Si tienes dinero en CETES Directo, en una cuenta de ahorro o inversión bancaria, en una casa de bolsa o en un fondo de deuda, en 2026 te retienen ISR de 0.90% anual sobre el capital (antes era 0.50%). Esa retención es un adelanto: el impuesto real se calcula sobre el interés real en tu declaración anual, y puede salirte saldo a favor o a cargo.

Cómo funciona la retención

  • Tasa: 0.90% anual para 2026 (artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación 2026).
  • Base: el capital que genera los intereses, no el interés ganado. Con $100,000 invertidos todo el año te retienen $900, ganes lo que ganes.
  • Quién retiene: bancos, casas de bolsa, CETES Directo y fondos de inversión en deuda (artículos 54 y 135 de la LISR).
  • Constancia: cada institución emite una constancia anual con intereses nominales, reales y retención. El SAT la recibe y la precarga en tu declaración.

Las ganancias por venta de acciones en bolsa son otro régimen: pagan 10% sobre la ganancia en tu declaración anual (artículo 129) con la información que te da la casa de bolsa; no se cubren con esta retención.

Cuánto ISR pagas realmente

El impuesto se calcula sobre el interés real: lo que ganaste menos el efecto de la inflación sobre tu capital (artículo 134). El interés real se suma a tus demás ingresos y se le aplica tu tarifa anual.

Ejemplo con supuestos:

Capital promedio en el año$200,000
Rendimiento nominal (7%)$14,000
Ajuste por inflación (3.5%)$7,000
Interés real$7,000
ISR con tasa marginal de 21.36%$1,495
Retención del año (0.90% × $200,000)$1,800
Saldo a favor$305

Si tu tasa marginal fuera de 30% o más, o si los rendimientos fueran más altos frente a la inflación, tendrías un saldo a pagar. Por eso conviene hacer el cálculo y no suponer que con la retención ya quedaste.

¿Estás obligado a declarar?

  • Solo tienes intereses: si tus intereses reales del año no pasan de $100,000, la retención puede considerarse pago definitivo y no estás obligado a declarar.
  • Tienes sueldo de un solo patrón e intereses: no estás obligado si tus intereses nominales del año no pasan de $20,000, tu sueldo no rebasa $400,000 y tu patrón timbró toda tu nómina (regla de la Resolución Miscelánea).
  • Tienes actividad empresarial, honorarios o rentas: declaras tus intereses en tu anual junto con tus demás ingresos.

Ojo: lo que cuenta son los intereses, no el dinero invertido. Tener $300,000 en CETES no te obliga a declarar por sí solo; lo que importa es cuánto ganaste de intereses.

Aunque no estés obligado, presentar la declaración puede convenirte si te sale saldo a favor.

Cómo declararlos

  1. Descarga las constancias de cada institución (banco, CETES Directo, casa de bolsa, fondo).
  2. En la declaración anual, revisa que los intereses y retenciones precargados coincidan con tus constancias. Si falta alguna institución, agrégala.
  3. Agrega tus deducciones personales: reducen la base de todos tus ingresos.
  4. Si te sale saldo a favor, pide la devolución con tu CLABE. Si sale a cargo, paga a más tardar el 30 de abril.

Las aportaciones voluntarias a la AFORE son deducibles hasta 10% de tus ingresos acumulables, con tope de cinco UMA anuales ($213,973 en 2026), y pueden bajar el ISR del año.

Errores comunes

  • Declarar el interés nominal en lugar del real: pagas de más.
  • Olvidar una plataforma: el SAT ya tiene su información y la diferencia aparece en una carta invitación.
  • No presentar la anual cuando hay saldo a favor: es dinero tuyo que no recuperas.

Preguntas frecuentes

¿Por qué me retienen aunque perdí contra la inflación?

Porque la retención se calcula sobre el capital. Si tu interés real fue cero o negativo, en la anual puedes recuperar lo retenido.

Estoy en RESICO, ¿mis intereses pagan con la tasa del RESICO?

No. Los intereses tienen su propio capítulo en la ley y se gravan con la tarifa general sobre el interés real. Revisa la guía de RESICO personas físicas.

Fuentes

En Carbajal Contadores preparamos tu declaración anual, calculamos el interés real de cada inversión y solicitamos tu saldo a favor. Contáctanos.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, financiera ni de inversión. Los rendimientos del ejemplo son supuestos; revisa tu caso con un profesional.