con el IMSS e INFONAVIT?
- ✅ Materialidad de gastos deducidos: Cada deducción importante debe estar soportada con contrato, comprobante de entrega o ejecución del servicio, pago electrónico y CFDI válido.
- ✅ Estímulos fiscales aplicados: Revisar que se cumplan todos los requisitos específicos del estímulo, sin excepción.
El SAT usa inteligencia artificial y cruces automáticos de datos para identificar contribuyentes que usan estas prácticas, sin necesidad de una visita presencial. El riesgo es real y creciente en 2026.
Si quieres revisar si tu empresa está expuesta a alguno de los criterios del Anexo 3, en Carbajal Contadores realizamos diagnósticos preventivos de riesgo fiscal. Agenda tu consulta aquí.
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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal ni legal. Los criterios del Anexo 3 de la RMF 2026 son publicaciones interpretativas del SAT y no sustituyen el análisis jurídico-fiscal individualizado de cada operación. La deducibilidad o acreditabilidad de cada gasto depende de las circunstancias específicas de la operación y del contribuyente. ¿Necesitas un diagnóstico fiscal preventivo? Contáctanos aquí.