Si tienes dinero en CETES Directo, en una cuenta de ahorro o inversión bancaria, en una casa de bolsa o en un fondo de deuda, en 2026 te retienen ISR de 0.90% anual sobre el capital (antes era 0.50%). Esa retención es un adelanto: el impuesto real se calcula sobre el interés real en tu declaración anual, y puede salirte saldo a favor o a cargo.
Cómo funciona la retención
- Tasa: 0.90% anual para 2026 (artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación 2026).
- Base: el capital que genera los intereses, no el interés ganado. Con $100,000 invertidos todo el año te retienen $900, ganes lo que ganes.
- Quién retiene: bancos, casas de bolsa, CETES Directo y fondos de inversión en deuda (artículos 54 y 135 de la LISR).
- Constancia: cada institución emite una constancia anual con intereses nominales, reales y retención. El SAT la recibe y la precarga en tu declaración.
Las ganancias por venta de acciones en bolsa son otro régimen: pagan 10% sobre la ganancia en tu declaración anual (artículo 129) con la información que te da la casa de bolsa; no se cubren con esta retención.
Cuánto ISR pagas realmente
El impuesto se calcula sobre el interés real: lo que ganaste menos el efecto de la inflación sobre tu capital (artículo 134). El interés real se suma a tus demás ingresos y se le aplica tu tarifa anual.
Ejemplo con supuestos:
| Capital promedio en el año | $200,000 |
| Rendimiento nominal (7%) | $14,000 |
| Ajuste por inflación (3.5%) | $7,000 |
| Interés real | $7,000 |
| ISR con tasa marginal de 21.36% | $1,495 |
| Retención del año (0.90% × $200,000) | $1,800 |
| Saldo a favor | $305 |
Si tu tasa marginal fuera de 30% o más, o si los rendimientos fueran más altos frente a la inflación, tendrías un saldo a pagar. Por eso conviene hacer el cálculo y no suponer que con la retención ya quedaste.
¿Estás obligado a declarar?
- Solo tienes intereses: si tus intereses reales del año no pasan de $100,000, la retención puede considerarse pago definitivo y no estás obligado a declarar.
- Tienes sueldo de un solo patrón e intereses: no estás obligado si tus intereses nominales del año no pasan de $20,000, tu sueldo no rebasa $400,000 y tu patrón timbró toda tu nómina (regla de la Resolución Miscelánea).
- Tienes actividad empresarial, honorarios o rentas: declaras tus intereses en tu anual junto con tus demás ingresos.
Ojo: lo que cuenta son los intereses, no el dinero invertido. Tener $300,000 en CETES no te obliga a declarar por sí solo; lo que importa es cuánto ganaste de intereses.
Aunque no estés obligado, presentar la declaración puede convenirte si te sale saldo a favor.
Cómo declararlos
- Descarga las constancias de cada institución (banco, CETES Directo, casa de bolsa, fondo).
- En la declaración anual, revisa que los intereses y retenciones precargados coincidan con tus constancias. Si falta alguna institución, agrégala.
- Agrega tus deducciones personales: reducen la base de todos tus ingresos.
- Si te sale saldo a favor, pide la devolución con tu CLABE. Si sale a cargo, paga a más tardar el 30 de abril.
Las aportaciones voluntarias a la AFORE son deducibles hasta 10% de tus ingresos acumulables, con tope de cinco UMA anuales ($213,973 en 2026), y pueden bajar el ISR del año.
Errores comunes
- Declarar el interés nominal en lugar del real: pagas de más.
- Olvidar una plataforma: el SAT ya tiene su información y la diferencia aparece en una carta invitación.
- No presentar la anual cuando hay saldo a favor: es dinero tuyo que no recuperas.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me retienen aunque perdí contra la inflación?
Porque la retención se calcula sobre el capital. Si tu interés real fue cero o negativo, en la anual puedes recuperar lo retenido.
Estoy en RESICO, ¿mis intereses pagan con la tasa del RESICO?
No. Los intereses tienen su propio capítulo en la ley y se gravan con la tarifa general sobre el interés real. Revisa la guía de RESICO personas físicas.
Fuentes
- Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo 24.
- Ley del ISR, artículos 54, 129 y 133 a 136.
- SAT, declaración anual de personas físicas.
En Carbajal Contadores preparamos tu declaración anual, calculamos el interés real de cada inversión y solicitamos tu saldo a favor. Contáctanos.
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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, financiera ni de inversión. Los rendimientos del ejemplo son supuestos; revisa tu caso con un profesional.
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