Las deducciones personales son gastos que la Ley del ISR te deja restar de tus ingresos en la declaración anual. Bien aplicadas, bajan tu impuesto o generan saldo a favor. Aquí está la lista completa para el ejercicio 2026, los límites con la UMA vigente ($117.31 diaria, $42,794.64 anual) y lo que debe traer cada CFDI.

Quién puede aplicarlas

Las personas físicas que presentan declaración anual por sueldos, honorarios, actividad empresarial, arrendamiento u otros ingresos del Título IV. Los ingresos que tributan en RESICO no se disminuyen con deducciones personales.

El tope general

La suma de tus deducciones personales no puede pasar de la cantidad menor entre (artículo 151 de la LISR):

  • El 15% de tus ingresos totales del año, incluidos los exentos, o
  • Cinco UMA anuales: $213,973.20 en 2026.

Con ingresos de $800,000 tu tope es $120,000. A partir de $1,426,488 de ingresos, el tope es siempre $213,973.20.

Quedan fuera del tope general: los donativos, las aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro, los gastos médicos por incapacidad o discapacidad y las colegiaturas (que tienen sus propios límites).

Lista de deducciones

DeducciónLímiteUso CFDI
Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios (incluye análisis, estudios, prótesis)Tope general; lentes graduados hasta $2,500D01
Gastos médicos por incapacidad o discapacidadFuera del tope general (con certificado)D02
Gastos funeralesUna UMA anual: $42,794.64D03
Donativos a donatarias autorizadas7% de tus ingresos acumulables del año anteriorD04
Intereses reales de crédito hipotecario de tu casa habitaciónCrédito de hasta 750,000 UDISD05
Aportaciones voluntarias a la AFORE o planes personales de retiro10% de tus ingresos acumulables, máximo $213,973.20D06
Primas de seguros de gastos médicosTope generalD07
Transporte escolar obligatorioTope general, solo cuando es obligatorio para todos los alumnosD08
ColegiaturasVer tabla de colegiaturasD10

Los gastos médicos, funerales, seguros y colegiaturas son deducibles cuando los pagas para ti, tu cónyuge o concubino, tus hijos, padres o abuelos, siempre que ellos no hayan tenido ingresos superiores a una UMA anual ($42,794.64).

Colegiaturas

NivelLímite anual por alumno
Preescolar$14,200
Primaria$12,900
Secundaria$19,900
Profesional técnico$17,100
Bachillerato o equivalente$24,500

Solo para escuelas con reconocimiento de validez oficial. No incluye licenciatura ni posgrado, ni cuotas de inscripción. El CFDI debe traer la CURP y el nivel educativo del alumno.

Requisitos del CFDI y del pago

  • A tu RFC, con tu nombre, código postal y régimen fiscal correctos. Una factura a público en general no sirve.
  • Con el uso de CFDI que corresponde (tabla de arriba).
  • Pagada con transferencia, tarjeta de crédito, débito o servicios, o cheque nominativo de tu cuenta. En efectivo no es deducible.
  • Pagada en el año que declaras.

Antes del 31 de diciembre

  • Si tienes gastos médicos programables, hazlos en este año si te conviene.
  • Calcula si te conviene una aportación voluntaria a tu AFORE: no compite con el tope general.
  • Revisa en el portal del SAT tus facturas recibidas y pide corregir las que tengan mal el RFC o el uso.

Esto forma parte de la planeación fiscal de cierre.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir la colegiatura de la universidad?

No. El estímulo cubre de preescolar a bachillerato.

Pagué al dentista en efectivo, ¿la deduzco?

No. Los gastos médicos deben pagarse con un medio bancario. La excepción solo aplica en localidades sin servicios bancarios.

Fuentes

  • Ley del ISR, artículo 151.
  • Decreto de estímulos fiscales en materia de colegiaturas (DOF 26 de diciembre de 2013 y modificaciones).
  • INEGI, valor de la UMA 2026. SAT, catálogo c_UsoCFDI del Anexo 20.

En Carbajal Contadores revisamos tus facturas del año y preparamos tu declaración anual. Contáctanos.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal. Revisa tu caso con un profesional.